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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de mayo de 2007 345329 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la Resolución número CINCO de fecha 30 de marzo del 2007, y bajo responsabilidad del Primer Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador de la Corte Superior de Lima, corregir el permiso de pesca otorgado al señor LUIS ALBERTO GUTIERREZ CHU por Resolución Directoral Nº 025-2000-PRE/P, del 29 de noviembre del 2000, en el extremo correspondiente a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera de madera “LULU I” con matrícula PL-19894-CM, correspondiéndole 62.00 m3. Artículo 2º.- Incorporar la presente resolución en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 3º.- la presente Resolución Directoral, quedará sin efecto de pleno derecho en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de su mandato sobre Ejecución de Acta de Conciliación, lo ordene. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Primer Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 60258-4 En cumplimiento de mandato judicial, dejan sin efecto la R.D. N° 403-2006-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 196-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 10 de abril de 2007 Visto la Resolución Número TRES del 13 de marzo del 2007, emitida en el Expediente Nº 2006-3069-14-2501-JR-CI-1, por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior del Santa, alcanzada por la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción mediante O fi cio Nº 215-2007-PRODUCE/PP, de fecha del 23 de marzo del 2007. CONSIDERANDO:Que por Resolución Directoral N° 158-2006-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 15 de mayo del 2006, se declaró Inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por el señor PEDRO ALVINGULO PUESCAS GALAN contra el O fi cio N° 124-2006-PRODUCE/DNEPP por cuanto la recurrente no adjunta nueva prueba instrumental que desvirtúe los fundamentos por los cuales se declaró inadmisible el mencionado o fi cio; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 130 - 2006-PRODUCE/DVP, de fecha 27 de setiembre del 2006 se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor PEDRO ALVINGULO PUESCAS GALAN, contra la Resolución Directoral N° 158-2006-PRODUCE/DGEPP, al no haber aportado nueva prueba instrumental que desvirtúe los fundamentos por los cuales se declaró inadmisible su petitorio; A través de la Resolución Directoral Nº 403-2006- PRODUCE/DGEPP, del 31 de octubre del 2006, en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, según lo ordenado a través de la Resolución Número UNO, del 28 de setiembre del 2006 y la Resolución Número DOS, del 23 de octubre del 2006, contenidos en el expediente Nº 2006-03069-6- 2501-JR-CI-01, se otorgó a favor de PEDRO ALVÌNGULO PUESCAS GALAN permiso de pesca provisional para operar la embarcación pesquera “MI ROSMERY” con matrícula Nº PL-5140-CM de 96.60 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto ; Que mediante O fi cio Nº 215-2007-PRODUCE/PP de fecha 23 de marzo del 2007, la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, hace conocimiento que ha sido noti fi cada con la Resolución Nº TRES de fecha 13 de marzo del 2007, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Santa, resolviendo el recurso de apelación interpuesto, la cual revoca la Resolución Nº UNO de fecha 28 de setiembre del 2006 emitida por el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, que concedió medida cautelar al demandante PEDRO ALVÌNGULO PUESCAS GALAN y ordena que provisionalmente la embarcación pesquera “MI ROSMERY” de matrícula Nº PL-5140-CM, pueda realizar faenas en la extracción de anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa para consumo humano directo y reformándola declararon IMPROCEDENTE dicha medida cautelar solicitada; comunicación que se hace efectos del debido cumplimiento del mandato judicial, debiéndose dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 403-2006-PRODUCE/DGEPP; Que el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modi fi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso”; Que de acuerdo al dictamen judicial dispuesto por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior del Santa a través de la Resolución Número TRES de fecha 13 de marzo del 2007 , y en cumplimiento del mismo, corresponde dejar sin efecto en todos sus alcances la Resolución Directoral Nº 403-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de octubre del 2006; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe N° 210-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 30 de marzo del 2007, y con la opinión de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE:Artículo 1°.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Nº TRES del 13 de marzo del 2007, emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior del Santa en el Expediente Nº 2006-3069-14-2501-JR.CI-1, dejar sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 403-2006-PRODUCE/DGEPP del 31 de octubre del 2006. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, a la Segunda Sala Civil de la Corte Superior del Santa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 60258-5