TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de mayo de 2007 345323 SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar al servidor JUAN CARLOS PACORA HUATUCO, el puesto de Director de la Dirección de Promoción, Asistencia Técnica y Capacitación de la Dirección General de Descentralización del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; nivel F-3, cargo considerado de con fi anza. Artículo 2.- Al término de la encargatura, el citado servidor retornará a su plaza de origen. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la O fi cina General de Recursos Humanos del MIMDES, para su archivo en el Legajo Personal del citado servidor. Regístrese, comuníquese y publíquese.VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 60869-1 PRODUCE Otorgan autorización de incremento de flota a persona natural para la construcción o adquisición de embarcación pesquera de acero RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 189-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de abril de 2007 Vistos los O fi cios de fecha 21 de diciembre del 2006 con registro Nº 00001709 del 9 de enero del 2007, Nº 346-2007-IIIJEC-MMV-6927-2006 con registro Nº 00001709 del 2 de febrero del 2007 y Nº 572-2007-6927-2006-MMV con registro Nº 0001709 del 24 de marzo del 2007, remitidos por el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. CONSIDERANDO:Que por Resolución Directoral N° 424-78-PE/DGE, del 26 de setiembre de 1978, se otorgó permiso de operación a la P.E.E.A “200 MILLAS” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, propietaria de la embarcación “ ICA 1” de matrícula Nº PS-7966, asignada al puerto de Pisco, Zona IV; Que mediante Resolución Ministerial Nº 247-81-PE, del 22 de mayo de 1981, se autorizó a la P.E.E.A.” 200 Millas” S. R. Ltda la exportación de fi nitiva de la embarcación “ICA 1” de matrícula Nº PS-7966 de 350 toneladas de capacidad de carga en bodega, a la República de Chile, al no encontrarse comprendida en lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 597-80-PE ; Que mediante Resolución Número UNO de fecha 11 de setiembre del 2006, el Juez Provisional del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, señor JOSE V. TORRES MARIN, mani fi esta que la demanda interpuesta por el demandante cumple con los requisitos de admisibilidad y procedibilidad previstos en los artículos 130, 133, 424 y 425 del código Procesal Civil y que debe tramitarse en la vía ejecutiva , por cuanto se trata de una obligación de formalizar documento y como tal se trata de una obligación de hacer, conforme a lo previsto en el inciso 5 del artículo 693 concordado con el artículo 709 del Código Procesal Civil y de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 694 del citado Código, se resuelve admitir a tramite en la vía del proceso ejecutivo la demanda interpuesta por MACEDONIO RODRIGO CORDERO MACEDO contra la EMPRESA PEEA DOSCIENTAS MILLAS S.R.Ltda en la persona de su representante legal sobre obligación de formalizar documento contenido en el título ejecutivo ( Transacción Extrajudicial), y ordena que la demandada, dentro del plazo de cinco días cumpla con extender la Escritura Pública de Cesión de Derecho Administrativo de Permiso de Pesca que corresponde a la embarcación pesquera “ICA 1” con matrícula Nº PS-7966 y con una capacidad de bodega de 350 toneladas, bajo apercibimiento de hacerlo el Juzgado en su nombre;Que por Resolución Número DOS, del 12 de octubre del 2006, el citado juez, dicta sentencia declarando fundada la demanda ejecutiva de obligación de formalizar documento de transacción extrajudicial, y ordena que dentro del plazo de cinco días la demandada cumpla con formalizar dicho documento, extendiendo la Escritura Pública de Cesión de Derecho Administrativo de Permiso de Pesca equivalente a la embarcación pesquera “ ICA 1”, con matrícula Nº PS-7966, de 350 toneladas de capacidad de bodega, bajo apercibimiento de hacerlo el Juzgado una vez consentida y/o ejecutoriada la presente resolución; y por consiguiente que se curse partes judiciales a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para que expida el acto administrativo de autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para la extracción de anchoveta para consumo humano indirecto con la capacidad equivalente a la embarcación pesquera antes mencionada; Que a través de la Resolución Número TRES de fecha 30 de octubre del 2006, se resuelve declarar consentida la resolución número dos que contiene la sentencia emitida en esta instancia y se noti fi que a la demandada para que en el plazo de cinco días cumpla con formalizar el documento de transacción judicial extendiendo la Escritura Pública de Cesión de Derecho Administrativo de Permiso de Pesca equivalente a la embarcación pesquera “ ICA 1”, con matrícula Nº PS-7966, de 350 toneladas de capacidad de bodega, bajo apercibimiento de hacerlo el Juzgado; Que mediante Resolución Número CUATRO, del 22 de noviembre del 2006, se resuelve aprobar la cesión de derechos efectuada por el demandante MACEDONIO RODRIGO CORDERO MACEDO a favor de ELOY LEOPOLDO TORRES GARCIA, debiendo entenderse que en adelante el cesionario asume los derechos y obligaciones de la parte demandante, y téngase por apersonado al proceso al cesionario, disponiéndose formalizar el documento de transacción extrajudicial, remitiendo los actuados a la Notaría Pública a efectos que elabore la Escritura Pública correspondiente; Que por Resolución Número CINCO de fecha 21 de diciembre del 2006, se da cuenta del escrito presentado por el demandante y de la Escritura Pública Judicial, y en ejecución de sentencia cúrsese los partes judiciales a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para que expida el acto administrativo de autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para la extracción de anchoveta para consumo humano indirecto con capacidad equivalente a la embarcación “ICA 1” , con matrícula PS-7966, de 350 toneladas de capacidad de bodega; Que mediante O fi cio Nº 233-2007-PRODUCE/DGEPP- Dchi, del 23 de enero del 2007, se solicita al juez, que precise los alcances de su mandato, dado que éste se fundamenta en el documento de Transacción Extrajudicial efectuado el 13 de setiembre de 1995 y en el Contrato de Cesión de Derechos celebrado el 18 de febrero de 1986; ambos se efectúan cuando el derecho administrativo de permiso de la embarcación pesquera otorgado a PEEA 200 Millas S.R.Ltda., para operar la E/P “ICA 1” con matrícula PS-7966 mediante Resolución Directoral Nº 424-78-PE/DGE de fecha 26 de setiembre de 1978 perdió e fi cacia ( caducó) , al no existir el bien en el territorio nacional, al ser vendida y exportada dicha embarcación, con la autorización expedida por Resolución Ministerial Nº 247-81-PE del 22 de mayo de 1981; en consecuencia, la embarcación de acero “ICA 1” con matrícula cancelada PS-7966 y de 350 toneladas de capacidad de bodega no forma parte de la fl ota existente, no contando con ningún derecho administrativo, considerándose su mandato jurídicamente inaplicable, al no existir bien patrimonial ni derechos transigibles; Por lo tanto, de ejecutarse su mandato, se estaría contraviniendo el ordenamiento jurídico pesquero e incrementado el esfuerzo de pesca sobre el recurso anchoveta declarado plenamente explotado, el mismo, que es contrario a la normatividad, vulnerándose derechos constitucionales previstos en los artículos 2º, 67º y 68º de la Constitución Política del Perú. De igual modo, en las condiciones actuales, se estaría contraviniendo de manera fl agrante el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, que dispone para el acceso a la pesquería de recursos hidrobiológicos se deberá contar con autorización de incremento otorgada por el Ministerio de la Producción, y de tratarse de embarcaciones pesqueras para el consumo humano indirecto sólo ésta se otorgará