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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2007 (16/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de mayo de 2007 345324 siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente. De igual modo, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, que dispone en el caso de recursos hidrobiológicos declarados plenamente explotados mediante Resolución Ministerial Nº 781-97-PE, el Ministerio de la Producción, no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Asimismo, sin perjuicio de lo indicado, en su mandato no se precisa si la autorización de incremento de fl ota se otorgará como consecuencia de la construcción o adquisición de una nueva embarcación, así como tampoco si se otorgará luego que el demandante cumpla con adjuntar los requisitos señalados en el procedimiento Nº 12 del TUPA del Ministerio de la Producción; de igual modo, el cumplimiento de requisitos para el permiso de pesca señalados en el procedimiento Nº 1 del TUPA mencionado; de reiterar su mandato con las precisiones del caso, el mismo será ejecutado bajo su responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que a través del O fi cio Nº 346-2007-IIIJEC-MMV-6927- 2006, el Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, en atención al O fi cio Nº 233-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi remite copia certi fi cada de la Resolución Número SEIS de fecha 31 de enero del 2007, para que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, prevea el trámite administrativo necesario para el cumplimiento de su mandato judicial, y expida el acto administrativo de autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para la extracción de anchoveta para el consumo humano indirecto, con capacidad equivalente a la embarcación pesquera “ICA 1” con matrícula PS-7966, de 350 toneladas de capacidad de bodega, bajo apercibimiento de remitirse copias certi fi cadas al Ministerio Público para la formalización de denuncia correspondiente; Que con O fi cio Nº 768-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, del 13 de febrero del 2007, se reitera al citado Juez, las precisiones que se le requirieron en su oportunidad mediante Ofi cio Nº 233-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, referidas sí la autorización de incremento de fl ota se otorgará como consecuencia de la construcción o adquisición de una nueva embarcación; asimismo, si se otorgará luego que el demandante cumpla con adjuntar los requisitos señalados en el procedimiento Nº 12 del TUPA del Ministerio de la Producción. De igual modo, el cumplimiento de requisitos para el permiso de pesca señalados en el procedimiento Nº 1 del TUPA mencionado, y de reiterar su mandato con las precisiones del caso, éste será ejecutado bajo su plena responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que mediante O fi cio Nº 572-2007-6927-2006-MMV, del 22 de marzo del 2007, el Juez Provisional del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, noti fi ca a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero que cumpla con expedir el acto administrativo de autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de una embarcación pesquera para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, con una capacidad de bodega equivalente a la embarcación pesquera “ICA 1” de 350 toneladas con matrícula PS-7966, y cumplido éste trámite dentro del plazo de Ley, deberá expedir el correspondiente permiso de pesca para la nueva embarcación obtenida vía construcción o adquisición sin restricción alguna; requerimiento que se deberá cumplir dentro del plazo máximo de cinco días de recibido el presente, bajo apercibimiento de remitirse copias certi fi cadas al Ministerio Público para la formalización de la denuncia penal correspondiente; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, pueda avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modi fi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite , bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; se acata lo dictaminado por la mencionada Judicatura; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe N° 011-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi en el cual concluye la no procedencia técnica- legal de la ejecución del mandato judicial del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil deTrujillo, por cuanto contraviene fl agrantemente la normatividad técnica - jurídico pesquera; y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Texto Unico Ordenado de la LeyOrgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y, en cumplimiento a lo ordenado por el Juez Provisional del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, señor JOSE V. TORRES MARIN mediante Resolución Número CUATRO del 22 de noviembre del 2006 y O fi cio Nº 572- 2007-6927-2006-MMV del 22 de marzo del 2007; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del O fi cio Nº 572-2007-6927-2006-MMV del 22 de marzo del 2007 y Resolución Número CUATRO del 22 de noviembre del 2006 ; y bajo responsabilidad del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad se otorga al señor ELOY LEOPOLDO TORRES GARCIA autorización incremento de fl ota para la construcción o adquisición de una embarcación pesquera de acero con capacidad de bodega equivalente a la embarcación pesquera “ICA 1” con matrícula Nº PS-7966, de 341.13 m3 de capacidad de bodega, para el acceso del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto. Artículo 2º.- La autorización de incremento de fl ota otorgada por el artículo 1º tendrá un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de su notifi cación; prorrogable por seis (06) meses adicionales por única vez, de conformidad a lo establecido en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Vencido el plazo inicial, o la prórroga, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesario para ello la noti fi cación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- Ejecutada la autorización de incremento defl ota, ELOY LEOPOLDO TORRES GARCIA deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses, contados a partir del vencimiento del plazo de la autorización de incremento de fl ota otorgada por la presente resolución o de su prórroga, según corresponda, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de dicha autorización, sin que sea necesario el pronunciamiento o noti fi cación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 4º.- Incluir la presente autorización de incremento de fl ota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, al Tercer Juzgado Especializado en lo Civil l de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 60258-1