Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2007 (16/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2007

siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente. De igual modo, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, que dispone en el caso de recursos hidrobiologicos declarados plenamente explotados mediante Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE, el Ministerio de la Produccion, no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Asimismo, sin perjuicio de lo indicado, en su mandato no se precisa si la autorizacion de incremento de flota se otorgara como consecuencia de la construccion o adquisicion de una nueva embarcacion, asi como tampoco si se otorgara luego que el demandante cumpla con adjuntar los requisitos senalados en el procedimiento Nº 12 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion; de igual modo, el cumplimiento de requisitos para el permiso de pesca senalados en el procedimiento Nº 1 del MORDAZA mencionado; de reiterar su mandato con las precisiones del caso, el mismo sera ejecutado bajo su responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Que a traves del Oficio Nº 346-2007-IIIJEC-MMV-69272006, el Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, en atencion al Oficio Nº 233-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi remite MORDAZA certificada de la Resolucion Numero SEIS de fecha 31 de enero del 2007, para que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, prevea el tramite administrativo necesario para el cumplimiento de su mandato judicial, y expida el acto administrativo de autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para la extraccion de anchoveta para el consumo humano indirecto, con capacidad equivalente a la embarcacion pesquera "ICA 1" con matricula PS-7966, de 350 toneladas de capacidad de bodega, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Publico para la formalizacion de denuncia correspondiente; Que con Oficio Nº 768-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, del 13 de febrero del 2007, se reitera al citado Juez, las precisiones que se le requirieron en su oportunidad mediante Oficio Nº 233-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, referidas si la autorizacion de incremento de flota se otorgara como consecuencia de la construccion o adquisicion de una nueva embarcacion; asimismo, si se otorgara luego que el demandante cumpla con adjuntar los requisitos senalados en el procedimiento Nº 12 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion. De igual modo, el cumplimiento de requisitos para el permiso de pesca senalados en el procedimiento Nº 1 del MORDAZA mencionado, y de reiterar su mandato con las precisiones del caso, este sera ejecutado bajo su plena responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Que mediante Oficio Nº 572-2007-6927-2006-MMV, del 22 de marzo del 2007, el Juez Provisional del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, notifica a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero que cumpla con expedir el acto administrativo de autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de una embarcacion pesquera para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, con una capacidad de bodega equivalente a la embarcacion pesquera "ICA 1" de 350 toneladas con matricula PS7966, y cumplido este tramite dentro del plazo de Ley, debera expedir el correspondiente permiso de pesca para la nueva embarcacion obtenida via construccion o adquisicion sin restriccion alguna; requerimiento que se debera cumplir dentro del plazo MORDAZA de cinco dias de recibido el presente, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Publico para la formalizacion de la denuncia penal correspondiente; Que de conformidad con lo establecido en el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, pueda

avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite , bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; se acata lo dictaminado por la mencionada Judicatura; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe N° 011-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi en el cual concluye la no procedencia tecnica- legal de la ejecucion del mandato judicial del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil deTrujillo, por cuanto contraviene flagrantemente la normatividad tecnica - juridico pesquera; y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la LeyOrganica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y, en cumplimiento a lo ordenado por el Juez Provisional del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, senor MORDAZA V. MORDAZA MORDAZA mediante Resolucion Numero CUATRO del 22 de noviembre del 2006 y Oficio Nº 5722007-6927-2006-MMV del 22 de marzo del 2007; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento del Oficio Nº 572-2007-6927-2006-MMV del 22 de marzo del 2007 y Resolucion Numero CUATRO del 22 de noviembre del 2006 ; y bajo responsabilidad del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA se otorga al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA autorizacion incremento de flota para la construccion o adquisicion de una embarcacion pesquera de MORDAZA con capacidad de bodega equivalente a la embarcacion pesquera "ICA 1" con matricula Nº PS-7966, de 341.13 m3 de capacidad de bodega, para el acceso del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto. Articulo 2º.- La autorizacion de incremento de flota otorgada por el articulo 1º tendra un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de su notificacion; prorrogable por seis (06) meses adicionales por unica vez, de conformidad a lo establecido en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Vencido el plazo inicial, o la prorroga, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 3º.- Ejecutada la autorizacion de incremento de flota, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses, contados a partir del vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota otorgada por la presente resolucion o de su prorroga, segun corresponda, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de dicha autorizacion, sin que sea necesario el pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 4º.- Incluir la presente autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, al Tercer Juzgado Especializado en lo Civil l de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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