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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2007 (16/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de mayo de 2007 345327 N° 225-2002-PE/DNE, a favor del armador SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI, para que en su condición de propietario de la embarcación pesquera “PEGUISA 4” con matrícula N° CO-1454-CM, de 89.23 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación R.S.W a bordo, vía sustitución de igual capacidad de bodega con la ejecución de derechos pesqueros otorgados, opere dicha embarcación pesquera, en la extracción de los recursos anchoveta, sardina con destino al consumo humano indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgada (38 mm.); en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) y diez (10) millas de la costa según corresponda; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 326-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de setiembre del 2006, se declaró en abandono el procedimiento administrativo de solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “PEGUISA 4” de matrícula Nº CO-1454-CM, iniciado por la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A.; Que por Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE se ofi cializó los procedimientos para el cálculo y obtención de los metros cúbicos tolerable para la capacidad volumétrica de la bodega de las embarcaciones y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2º y 3º de la citada norma se determina que la capacidad de bodega de la embarcación pesquera” PEGUISA 4” de matrícula CO-1454-PM se encuentra dentro del rango de metros cúbicos tolerables en concordancia con el Certi fi cado Nacional de Arqueo expedido por la autoridad marítima, de fecha 30 de marzo del 2004 , en donde se consigna un arqueo neto de 21.82 y un volumen de bodega de 91.20 m3 ; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., solicita el cambio de titular del permiso de pesca y Modi fi cación de Resolución Autoritativa por cambio de matrícula de la embarcación pesquera “PEGUISA 4” de matrícula N° CO-1454-CM a CO-1454-PM; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que la empresa recurrente acredita poseer el dominio sobre la embarcación pesquera “PEGUISA 4” de matrícula Nº CO-1454-PM en virtud al arrendamiento fi nanciero otorgado a su favor por el Banco Continental, según se desprende del Certi fi cado de Compendioso de Dominio Nº 36155 del 15 de enero del 2007, y a su vez ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos establecidos para los Procedimientos Nº 6 y Nº 19-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el informe N° 094-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 20 de febrero del 2007 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; y, En uso de las facultades conferidas en el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo1º.- Modi fi car el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 227-97-PE, modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 077-99-PE/DNE, Resolución Directoral Nº 225-2000-PE/DNE, y ésta a su vez modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 196-2002-PE/DNEPP, en el extremo referido al código alfanumérico de la matrícula de la embarcación pesquera “PEGUISA 4”, entendiéndose que actualmente la matrícula será Nº CO-1454-PM. Artículo 2º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca a favor de la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. para operar la embarcación pesquera “PEGUISA 4” de matrícula CO-1454-PM otorgado por Resolución Ministerial Nº 227-97-PE, modi fi cado por la Resolución Directoral Nº 077-99-PE/DNE, Resolución Directoral Nº 225-2000-PE/DNE, y ésta a su vez modi fi cado por la Resolución Directoral N º 196-2002-PE/DNEPP, en los mismos términos y condiciones, en que fue otorgado, respetando lo establecido por la normatividad vigente.Artículo 3º.- El acceso al recurso sardina, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y las normas que lo modi fi quen o sustituyan, y las sanciones previstas por su incumplimiento según el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo CSW o RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado al armador SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI, a través de la Resolución Directoral Nº 225-2000-PE/DNE, modi fi cada mediante la Resolución Directoral Nº 196-2002-PE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera “PEGUISA 4” de matrícula CO-1454-PM. Artículo 5º.- Incorporar a la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “PEGUISA 4” de matrícula CO-1454-PM e incorporar la presente Resolución al literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PE, excluyendo a SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI de dichos anexos. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 60258-3 En cumplimiento de resolución judicial, corrigen permiso de pesca otorgado a persona natural mediante R.D. N° 025- 2000-PRE/P RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 195-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 10 de abril del 2007 Vistos los O fi cios Nº 1257-2006 -1 JPL/ VES del 26 de diciembre del 2006, con registro Nº 00084703 del 27 de diciembre del 2006 y Nº 1799-06 -1 JPL / VES del 6 y 30 de marzo del 2007 con registros Nº 00016589 y Nº 00022551 del 7 de marzo y 30 de marzo del 2007, respectivamente, remitidos por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO:Que por Resolución Directoral Nº 025-2000-PRE/P del 29 de noviembre del 2000, se otorgó permiso de pesca al armador LUIS ALBERTO GUTIERREZ CHU, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “LULU I” de matrícula PL-19894-CM , de 35.32 m3 de capacidad de bodega en la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo como medio de preservación a bordo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ (13 mm.) y 1½ pulgadas(38 mm.) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que a través de la Resolución Directoral Nº 057-2003- PRODUCE/DNEPP, del 14 de marzo del 2003, se publicó la relación de embarcaciones pesqueras de los armadores que han incrementado la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca, encontrándose consignada en dicha relación la embarcación pesquera “LULU I” de matrícula PL-19894-CM; siendo posteriormente excluida del citado listado, al haber regularizado su situación