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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2007 (16/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de mayo de 2007 345326 la Producción adjuntándose copias de los actuados mencionados, aclarándose que el contenido del acta de conciliación sólo afecta a las partes que la suscriben y que sólo resulta procedente la transferencia del permiso de pesca, siempre y cuando no se afecte normas de cumplimiento obligatorio; Que a través del O fi cio Nº 1012-06-2º JPLR-EVOM-fsv con Registro Nº 00022984 de fecha 3 de abril del 2007, de los autos seguidos por EDUARDO PANTA PANTA, JOSE ANDRES PANTA PANTA y PEDRO CELESTINO PERICHE ECA con AUGUSTO SIPION BARRIOS, sobre Ejecución de Acta de Conciliación, adjunta las Resoluciones Nº SIETE de fecha 19 de marzo del 2007, mediante el cual se resuelve declara sin objeto la emisión de una nueva resolución respecto de la aclaración solicitada por el Ministerio de la Producción mediante O fi cio Nº 806- 2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi; debiendo de continuar el proceso conforme a su estado; a través de la Resolución Nº OCHO de fecha 19 de marzo del 2007, se pone los auto a Despacho en la fecha; ampliando los extremos de la Resolución Nº SIETE de la fecha; con conocimiento del Ministerio de la Producción, debiendo acompañarse copia autenticada de la referida resolución y de su integrante; ofi ciándose; Que el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modi fi car su contenido, ni retar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 085 -2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 9 de febrero del 2007, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º del Texto Único ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en cumplimiento de la Resolución número CUATRO del 30 de enero del 2007, expedida por el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Rìmac de la Corte Superior de Justicia de Lima; En uso de las facultades conferidas en el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- En estricto cumplimiento del mandato judicial y bajo responsabilidad del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Rìmac de la Corte Superior de Justicia de Lima, según lo ordenado a través de la Resolución Número CUATRO, del 30 de enero del 2007, se otorga a favor de EDUARDO PANTA PANTA, JOSE ANDRÈS PANTA PANTA Y PEDRO CELESTINO PERICHE ECA, permiso de pesca provisional para operar la embarcación pesquera “HERNANCITO I” con matrícula PL-12251-CM de 96.60 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo con uso de cajas de hielo como medio de preservación a bordo y utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5 ) millas de la costa para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, fuera de las diez (10) millas de la costa para la extracción de los recursos de jurel y caballa. Artículo 2º.- La embarcación pesquera “HERNANCITO I” de matrícula PL-12251-CM para efectuar faenas de pesca, deberá contar con el Sistema de Seguimiento Satelital instalado y operativo.Artículo 3º.- Incorporar la presente resolución y la embarcación pesquera “HERNANCITO I” de matrícula Nº PL-12251-CM en el literal B), del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 4°.- La autorización dispuesta en el artículo 1º de la presente resolución, quedará sin efecto de pleno derecho en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene, o concluya el proceso de acción de amparo con sentencia fi rme y desfavorable al titular del derecho invocado. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a cargo de Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y al Segundo Juzgado de Paz Letrado del Rìmac de la Corte Superior de Justicia de Lima, y consígnese en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: w.w.w.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 60258-2 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de la empresa Pesquera Ribaudo S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 194-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 10 de abril de 2007 Visto los escritos con Registro N° 00075790 de fechas 21 de noviembre, 28 de diciembre del 2006, 30 de enero y 13 de febrero del 2007 y 00005433 del 19 de enero del 2007, presentados por la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. CONSIDERANDO: Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que la transferencia de la posesión o la propiedad de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 227-97-PE de fecha 13 de mayo de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa PESQUERA KALINICOS E.I.R.L., para operar entre otros, la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “PEGUISA 4” de matrícula N° CO-1454-CM; la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras y utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1 ½ (38 mm.) con volumen de bodega de 89.23 m3 con sistema de preservación C.S.W; posteriormente mediante la Resolución Directoral Nº 077-99-PE/DNE del 30 de marzo de 1999, se aprobó a favor de la referida empresa, el cambio de sistema de preservación a bordo de C.S.W por el de R.S.W; Que, mediante Resolución Directoral N° 225-2000- PE/DNE de fecha 27 de setiembre del 2000; se aprueba el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial N° 227-97-PE modi fi cada por Resolución Directoral N° 077-99-PE/DNE, para operar la embarcación pesquera “PEGUISA 4” con matrícula N° CO-1454-CM, de 89.23 m3 de volumen de bodega, en los mismos términos y condiciones, a favor del armador SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI; Que , por Resolución Directoral N° 196-2002-PE/ DNEPP de fecha 22 de mayo del 2002, se amplió el permiso de pesca contenido en la Resolución Directoral