Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2007 (16/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2007

la Produccion adjuntandose copias de los actuados mencionados, aclarandose que el contenido del acta de conciliacion solo afecta a las partes que la suscriben y que solo resulta procedente la transferencia del permiso de pesca, siempre y cuando no se afecte normas de cumplimiento obligatorio; Que a traves del Oficio Nº 1012-06-2º JPLR-EVOM-fsv con Registro Nº 00022984 de fecha 3 de MORDAZA del 2007, de los autos seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ECA con MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre Ejecucion de Acta de Conciliacion, adjunta las Resoluciones Nº SIETE de fecha 19 de marzo del 2007, mediante el cual se resuelve declara sin objeto la emision de una nueva resolucion respecto de la aclaracion solicitada por el Ministerio de la Produccion mediante Oficio Nº 8062007-PRODUCE/DGEPP-Dchi; debiendo de continuar el MORDAZA conforme a su estado; a traves de la Resolucion Nº OCHO de fecha 19 de marzo del 2007, se pone los auto a Despacho en la fecha; ampliando los extremos de la Resolucion Nº SIETE de la fecha; con conocimiento del Ministerio de la Produccion, debiendo acompanarse MORDAZA autenticada de la referida resolucion y de su integrante; oficiandose; Que el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad esta obligada acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal administrativa que la Ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 085 2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 9 de febrero del 2007, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 4º del Texto Unico ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y en cumplimiento de la Resolucion numero CUATRO del 30 de enero del 2007, expedida por el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado del MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Lima; En uso de las facultades conferidas en el Articulo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- En estricto cumplimiento del mandato judicial y bajo responsabilidad del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado del MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, segun lo ordenado a traves de la Resolucion Numero CUATRO, del 30 de enero del 2007, se otorga a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ECA, permiso de pesca provisional para operar la embarcacion pesquera "HERNANCITO I" con matricula PL-12251-CM de 96.60 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo con uso de MORDAZA de hielo como medio de preservacion a bordo y utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), segun corresponda en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5 ) millas de la costa para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, fuera de las diez (10) millas de la costa para la extraccion de los recursos de jurel y caballa. Articulo 2º.- La embarcacion pesquera "HERNANCITO I" de matricula PL-12251-CM para efectuar faenas de pesca, debera contar con el Sistema de Seguimiento Satelital instalado y operativo.

Articulo 3º.- Incorporar la presente resolucion y la embarcacion pesquera "HERNANCITO I" de matricula Nº PL-12251-CM en el literal B), del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 4°.- La autorizacion dispuesta en el articulo 1º de la presente resolucion, quedara sin efecto de pleno derecho en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocacion de la medida cautelar lo ordene, o concluya el MORDAZA de accion de MORDAZA con sentencia firme y desfavorable al titular del derecho invocado. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Procuraduria Publica a cargo de Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y al MORDAZA Juzgado de Paz Letrado del MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y consignese en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: w.w.w.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

60258-2

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de la empresa Pesquera Ribaudo S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 194-2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2007 Visto los escritos con Registro N° 00075790 de fechas 21 de noviembre, 28 de diciembre del 2006, 30 de enero y 13 de febrero del 2007 y 00005433 del 19 de enero del 2007, presentados por la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. CONSIDERANDO: Que el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que la transferencia de la posesion o la propiedad de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; Que, a traves de la Resolucion Ministerial N° 227-97-PE de fecha 13 de MORDAZA de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a la empresa PESQUERA KALINICOS E.I.R.L., para operar entre otros, la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "PEGUISA 4" de matricula N° CO-1454-CM; la cual se dedicara a la extraccion de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras y utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1 ½ (38 mm.) con volumen de bodega de 89.23 m3 con sistema de preservacion C.S.W; posteriormente mediante la Resolucion Directoral Nº 07799-PE/DNE del 30 de marzo de 1999, se aprobo a favor de la referida empresa, el cambio de sistema de preservacion a bordo de C.S.W por el de R.S.W; Que, mediante Resolucion Directoral N° 225-2000PE/DNE de fecha 27 de setiembre del 2000; se aprueba el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial N° 227-97-PE modificada por Resolucion Directoral N° 077-99-PE/DNE, para operar la embarcacion pesquera "PEGUISA 4" con matricula N° CO-1454-CM, de 89.23 m3 de volumen de bodega, en los mismos terminos y condiciones, a favor del armador SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI; Que , por Resolucion Directoral N° 196-2002-PE/ DNEPP de fecha 22 de MORDAZA del 2002, se amplio el permiso de pesca contenido en la Resolucion Directoral

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