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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de mayo de 2007 345331 suspensión o caducidad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 4º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera sustituida SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA DE OTUZCO de matrícula PL-19844-CM y excluir la Resolución Directoral Nº 048-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, del literal B del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- El permiso de pesca de la embarcación señalada en el artículo 1º de la presente resolución, será materia de caducidad en el caso de que no acredite la destrucción o desguace de la embarcación SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA DE OTUZCO de matrícula PL-19844-CM, presentada para ser sustituida, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE. Artículo 6º.- Incluir el permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, para operar la embarcación pesquera SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA DE OTUZCO de matrícula PL-23458-CM en el literal B del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 60258-6 En cumplimiento de mandato judicial, restituyen a Conservas Santa Adela S.A. la titularidad de derechos administrativos otorgados mediante R.M. Nº 148-95-PE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 198-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de abril de 2007 Visto la Resolución Nº CINCO, SIETE, OCHO y DOCE de fechas 8, 27 de marzo y 2 y 3 de abril del 2007, expedidas por el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, mediante escritos de registros Nºs. 00017285 y 00023277, de fechas 9 de marzo y 4 de abril del 2007. CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Ministerial Nº 148-95-PE, del 5 de abril de 1995, se otorgó a CONSERVAS SANTA ADELA S.A. licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos para la producción de enlatados, harina y aceite de pescado con una capacidad de 3224 cajas/turno y 40 t/h de procesamiento de materia prima, respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Enrique Meiggs Nº 1798, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que por Resolución Directoral Nº 282-2006-PRODUCE/ DGEPP, del 23 de agosto de 2006, de conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Arbitral Unipersonal de Conciencia mediante Resoluciones Nºs. 09, 10 y 11 emitidas por el Despacho del Dr. DANNY RICHARD QUIROGA y de acuerdo a lo señalado en el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, se otorgó a la empresa PRIME FISHMEAL S.A.C., la titularidad de la licencia de operación en los mismos términos y condiciones en que fuera otorgada a CONSERVAS SANTA ADELA S.A., mediante Resolución Ministerial Nº 148-95-PE, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos para la producción de harina y aceite de pescado, con una capacidad de 40 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial ubicado en Av. Enrique Meiggs Nº 1798 distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que mediante Resolución Directoral Nº 391-2006- PRODUCE/DGEPP del 25 de octubre de 2006, se resuelve restituir a CONSERVAS SANTA ADELA S.A, en estricto cumplimiento de la Resolución Número Uno de fecha 17 de octubre de 2006, en el expediente signado con el Nº 2006-02878-0-2501-JR-CI-03 sobre Ejecución Forzada de Laudo Arbitral proveniente del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa; la titularidad de la licencia de operación, otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 148-95-PE, del 5 de abril de 1995 para desarrollar la actividad de procesamiento de harina y aceite de pescado con capacidad de 40 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Enrique Meiggs Nº 1798 distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; de conformidad con lo dispuesto por el Laudo Arbitral de fecha 13 de septiembre de 2006 seguido en el proceso arbitral Nº 001-2006-TA-FCFA; Que mediante O fi cio Nº 34428-2006-46-JECL, con Reg. Nº 00007455, de fecha 30 de enero de 2007, O fi cio Nº 34428-2006-46-JECL-PDT, con Reg. Nº 00084797, de 27 de diciembre de 2006, el Cuadragésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, noti fi ca la Resolución Nº Veintidós de fecha 4 de enero de 2007, Resolución Nº Dieciséis de fecha 26 de diciembre de 2006 y Resolución Nº Tres de fecha 5 de octubre de 2006 seguido en el expediente Nº 34428-2006; Que asimismo, mediante O fi cio Nº 127-2007- PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 10 de enero de 2007, esta Dirección General, pone en conocimiento del Cuadragésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, que la titularidad de la licencia de operación otorgada a la empresa CONSERVAS SANTA ADELA S.A., por Resolución Ministerial Nº 148-95-PE, del 05 de abril de 1995, fue restituida a la referida empresa mediante Resolución indicada en el tercer considerando, en virtud del Mandato Judicial de ejecución forzada de Laudo Arbitral y asimismo, se le solicita precisiones respecto al otorgamiento de la titularidad es decir sobre el cumplimiento de la normatividad vigente del Sector; caso contrario se estaría dando cumplimiento a su Mandato, bajo responsabilidad de la citada Judicatura; documento recibido por el citado Juzgado, según consta en el cargo de recepción de fecha 15 de enero de 2007; Que mediante O fi cio Nº 34428-2006-46º JECL notifi cado en fecha 30 de enero del 2007, el Cuadragésimo Sexto Juzgado Civil de Lima, rati fi ca su mandato en los autos seguidos por PRIME FISHMEAL SAC. contra la empresa PACIFIC SUNNY FOODS S.A.C. sobre Ejecución de Laudo Arbitral, ordenando la Traslación y Conservación defi nitiva de la Titularidad de la Licencia de Operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 148-95-PE de fecha 5 de abril de 1995 a favor de la demandante PRIME FISHMEAL SAC, en desacato de lo dispuesto por el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, al haberlo ordenado así la Judicatura mediante Resolución Nº 16 de fecha 26 de diciembre del 2006. Asimismo ordenan que la administración se inhiba de conocer, tramitar y/o cumplir todo tipo de requerimientos para conceder nuevas solicitudes de cambio de titularidad de la licencia administrativa materia de ejecución, que sean presentadas por personas distintas a PRIME FISHMEAL SAC; Que mediante Resolución Directoral Nº 090-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de febrero del 2007, se resolvió otorgar a la empresa PRIME FISHMEAL S.A.C., la titularidad de la licencia de operación en los mismos términos y condiciones en que fuera otorgada a CONSERVAS SANTA ADELA S.A., mediante Resolución Ministerial Nº 148-95-PE, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos para la producción de harina y aceite de pescado, con una capacidad de 40 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial ubicado en Av. Enrique Meiggs Nº 1798 distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, en estricto cumplimiento de lo dispuesto por Resolución Nº Veintidós de fecha 4 de enero de 2007, Resolución Nº Dieciséis de fecha 26 de diciembre de 2006 y Resolución Nº Tres de fecha 5 de octubre de 2006, seguido en el expediente signado con el Nº 34428-2006, remitidos por el Cuadragésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de la Corte