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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de mayo de 2007 345492 miembros, por un representante del Ministerio de la Producción, los mismos que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4º, serán designados mediante resolución del Titular de la entidad; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, dispone que la designación de los miembros de las Comisiones Multisectoriales se efectúa mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, en tal sentido, mediante Resolución Ministerial Nº 035-2003-PRODUCE se designó al Director Nacional de Industria, como representante del Ministerio de la Producción ante la mencionada Comisión Multisectorial; Que, a través del documento de vistos, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, solicitó se proceda a la actualización de la designación de los representantes (Titular y Alterno) del Ministerio de la Producción ante la Comisión Multisectorial Mixta Permanente encargada de elaborar, proponer y monitorear el Plan Estratégico Nacional Exportador; Que, en tal sentido, el Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial mediante Nota de vistos, comunica que el Viceministro de Industria y el Director General de Industria serán los representantes Titular y Alterno del Ministerio de la Producción ante la referida Comisión Multisectorial; Que, el inciso g) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, dispone que es función del Ministro de la Producción designar y/o remover a los titulares de los Organismos Públicos Descentralizados adscritos al Sector; designar a los representantes del Ministerio ante cualquier Comisión, Consejo Directivo, Proyecto, Directorio; así como, supervisar sus actividades; Que, en atención a lo expuesto, corresponde dictar el acto de administración que formalice la designación requerida; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el literal g) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Con el visado de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar al Viceministro de Industria y al Director General de Industria, como representantes Titular y Alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción ante la Comisión Multisectorial Mixta Permanente encargada de elaborar, proponer y monitorear el Plan Estratégico Nacional Exportador. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 035-2003-PRODUCE. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 60494-1 Modifican R.M. Nº 611-97-PE en lo referente a la capacidad de bodega de embarcación para extracción de recursos anchoveta y sardina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 200-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de abril del 2007Visto los escritos con registro Nº 00071059 de fechas 6 de noviembre del 2006 y 9 de marzo del 2007, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A.;CONSIDERANDO: Que el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en los casos de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería, ahora Ministerio de la Producción, no autorizará incremento de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 611-97- PE de fecha 20 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, a JADRAN S.A. para operar la embarcación pesquera JADRAN II con matrícula CE-13244-PM, de 405 m3 de volumen de capacidad de bodega, con sistema de refrigeración RSW, para la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados (jurel y caballa), con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1 ½ pulgada (38 mm.); Que mediante la Resolución Ministerial Nº 165-98- PE de fecha 3 de abril de 1998, se modi fi có el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 611-97-PE, otorgándose permiso de pesca a plazo determinado a CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. para operar la embarcación pesquera denominada JADRAN II con matrícula CE-13244-PM, de 405 m3 de capacidad de bodega y 303.75 m3 de carga neta, con sistema de preservación RSW, en la extracción de los recursos jurel, caballa, sardina y anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1½ pulgadas (38 mm.) y de ½ pulgada (13 mm.), según corresponda; Que a través del artículo 6º de la Resolución Directoral Nº 394-98-PE/DNE del 31 de diciembre de 1998, se modi fi có la denominación con la que fue consignada la embarcación JADRAN II en la Resolución Ministerial Nº 165-98-PE; reconociéndole como nueva denominación “RIBAR XVI”; Que posteriormente a través del artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 066-2005-PRODUCE/DNEPP del 24 de febrero del 2005, se modi fi có el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 611-97-PE que fue modi fi cado por el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 165-98-PE, en el extremo de la capacidad de bodega; entendiéndose que la embarcación pesquera RIBAR XVI (ex JADRAN II) cuenta con un arqueo neto de 102.95 que corresponde a 411.25 m3 de volumen de capacidad de bodega para la extracción de los recursos ANCHOVETA Y SARDINA, manteniéndose las demás características técnicas, quedando suspendido por el plazo de un (1) año el permiso de pesca respecto a los recursos jurel y caballa hasta que la empresa presente 6.25 m3 de capacidad de bodega en la modalidad de pesca de cerco para sustituir, caso contrario, se procederá a caducar el permiso de pesca en el extremo referido a dicho recursos; Que la embarcación pesquera RIBAR XVI de matrícula CE-13244-PM se encuentra consignada en los listados de embarcaciones con permiso de pesca vigente y con derecho de sustitución reconocidos, publicado por Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Nº 086-2007-PRODUCE, y en el listado de embarcaciones publicado en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción, a nombre de CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., con volumen de bodega de 411.25 m3 y RSW con derecho de acceso vigente a las pesquerías de anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, y con el permiso de pesca para los recursos jurel y caballa suspendido; Que a través de la Resolución Directoral Nº 373- 2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de octubre del 2006, se otorgó a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación “RIBAR XVI” de matrícula CE-13244-PM, de 411.25 m3 a 519.25 m3 de capacidad de bodega, en el extremo referido para la extracción de los recursos hidrobiológicos ANCHOVETA Y SARDINA, vía sustitución y aplicación de 108.0 m3 de capacidad de bodega y de los derechos de acceso a las pesquerías de anchoveta y sardina para consumo humano indirecto reconocido en