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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2007 (17/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de mayo de 2007 345493 el derecho administrativo de autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 249-2006- PRODUCE/DGEPP; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax) , jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que a través de los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., en virtud a la autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación RIBAR XVI de matrícula CE-13244-PM en el extremo referido para la extracción de los recursos ANCHOVETA y SARDINA, otorgado por Resolución Directoral Nº 373-2006-PRODUCE/DGEPP, solicita la modi fi cación del permiso de pesca de la mencionada embarcación pesquera, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la misma; Que según lo solicitado por la empresa, por su analogía, se encausa conforme al procedimiento administrativo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, de cuya evaluación se ha veri fi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho procedimiento administrativo; observándose además que el dominio de la embarcación pesquera RIBAR XVI de matrícula CE-13244-PM, se encuentra registrada a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A.; y que la misma ha sido objeto de modi fi cación estructural y de incremento de capacidad de bodega, en virtud a la autorización otorgada por la Resolución Directoral Nº 373-2006-PRODUCE/DGEPP, conforme consta en el Certi fi cado de Arqueo Nº DI-0008- 07-07 expedida por la Autoridad Marítima y en el respectivo Certi fi cado de Matrícula de fecha 24 de enero del 2007; volumen concordante con el volumen de bodega al que ha sido autorizado a ampliar la embarcación; sin embargo para el presente caso, correspondería reconocer a la embarcación RIBAR XVI con 519.16 m3 de capacidad de bodega; Que la vigencia del permiso de pesca de la embarcación RIBAR XVI de matrícula CE-13244-PM, en el extremo referido a los recursos JUREL Y CABALLA, estará supeditada al resultado de la evaluación del procedimiento iniciado por CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. con registro Nº 00013025 del 24 de febrero del 2006; debiendo tener en cuenta la administración, que adicional a los 6.25 m3 de capacidad de bodega faltantes, la capacidad de bodega de la embarcación RIBAR XVI ha sido ampliada en 108.0 m3; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 221-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 4 de abril del 2007, y con la opinión favorable de la instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, por el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE y la Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi car la Resolución Ministerial Nº 611-97-PE, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 165-98-PE, y a su vez modi fi cada por Resolución Directoral Nº 394-98-PE/DNE y por la Resolución Directoral Nº 066-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 24 de febrero del 2005, mediante los cuales se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación RIBAR XVI de matrícula CE-13244-PM a favor de CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega de la mencionada embarcación, para la extracción de los recursos hidrobiológicos ANCHOVETA y SARDINA; entendiéndose que la misma ha sido ampliada a 519.16 m3; en virtud a la autorización otorgada por Resolución Directoral Nº 373-2006-PRODUCE/DGEPP; manteniéndose los demás términos y condiciones con las que fue otorgada. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se re fi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modi fi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de las embarcaciones deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Incorporar la presente Resolución, al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, así como también al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- La vigencia del permiso de pesca de la embarcación RIBAR XVI de matrícula CE-13244-PM, en el extremo referido a los recursos JUREL Y CABALLA, estará supeditada al resultado de la evaluación de la solicitud de ampliación de plazo de suspensión del permiso de pesca para los recursos jurel y caballa, iniciado por CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. con registro Nº 00013025 del 24 de febrero del 2006; debiéndose tener en cuenta, que adicional a los 6.25 m3 de capacidad de bodega faltantes, la capacidad de bodega de la embarcación RIBAR XVI ha sido ampliada en 108.0 m3. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el Portal en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 60500-1 Otorgan permiso de pesca a Sirenza Maritime Inc. para operar embarcación pesquera de cerco de bandera panameña RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 202-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de abril del 2007 Visto el escrito con registro Nº 00024088 de fecha 10 de abril de 2007, presentado por el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA con domicilio legal en calle Miguel Dasso Nº 126, Of. 304, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, en representación de la empresa SIRENZA MARITIME INC; CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la