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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de mayo de 2007 345691 observaciones descritas el EX GERENTE MUNICIPAL, SR. JUAN CARLOS ZELADA MALAQUÍAS , debido a que no habría cumplido con sus funciones de “dirigir, supervisar y controlar las acciones de los órganos técnicos, de apoyo y de gestión municipal”, y de “Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de gestión de personal, gestión económica y fi nanciera, gestión logística y de servicios generales de la Municipalidad.”, contempladas respectivamente en los literales a) y e) del numeral 3) del Art. 69º del Régimen de Organización Interior y Funcionamiento, aprobado mediante Ordenanza Nº 059, de fecha 29-04-05, modi fi cado por la Ordenanza Nº 067 del 20-07-05. Siendo así, el Sr. JUAN CARLOS ZELADA MALAQUÍAS, EX GERENTE MUNICIPALhabría incumplido lo dispuesto en el artículo 21º, inciso a), del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, que señala como obligación cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público. En consecuencia, el referido ex Gerente Municipal habría incurrido en falta de carácter disciplinario prevista en el Art. 28°, inciso d), del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, que se re fi ere a la negligencia en el desempeño de sus funciones; Que, las presuntas faltas imputadas revisten gravedad que puede ser causal de cese temporal o destitución, por lo que los ex funcionarios públicos involucrados deben ser sometidos a proceso administrativo disciplinario, que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que, el artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que el proceso administrativo disciplinario será instaurado por resolución del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto debiendo notificarse en este caso a los ex funcionarios públicos procesados en forma personal o publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro del término de setenta y dos (72) horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de dicha resolución; Que, estando a lo expuesto; y considerando lo dispuesto en el Art. 20°, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Adminis- trativo Disciplinario a los ex funcionarios públicos de esta entidad edil, que seguidamente se mencionan conforme al siguiente detalle: - Sr. LUIS VILLALOBOS GAVIDIA, ex Gerente de Administración, comprendido en las Observaciones Nºs. 1, 2, 3 y 4 del Informe Largo. - Sra. ANA DELGADO DE LA FLOR CASTILLO, ex Gerente de Rentas, comprendida en la observación Nº 1 del Informe Largo. - Sra. ROXANA ALVARADO ARÉVALO, ex Jefe de Personal, comprendida en la observación Nº 5 del Informe Largo. - Sr. OSCAR OCAÑA MALCA, ex Jefe de Informática, comprendido en las Observaciones Nºs. 6 y 7 del Informe Largo. - Sr. JUAN CARLOS ZELADA MALAQUÍAS, ex Gerente Municipal, por lo expuesto en los considerandos de la presente resolución. Artículo Segundo.- CONCEDER a los ex funcionarios públicos mencionados en el artículo primero el plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la noti fi cación de la presente resolución, a fi n de que presenten sus descargos respectivos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta Municipalidad, llevar a cabo el proceso administrativo disciplinario pertinente y luego de su conclusión, proceda a elevar el informe respectivo al titular del pliego. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría Municipal la noti fi cación de la presente resolución conforme a ley.Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 61744-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Amplían Acuerdo de Concejo que declaró en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de alimentos para la atención de comedores populares, hogares y albergues ACUERDO Nº 000087 Callao, 15 de mayo de 2007EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto en Sesión Ordinaria celebrada el 15 de mayo del 2007, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004-MPC; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 000072 de fecha 16 de abril del 2007, se declaró en situación de Desabastecimiento Inminente la Adquisición de Alimentos para la atención de los Comedores Populares, Hogares y Albergues de la Provincia Constitucional del Callao, para los meses de abril y mayo del 2007, hasta que culmine el desarrollo del correspondiente proceso de selección, el mismo que no podrá exceder de 60 días calendario, asimismo, se exoneró del proceso de Selección correspondiente la adquisición de dichos Alimentos, además se autorizó a la Gerencia de Abastecimiento para que proceda al proceso de Adquisición de Alimentos para los meses de abril y mayo del 2007, a través del procedimiento establecido en el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, hasta que culmine el desarrollo del correspondiente proceso de selección, cuyo valor referencial asciende aproximadamente a la suma de S/. 612,231.90; Que, con el O fi cio N° E-318-2007/GNP/APS de fecha 7 de mayo del 2007, el Consejo Superior de Concesiones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE-, precisa que de acuerdo al numeral 6.5 de la Directiva N° 011-2001-CONSUCODE/PRE, la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneración, debe señalar la cantidad de los productos materia de exoneración, así como la fuente defi nanciamiento; Que, la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, a través del Memorando N° 398-2007-MPC/GGPPR, señala que se ha previsto en el Presupuesto Institucional de Apertura del Ejercicio Fiscal 2007, en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, Rubro OO Recursos Ordinarios la suma de S/. 2,250,708 para fi nanciar el Programa de Complementación Alimentaria (comedores); Que, la Gerencia de Abastecimiento a través del Informe N° 1236-2007-MPC/GGA/GA, indica que las cantidades materia de la presente exoneración se encuentran consignadas en el Informe N° 209-2007-