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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2007 (19/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de mayo de 2007 345681 Acuerdan interponer acciones legales sobre la inaplicación del D.S. Nº 005-2007-VIVIENDA con la finalidad de que no se realice la fusión del PETT - Cajamarca a COFOPRI - Trujillo ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 032-2007-GR.CAJ-CR Cajamarca,13 de abril de 2007El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 13 de abril del año 2007; VISTO Y DEBATIDO el pedido presentado por el Consejero de la provincia de Hualgayoc Ing. Domitilo Vásquez Suárez, referente a la transferencia de las competencias y del Proyecto Especial Titular de Tierras y Catastro Rural - PETT; con el voto unánime del Pleno, dispensa del Dictamen correspondiente, y; CONSIDERANDO:- Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2007- VIVIENDA de fecha 22 de febrero del presente año, el Gobierno Central dispone la fusión por absorción del Proyecto Especial Titular de Tierras y Catastro Rural - PETT, al Organismo de formalización de la propiedad informal - COFOPRI lo cual supone la desaparición del PETT dentro de un plazo de 60 días calendario a partir de la publicación la norma anteriormente indicada. Cabe indicar que esta fusión signi fi ca la transferencia patrimonial, que viene a ser el acervo documentario, recursos presupuestales, bienes muebles e inmuebles, personal, obligaciones contractuales entre otros; - Que, cabe mencionar que el PETT, fue creado a través de la octava disposición transitoria de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura (Decreto Ley Nº 25902)además dicho ente del Estado cuenta con personería jurídica de derecho público Interno y autonomía administrativa, técnica y económica de conformidad con el D.S. Nº 064-200-AG (Reglamento de Organización y Funciones del PETT), y dentro de sus funciones y competencias principales es la de sanear física y legalmente la propiedad agraria rural del País. Por lo cual parece inexplicable que un Decreto Supremo que tiene menor rango jurídico que una Ley que crea la institución del PETT, esté ordenando ahora su fusión; - Que, antes que el Gobierno Central (Función ejecutiva) ordene la fusión del PETT a COFOPRI, debió trasferirse las competencias y funciones al PETT a los Gobiernos Regionales en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley Nº 27867), se especi fi ca que dentro de las funciones en materia agraria de las regiones está, “Promover, Gestionar y Administrar el Proceso de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Agraria, con la participación de actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas. Por lo cual parece inaudito e insólito que el Gobierno Central, pretenda la fusión por absorción del PETT, al organismo de formalización de la propiedad informal - COFOPRI; tan solo con la expedición de un Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA, que normativamente se encuentra por debajo de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, siendo este Decreto Supremo atentatorio contra el orden constitucional y legal, lo cual entorpecería el Proceso de regionalización que exige nuestro País; - Que, de ejecutarse la Fusión del PETT a COFOPRI, esta o fi cina funcionará en la ciudad de Trujillo, lo cual signi fi caría que una vez más otras Regiones del País manejen los intereses de los agricultores de la Región Cajamarca, cediendo una vez más nuestra autonomía como región, implicando este hecho un gran perjuicio a miles de usuarios que tendría que desplazarse a otra Región con la fi nalidad de sanear su propiedad perjudicando sus ingresos económicos; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modi fi cada por las Leyes Nºs. 27902 y 28968; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2003-CR/RC; ACORDÓ: Artículo Único.- INTERPONER las acciones legales respectivas sobre la inaplicación del Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA publicado el 22 de febrero del presente año con la fi nalidad de que no se realice la Fusión del PETT-Cajamarca a COFOPRI-Trujillo, en coordinación con la Dirección Regional de Asesoría Jurídica y la Procuraduría Pública Regional. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.JESÚS CORONEL SALIRROSAS Presidente Regional 61570-2 Declaran de necesidad urgente y prioritaria la ejecución de la obra Drenaje Pluvial Integral de la ciudad de Jaén ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 033 -2007-GR.CAJ-CR Cajamarca, 13 de abril de 2007El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 13 de abril del año 2007; VISTA Y DEBATIDA la Moción de Orden del Día presentada por el Consejero Regional de la Provincia de Jaén Sr. Jorge Manuel Sánchez Tafur, referente priorizar la ejecución de la Obra DRENAJE PLUVIAL INTEGRAL DE LA CIUDAD DE JAÉN; con el voto unánime del Pleno, dispensa del Dictamen correspondiente; y, CONSIDERANDO:- Que, la ciudad de Jaén es uno de los centros urbanos importantes de la Región Cajamarca, con un promedio poblacional al año 2005 de 64 725 habitantes, se caracteriza por su acelerado crecimiento, en 33 años su población ha crecido 4.7 veces y se ha extendido físicamente 4 veces (516.65 Has año 2005); - Que, los principales peligros que amenazan a la ciudad está, relacionados con los recipientes pluviales, debido a las pendientes fuertes del terreno presentes en la ciudad hacen que los caudales se incrementen muy rápidamente, aumentando su carácter destructivo a medida que las aguas bajan a niveles inferiores, en tal sentido mientras en las laderas superiores hay una gran erosión e inestabilidad de taludes, en las zonas bajas el peligro potencial del agua se reduce en inundaciones, provocando pérdidas en la infraestructura urbana de la ciudad y de su entorno inmediato; - Que, la o fi cina de defensa civil, en documentos técnicos que se anexan, registran los datos que ocasionan constantemente las lluvias especialmente en los meses de enero a marzo y en el presente año en el mes de febrero, la ciudad de Jaén sufrió una de las mayores catástrofes naturales que dejó el saldo de dos muertos y más de 1 200 damni fi cados, y que en el presente mes de abril las precipitaciones pluviales continúan en forma alarmante; - Que, existiendo riesgo inminente que vuelvan a poner en riesgo a la población, es necesario la inmediata atención a obras de drenaje pluvial que ayuden a un mejor control de las aguas provenientes de las precipitaciones pluviales; - Que, el Decreto Supremo Nº 221-2006-EF regula el Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, el mismo que ha establecido que la Inversión Pública, ésta debe pasar por fases claramente de fi nidas;