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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2007 (19/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de mayo de 2007 345684 Que, el referido inmueble fue entregado, a la Asociación de la Sociedad Marítima de Pescadores Artesanales de Santa Rosa, a través del “Convenio entre el Ministerio de Pesquería y la Sociedad Marítima Santa Rosa - Chiclayo, para uso y administración del Tractor Caterpillar Modelo 518. Garaje, Taller de Mantenimiento y Equipo que lo conforman”; Que, con O fi cio Nº 047-2005-Asoc. S.M.P.A. S.R. DEL 31 de octubre de 2005, la referida Asociación, se opone a la inscripción de título de propiedad del mencionado Taller de mantenimiento, a favor del señor ELIAS CHUNGA MARTINEZ; Que, de la copia xerográ fi ca del Acta de Constatación Ocular del Juez de Paz de Primera, Nominación del distrito de Santa Rosa, de fecha 5 de noviembre de 2005, a fs. 24, se tiene que el inmueble antes señalado, mide 08 metros de ancho por 15 metros de largo; Que, con O fi cio Nº 523-2006-PRODUCE/DNPA- Dge, de fecha 27 de febrero de 2006 (folios 25) el señor FERNANDO RICHTER BENDEZU, Director Nacional de Pesca Artesanal, como resultado de la supervisión, asesoramiento y control al Taller de Mantenimiento, ubicado en la Caleta Santa Rosa, realizada entre los días del 8 al 10 de febrero de 2006, a través del cual ha recomendado lo siguiente: - Con la fi nalidad de detener las acciones emprendidas por el señor ELIAS CHUNGA, para apropiarse de un inmueble que no le corresponde, se ha enviado un documento a la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI, a fi n que pueda evaluar y proceder de acuerdo a ley, y en defensa de los intereses del Estado. - De otro lado, es necesario orientar a la Organización Social, para que coordine con el Procurador del Gobierno Regional de Lambayeque, a fi n que pueda iniciar las acciones legales correspondientes. Que, con el O fi cio Nº 430-2006-GR.LAMB/DIREPRO- SDPA, del 28 de marzo del 2006, el señor Director Regional de Producción, ha solicitado a la Procuraduría Regional, iniciar acciones correspondientes para recuperar un inmueble de propiedad del Estado, referido éste a un Taller para Guardianía y Mantenimiento de Tractor entregado vía Convenio de cesión en uso y administración a la Asociación Sociedad Marítima de Pescadores Artesanales de la Caleta de Santa Rosa y que en la actualidad sería ocupado ilegalmente por el señor ELIAS CHUNGA MARTINEZ; Que, con O fi cio Nº 085-2006-GR.LAMB/PPR, del 29 de marzo del 2006, el señor abogado FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, Procurador Público Regional, remitió los actuados del citado caso, a la Gerencia General Regional, para su evaluación en el Directorio de Gerentes, conforme al Art. 78 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, D.S. Nº 002-2003-JUS y D.L. Nº 17537, que prescriben la exigencia de Resolución Ejecutiva Regional de autorización para el inicio de las acciones legales por parte de la Procuraduría; y, ha solicitado ordenar al Estamento correspondiente, alcance los títulos de propiedad del Estado, certi fi cados de registro en la Propiedad Inmueble y Convenio de cesión a la Asociación de Pescadores, así como la identi fi cación de los ocupantes; Que, en Sesión de Directorio de Gerentes Regionales de fecha 3 de abril de 2006, se aprobó remitir a la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, el O fi cio Nº 085- 2006-GR.LAMB/PPR, del 29-03-06, para que solicite a la Dirección Regional de Producción, el acopio de los medios probatorios requeridos por la Procuraduría Pública Regional, para recuperar el inmueble de propiedad del Estado en la Caleta de Santa Rosa. Por tal motivo, se cursó el O fi cio Nº 691-2006-GR.LAMB/ORAJ del 30-10- 06, solicitando la documentación pertinente; Que, con OFICIO Nº 204-2007-GR.LAMB/DREPRO- SDAPA, del 7 de febrero de 2007, el señor Blgo. Pesq. ALAND ROBERTO ALARCON VASQUEZ, ha remitido el O fi cio Nº 257-2007-PRODUCE/DNPA-Dge, del 26 de enero del 2007 y las copias xerográ fi cas del D. S. Nº 306- 83-EFC, del 22-07-83, el D.S. Nº 237-83-EFC, del 17-06-83 y la Resolución Ministerial Nº 385-91-PE, del 30-10-91, que aprueba el Convenio de Administración arriba indicado; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003-GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque; De acuerdo a la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, el artículo 78 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su Modi fi catoria Ley Nº 27902, Decreto Ley Nº 17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las facultades conferidas por Ley; Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional, con cargo a dar cuenta al Directorio de Gerentes Regionales; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Abog. Feliciano Vásquez Molocho, Procurador Público del Gobierno Regional Lambayeque, el inicio de las acciones legales que correspondan contra el señor ELIAS CHUNGA MARTINEZ, que conlleven a la recuperación del inmueble de propiedad del Estado, Ministerio de Producción. Artículo Segundo.- REMITIR todos los actuados a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Lambayeque, transcribiendo la presente Resolución Ejecutiva Regional para su conocimiento y fi nes pertinentes, además de publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 61736-1 Autorizan a procurador iniciar acciones legales para la recuperación de patrimonio RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 265-2007-GR.LAMB/PR Chiclayo, 14 de mayo de 2007VISTO:El INFORME Nº 05-2003-GR.LAMB/PPR, y el Acuerdo del Directorio de Gerentes de fecha 16-04-07; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Nº 05-2007-GR.LAMB/PPR, del 19 de marzo de 2007, el Abog. Feliciano Vásquez Molocho, Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, solicita la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional que autorice iniciar la acción judicial correspondiente, por cuanto el Estado tiene el derecho a perseguir la recuperación de su patrimonio en la vía civil, mediante la acción indemnizatoria; Que, de acuerdo al informe precitado se tiene lo siguiente: - En la Instrucción Nº 668-2007 contra el profesor Juan Manuel VILCHEZ CABREJOS, se ha investigado el delito de peculado. Los hechos consisten en que, el profesor VILCHEZ, siendo Director de la Institución Educativa “Rosa Flores de Oliva” de Chiclayo, abrió una Cuenta Ahorros en la Caja Municipal de Piura Agencia de Chiclayo, depositando la suma de S/. 4,650.00 (Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) de propiedad de la citada institución educativa.