TEXTO PAGINA: 61
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de mayo de 2007 345683 Convenio Colectivo celebrado entre la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO, y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil - FTCCP; disponiendo la aplicación de la Tabla Salarial Básica para los trabajadores de Construcción Civil con vigencia a partir del 1 de junio de 2006; Que, el actual Gobierno Regional de Cajamarca, en forma acertada, ha determinado las Políticas y Estrategias para el Período 2007-2010, las mismas que establecen como visión: “Que la población de la Región viva mejor, que tenga trabajo digno, que desarrolle su vida en condiciones favorables, y que tenga asegurado un futuro promisorio”. Asimismo, en la POLÍTICA 13: Promover el empleo digno y la generación de activos productivos, subnumeral 13.3, el citado documento de gestión establece como estrategia: “Exigir el cumplimiento de la Legislación Laboral a todas las empresas que operen en la Región”; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modi fi cada por las Leyes Nºs. 27902 y 28968; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2003-CR/RC; ACORDÓ:Primero.- DECLARAR la NULIDAD de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 064-2005-GR.CAJ/P por tratarse de una norma que viene afectando abiertamente los derechos de los trabajadores de construcción civil que desempeñan labores en obras civiles que ejecuta el Gobierno Regional de Cajamarca. Segundo.- DISPONER que a partir de la fecha, los expedientes técnicos de obras civiles que ejecute el Gobierno Regional de Cajamarca, sean éstos por Administración Directa, por contrata o por encargo (convenios) se aprueben observando obligatoriamente los jornales básicos y los costos de mano de obra establecidos en los convenios colectivos que periódicamente celebran la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú - FTCCP, y que se encuentren vigentes a la fecha de la aprobación de los expedientes técnicos. Tercero.- DISPONER, en los casos que resulten factibles, la reformulación de los presupuestos de mano de obra de los proyectos de obras ya aprobadas y cuya ejecución esté por iniciarse, adecuándolos a la tabla salarial aprobada mediante Convenio Colectivo celebrado entre la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú - FTCCP (El Peruano 07-09-2006). POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.JESÚS CORONEL SALIRROSAS Presidente Regional 61570-5 Dejan sin efecto el primer punto del Acuerdo Nº 001-2007-GR.CAJ-CR, estableciendo como sede la ciudad de Cajamarca para la realización de las sesiones ordinarias de Consejo ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 040 -2007-GR.CAJ-CR Cajamarca, 17 de abril de 2007 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 13 de abril del año 2007; VISTO Y DEBATIDO el pedido presentado por el Consejero Regional de la Provincia de Celendín Dr. Manuel Rabanal Zelada, referente a que durante el presente año se cambie de sede a las sesiones descentralizadas; con el voto mayoritario del Pleno, dispensa del Dictamen correspondiente; y, CONSIDERANDO: - Que, en sesión de Consejo de fecha 4 de enero del presente se aprobó el acuerdo Nº 001-2007-GR.CAJ-CR referente a realizar las sesiones de Consejo en forma Descentralizada en cada Provincia; - Que, las medidas de Austeridad publicadas en el Diario O fi cial El Peruano el 12 de agosto de 2006 imposibilitan los viajes a Provincias de los funcionarios de la Administración Pública que en el presente caso corresponde a la región Cajamarca; - Que, por la falta de asignación presupuestal para año fi scal 2007 ha imposibilitado el traslado de los funcionarios del Gobierno Regional Cajamarca que no son Consejeros y del costo que requiere toda la logística indispensable para realizar las sesiones Ordinarias de Consejo en forma descentralizada, es por ello que se hace necesario gestionar recursos económicos para tal fi n; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modi fi cada por las Leyes Nºs 27902 y 28968; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2003-CR/RC; ACORDÓ:Artículo Único.- DEJAR sin efecto el primer punto del Acuerdo Nº 001-2007-GR.CAJ-CR de fecha 9 de enero del presente año, estableciendo como sede la Ciudad de Cajamarca para la realización de las sesiones Ordinarias de Consejo, hasta que se efectúe la respectiva previsión presupuestal. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.JESÚS CORONEL SALIRROSAS Presidente Regional 61570-6 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Autorizan a procurador iniciar acciones legales para la recuperación de inmueble de propiedad del Estado RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 264-2007-GR.LAMB/PR Chiclayo, 14 de mayo de 2007VISTO:El O fi cio Nº 430-2006-GR.LAMB/DIREPRO-SDAPA, Ofi cio Nº 085-2006-GR.LAMB/PPR, del 28 y 29 de marzo de 2006 y el O fi cio Nº 204-2007-GR.LAMB/DIREPRO- SDAPA, del 7 de febrero de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio Nº 17-2005/ASOC. “SMPA” - SR, del 12 de octubre de 2005 (fojas 04), la Asociación de la Sociedad Marítima de Pescadores Artesanales de Santa Rosa, comunica que el día 8-10-05, el señor ELIAS CHUNGA MARTINEZ, se apropió del inmueble donde el ex Ministerio de Pesquería (hoy Producción) construyó el Taller de Mantenimiento del Tractor Caterpillar Modelo 518;