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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de mayo de 2007 345680 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional se regula por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modi fi cada por Ley Nº 27902; Que, el Art. 39º de la Ley Nº 27867 establece que los acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado Acto o sujetarse a una conducta o no institucional; Que, de conformidad con la Ley Nº 28968, el Consejero de mayor edad convoca y preside la sesión de instalación del Consejo Regional; Que, la Comisión que viajó a la ciudad de Tumbes a la INTERNOR comunica que no se tomaron Acciones inmediatas y concretas para imponer una acción de Inconstitucionalidad por parte de la regiones integrantes; Que, el Asesor Jurídico de la Región opina que debe quedarse sin efecto la suspensión de la aplicación de la Ley Nº 28968, por lo que debe elegirse al Consejero Delegado conforme a Ley; Que, estando en vigencia la Ley Nº 28968 - Ley que modi fi ca el literal l) del Art. 21º y la Undécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley de Gobiernos Regionales; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modi fi cada por Ley Nº 27902 y Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2003-CR/RC; ACORDÓ:Artículo Único.- DESIGNAR al Dr. Luzmán Gonzalo Salas Salas, Consejero por la provincia de Cajamarca, como Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, para el año 2007, quien convocará y presidirá las Sesiones de Consejo Regional, lo representará y tramitará sus acuerdos. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.JESÚS CORONEL SALIRROSAS Presidente Regional 61571-1 Aprueban informes emitidos por las Comisiones Ordinarias de Infraestructura y Asuntos Jurídicos sobre el Convenio “Rehabilitación y mejoramiento a nivel de Asfaltado de la Carretera Cajamarca - Celendín - Balsas Tramo II” ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 029 -2007-GR.CAJ-CR Cajamarca, 13 de abril de 2007El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 13 abril del año 2007; VISTO Y DEBATIDO el Informe Nº 001-2007/CI.CR-GR.CAJ presentado por la Comisión de Infraestructura del Consejo Regional, y el Dictamen presentado por la Comisión de Asuntos Jurídicos del Consejo Regional, referente al Convenio fi rmado entre el Gobierno Regional de Cajamarca y la Universidad Nacional de Ingeniería, con el voto unánime del Pleno; y, CONSIDERANDO: - Que, mediante Informe Nº 001-2007/CI.CR-GR.CAJ, emitida por la Comisión Ordinaria de Infraestructura del Consejo Regional hace una evaluación integral del Convenio fi rmado entre el Gobierno Regional Cajamarca y la Universidad Nacional de Ingeniería, señalando que a pesar de las serias irregularidades de proceso detectadas y cometidas por la gestión anterior, la actual gestión ha realizado acciones orientadas a superar y/o subsanar tales hechos mediante el diálogo con la Universidad Nacional de Ingeniería. Producto de estas acciones ha revertido otro de los proyectos (construcción de la residencia Universitaria de la UNC) que también estaba en manos de la UNI, este pase a ser ejecutado por la propia Universidad Nacional de Cajamarca; - Que, además en el informe citado la Comisión Ordinaria de Infraestructura recomienda: 1º Que el Gobierno Regional de Cajamarca continúe dialogando con la UNI a fi n de proponer una adenda al Convenio en la cual se establezca que los pagos o desembolsos a realizar a la UNI (más adelante) se realice mediante valorización ejecutada, 2º Trasladar a la Comisión de Auditoría la actual información a fi n de que profundice las investigaciones de las irregularidades y/o probables delitos que exista en la fi rma del cuestionado Convenio, 3º Mantenerse vigilantes, los organismos que corresponda, y la población involucrada, a fi n de velar por la calidad en la ejecución de la obra; - Que, el Dictamen presentado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos del Consejo Regional referida especí fi camente a la obra “Rehabilitación y mejoramiento a nivel de Asfaltado de la Carretera Cajamarca - Celendín - Balsas Tramo II del Km. 26 000 al Km. 52 000” recomienda: 1º Ampararse en la cláusula décima octava de la aplicación supletoria del convenio entre el Gobierno Regional Cajamarca y la Universidad Nacional de Ingeniería, referida a la presentación de garantía bancaria a favor del Gobierno Regional Cajamarca, a través de Carta Fianza por los adelantos directos, por materiales que deberá recibir, la misma que deberá guardar las formalidades establecidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, 2º Suscripción de una addenda que precise el Tratamiento Técnico Legal a los vacíos que presente el convenio, estableciéndose taxativamente la facultad de aplicar las normas de Contratación Pública, 3º En cuanto al costo determinado para el Tramo II a ejecutarse por la UNI se recomienda solicitar una revisión de los presupuestos ya que aparentemente existiría una sobre valuación del orden de cinco millones de nuevos soles en perjuicio del Gobierno Regional Cajamarca. A esta conclusión se llega a partir del Informe Nº 103-2007-GR.CAJ-GRI-SGSL/PTZ. Donde se informa a esta comisión sobre los costos comparados del Tramo I ejecutado por la Empresa COSAPI-TRANSLEI y el Tramo II comprometido vía convenio con la UNI. Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs. 27902 y 28968; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2003-CR/RC; ACORDÓ:Primero.- APROBAR los informes emitidos por las Comisiones Ordinarias de Infraestructura y Asuntos Jurídicos del Consejo Regional sobre el Convenio “Rehabilitación y mejoramiento a nivel de Asfaltado de la Carretera Cajamarca - Celendín - Balsas Tramo II “. Segundo.- DERIVAR dichos informes a las o fi cinas de Presidencia Regional, Gerencia General Regional, Auditoría y Procuraduría Pública Regional. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. JESÚS CORONEL SALIRROSAS Presidente Regional 61570-1