Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2007 (19/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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por los recursos que le han sido confiados, sirviendo para: a) Suministrar informacion sobre las MORDAZA, asignacion y usos de los recursos financieros; y b) Suministrar informacion sobre la forma en que la entidad ha financiado sus actividades y cubierto sus necesidades de efectivo. Asimismo el Informe Largo considera que la Observacion Nº 03 contraviene lo senalado en el parrafo 25, de la NIC-SP 01, el cual menciona que: "Los estados financieros deben presentar en forma razonable la situacion financiera, los resultados financieros y los flujos de efectivo de la entidad. Una apropiada aplicacion de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Publico, que incluya revelaciones adicionales cuando fuere necesario, produce, en virtualmente todas las circunstancias, estados financieros que ofrecen una MORDAZA razonable." Asimismo senala como efecto que se presenta el rubro no consistente, afectando la MORDAZA de los estados financieros en el importe mencionado. Como causa de esta observacion el Informe Largo senala que la Administracion no ha realizado las acciones pertinentes en su oportunidad que permita contar con los analisis de la cuenta observada. Respecto a esta observacion el Informe Largo senala que le asiste responsabilidad administrativa al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Administracion, al incumplir sus funciones segun lo dispone el inciso a) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico que dispone que son obligaciones de los servidores el de cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio; Que, en la OBSERVACION Nº 4 del Informe Largo, se senala que al efectuar la revision de la composicion de los saldos de las cuentas por pagar al 31 de diciembre de 2005 por el importe de S/. 62'776,332, se ha determinado saldos acumulados que provienen de los anos 1999 y 2002, de las cuentas tributos por pagar por S/. 21'217,016, remuneraciones por pagar por S/. 4'900,597 y cuentas por pagar S/. 24'626,138, pendientes de ser depurados, dando un total de S/. 50'743,751. Del Informe Largo se desprende que la referida observacion contraviene lo dispuesto en la NIC-SP 01, MORDAZA de los Estados Financieros, parrafo 13, que expresa: "Especificamente, los objetivos de la informacion financiera de uso general del sector publico seran el de suministrar informacion util para la toma de decisiones y el constituirse en medio de demostracion para la rendicion de cuentas de la Entidad por los recursos que le han sido confiados, sirviendo para: a) Suministrar informacion sobre las MORDAZA, asignacion y usos de los recursos financieros; y b) Suministrar informacion sobre la forma en que la entidad ha financiado sus actividades y cubierto sus necesidades de efectivo. Asimismo, de la Observacion Nº 04 se desprende que se contraviene lo senalado en el parrafo 25, de la NIC-SP 01, el cual menciona que: "Los estados financieros deben presentar en forma razonable la situacion financiera, los resultados financieros y los flujos de efectivo de la entidad. Una apropiada aplicacion de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Publico, que incluya revelaciones adicionales cuando fuere necesario, produce, en virtualmente todas las circunstancias, estados financieros que ofrecen una MORDAZA razonable." El Informe Largo senala como efecto de la observacion Nº 04, que se muestra los saldos de los pasivos no consistentes, afectando la MORDAZA de los estados financieros en dicho monto. Como causa de esta observacion el Informe Largo senala que la Administracion no ha realizado las acciones pertinentes en su oportunidad que permita contar con los analisis de la cuenta observada. Respecto a esta observacion el Informe Largo senala que le asiste responsabilidad administrativa al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Administracion, al incumplir sus funciones segun lo dispone el inciso a) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, que dispone que son obligaciones de los servidores el de cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio; Que, en la OBSERVACION Nº 5 del Informe Largo, se senala que revisados selectivamente los diversos legajos personales de los servidores y funcionarios publicos de la Municipalidad, se ha observado que contienen copias simples de las declaraciones juradas de ingresos, de

bienes y rentas de los servidores y funcionarios publicos, en unos casos; y en otros solamente copias simples, cuando en todo caso dichos instrumentos deben de estar autenticados. Como ejemplos se consignan los legajos personales correspondientes a los siguientes funcionarios y servidores: MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ercilla; MORDAZA MORDAZA, Mebes; MORDAZA VENTURO, MORDAZA Luz, MORDAZA MORDAZA, Dolibet; BLASKOVIC MORDAZA, MORDAZA Estefano; WHULY DE MORDAZA, MORDAZA Maria; KUYLIN SAMHAN, MORDAZA Alberto; VARCARCEL MORDAZA, Rigan Edgard; MENACHO MORDAZA, Wilson; y CHUMBIPUMA MORDAZA, Liz Rocio. Al respecto el Informe Largo considera que se contraviene el precepto 4, MORDAZA parte, de la Ley Nº 27482, Ley que regula la publicacion de la declaracion jurada de ingresos y de bienes y rentas de los funcionarios y servidores publicos del Estado, articulo 7º del Decreto Supremo Nº 080-2001PCM (Reglamento), de la MORDAZA Tecnica de Control Nº 700-05; del numeral 21º Inc. a) (cumplimiento diligente de funciones), y el Inc. 6 del Art. 7º (responsabilidad) de la Ley Nº 27815. El Informe Largo senala como efecto que las declaraciones juradas que obran en los legajos personales de los funcionarios no tienen los efectos de instrumento publico como MORDAZA la propia Ley por no estar autenticadas; y por ende pueden ser adulterados en cuanto a su contenido en cualquier momento. Como causa de esta observacion el Informe Largo senala que el area de personal no ha implantado controles internos pertinentes que permitan detectar oportunamente la deficiencia presentada. Respecto a esta observacion el Informe Largo senala que le asiste responsabilidad administrativa a la Sra. Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Personal, al incumplir sus funciones segun lo dispone el inciso a) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276- Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, que dispone que son obligaciones de los servidores el de cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio; Que, en la OBSERVACION Nº 6 del Informe Largo, denominada Interconectividad y vulnerabilidad en la plataforma de red, se senala que la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho cuenta con un tendido de cableado estructurado topologia MORDAZA bajo protocolo TCP/IP Fast Ethernet y con dos locales ademas del Palacio Municipal (Parque Zonal Wiracocha y agencia MORDAZA Grande) los cuales no se encuentran interconectados via red de datos bajo ninguna modalidad. Al respecto el Informe hace las siguientes precisiones: a) Se aprecia una desorganizacion total de cables en el rack principal (Centro de computo) y varios rack secundarios; b) Desorganizacion y total descuido del gabinete de comunicaciones; c) No se ubica el plano de distribucion del cableado de data perteneciente a cada rack en el MORDAZA de comunicaciones ni en la sala de computo, ni tampoco de ningun rack en el Palacio Municipal; d) Puntos Terminales de Datos con inexistencia de patch o line cord multipilar, se aprecia cableado provisional y cableado UTP Cat 5E duro sin el correcto tendido notandose deteriorado en algunos casos, con muy probables acoplamientos de senal; e) No se cuenta con un correcto etiquetado y rotulado de los puntos de red en el face plate el cual se refleja en un plano cerca de los equipos de telecomunicaciones dificultando de esta manera la optima administracion de la red de datos; f) Se aprecian cables que no pasan por ducteria, cables desprotegidos con posible interferencia en la senal; g) Los equipos de comunicaciones se encuentran en ubicaciones de acceso dificil para dar mantenimiento lo cual dificultaria su correcta administracion y soporte; h) No se da mantenimiento ni preventivo ni correctivo a los equipos de comunicaciones; i) Un punto adicional en el tema de telecomunicaciones es la Observacion del acoplamiento del Sistema de Cableado de Telefonico al de Data - formando un Sistema Completo de Cableado Estructurado - este MORDAZA de cableado no se ha considerado teniendo un cableado diferente y tambien inconcluso, no se ha precavido la tenencia futura respecto a la operatividad conjunta de estos dos sistemas evitando de esta manera tener acceso a las bondades de voz y telefonia IP. Al respecto el Informe Largo senala como criterio las normas basicas internacionales para el diseno e implementacion de redes ITU-T 568, ITU-T 569 y la ITU-T 606, EIA ­TIA TSB-40 en las cuales especifican los estandares de cableado de telecomunicaciones para redes y

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