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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de mayo de 2007 345689 por los recursos que le han sido con fi ados, sirviendo para: a) Suministrar información sobre las fuentes, asignación y usos de los recursos fi nancieros; y b) Suministrar información sobre la forma en que la entidad hafi nanciado sus actividades y cubierto sus necesidades de efectivo. Asimismo el Informe Largo considera que la Observación Nº 03 contraviene lo señalado en el párrafo 25, de la NIC-SP 01, el cual menciona que: “Los estados fi nancieros deben presentar en forma razonable la situación fi nanciera, los resultados fi nancieros y los fl ujos de efectivo de la entidad. Una apropiada aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, que incluya revelaciones adicionales cuando fuere necesario, produce, en virtualmente todas las circunstancias, estados fi nancieros que ofrecen una presentación razonable.” Asimismo señala como efecto que se presenta el rubro no consistente, afectando la presentación de los estados fi nancieros en el importe mencionado. Como causa de esta observación el Informe Largo señala que la Administración no ha realizado las acciones pertinentes en su oportunidad que permita contar con los análisis de la cuenta observada. Respecto a esta observación el Informe Largo señala que le asiste responsabilidad administrativa al Sr. Luis Villalobos Gavidia, Gerente de Administración , al incumplir sus funciones según lo dispone el inciso a) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público que dispone que son obligaciones de los servidores el de cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio; Que, en la OBSERVACIÓN Nº 4 del Informe Largo, se señala que al efectuar la revisión de la composición de los saldos de las cuentas por pagar al 31 de diciembre de 2005 por el importe de S/. 62’776,332, se ha determinado saldos acumulados que provienen de los años 1999 y 2002, de las cuentas tributos por pagar por S/. 21’217,016, remuneraciones por pagar por S/. 4’900,597 y cuentas por pagar S/. 24’626,138, pendientes de ser depurados, dando un total de S/. 50’743,751. Del Informe Largo se desprende que la referida observación contraviene lo dispuesto en la NIC-SP 01, Presentación de los Estados Financieros, párrafo 13, que expresa: “Especí fi camente, los objetivos de la información fi nanciera de uso general del sector público serán el de suministrar información útil para la toma de decisiones y el constituirse en medio de demostración para la rendición de cuentas de la Entidad por los recursos que le han sido con fi ados, sirviendo para: a) Suministrar información sobre las fuentes, asignación y usos de los recursos fi nancieros; y b) Suministrar información sobre la forma en que la entidad ha fi nanciado sus actividades y cubierto sus necesidades de efectivo. Asimismo, de la Observación Nº 04 se desprende que se contraviene lo señalado en el párrafo 25, de la NIC-SP 01, el cual menciona que: “Los estados fi nancieros deben presentar en forma razonable la situación fi nanciera, los resultados fi nancieros y los fl ujos de efectivo de la entidad. Una apropiada aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, que incluya revelaciones adicionales cuando fuere necesario, produce, en virtualmente todas las circunstancias, estados fi nancieros que ofrecen una presentación razonable.” El Informe Largo señala como efecto de la observación Nº 04, que se muestra los saldos de los pasivos no consistentes, afectando la presentación de los estados fi nancieros en dicho monto. Como causa de esta observación el Informe Largo señala que la Administración no ha realizado las acciones pertinentes en su oportunidad que permita contar con los análisis de la cuenta observada. Respecto a esta observación el Informe Largo señala que le asiste responsabilidad administrativa al Sr. Luis Villalobos Gavidia, Gerente de Administración, al incumplir sus funciones según lo dispone el inciso a) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que dispone que son obligaciones de los servidores el de cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio; Que, en la OBSERVACIÓN Nº 5 del Informe Largo, se señala que revisados selectivamente los diversos legajos personales de los servidores y funcionarios públicos de la Municipalidad, se ha observado que contienen copias simples de las declaraciones juradas de ingresos, de bienes y rentas de los servidores y funcionarios públicos, en unos casos; y en otros solamente copias simples, cuando en todo caso dichos instrumentos deben de estar autenticados. Como ejemplos se consignan los legajos personales correspondientes a los siguientes funcionarios y servidores: PAREDES VERA, Dionisia Ercilla; QUISPE QUINCHO, Mebes; FLORIAN VENTURO, Ana Luz, AMASIFUEN ALEGRIA, Dolibet; BLASKOVIC HUAYTA, Miguel Estéfano; WHULY DE CASTRO, Ana Maria; KUYLIN SAMHAN, Carlos Alberto; VARCARCEL SALINAS, Rigan Edgard; MENACHO LAURENCIO, Wilson; y CHUMBIPUMA VILLA, Liz Rocío. Al respecto el Informe Largo considera que se contraviene el precepto 4, última parte, de la Ley Nº 27482, Ley que regula la publicación de la declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, articulo 7º del Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM (Reglamento), de la Norma Técnica de Control Nº 700-05; del numeral 21º Inc. a) (cumplimiento diligente de funciones), y el Inc. 6 del Art. 7º (responsabilidad) de la Ley Nº 27815. El Informe Largo señala como efecto que las declaraciones juradas que obran en los legajos personales de los funcionarios no tienen los efectos de instrumento público como manda la propia Ley por no estar autenticadas; y por ende pueden ser adulterados en cuanto a su contenido en cualquier momento. Como causa de esta observación el Informe Largo señala que el área de personal no ha implantado controles internos pertinentes que permitan detectar oportunamente la defi ciencia presentada. Respecto a esta observación el Informe Largo señala que le asiste responsabilidad administrativa a la Sra. Lic. Roxana Alvarado Arévalo, ex Jefe de Personal, al incumplir sus funciones según lo dispone el inciso a) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que dispone que son obligaciones de los servidores el de cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio; Que, en la OBSERVACIÓN Nº 6 del Informe Largo, denominada Interconectividad y vulnerabilidad en la plataforma de red, se señala que la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho cuenta con un tendido de cableado estructurado topología estrella bajo protocolo TCP/IP Fast Ethernet y con dos locales además del Palacio Municipal (Parque Zonal Wiracocha y agencia Canto Grande) los cuales no se encuentran interconectados vía red de datos bajo ninguna modalidad. Al respecto el Informe hace las siguientes precisiones: a) Se aprecia una desorganización total de cables en el rack principal (Centro de cómputo) y varios rack secundarios; b) Desorganización y total descuido del gabinete de comunicaciones; c) No se ubica el plano de distribución del cableado de data perteneciente a cada rack en el cuarto de comunicaciones ni en la sala de cómputo, ni tampoco de ningún rack en el Palacio Municipal; d) Puntos Terminales de Datos con inexistencia de patch o line cord multipilar, se aprecia cableado provisional y cableado UTP Cat 5E duro sin el correcto tendido notándose deteriorado en algunos casos, con muy probables acoplamientos de señal; e) No se cuenta con un correcto etiquetado y rotulado de los puntos de red en el face plate el cual se re fl eja en un plano cerca de los equipos de telecomunicaciones di fi cultando de esta manera la optima administración de la red de datos; f) Se aprecian cables que no pasan por ductería, cables desprotegidos con posible interferencia en la señal; g) Los equipos de comunicaciones se encuentran en ubicaciones de acceso difícil para dar mantenimiento lo cual di fi cultaría su correcta administración y soporte; h) No se da mantenimiento ni preventivo ni correctivo a los equipos de comunicaciones; i) Un punto adicional en el tema de telecomunicaciones es la Observación del acoplamiento del Sistema de Cableado de Telefónico al de Data - formando un Sistema Completo de Cableado Estructurado - este tipo de cableado no se ha considerado teniendo un cableado diferente y también inconcluso, no se ha precavido la tenencia futura respecto a la operatividad conjunta de estos dos sistemas evitando de esta manera tener acceso a las bondades de voz y telefonía IP. Al respecto el Informe Largo señala como criterio las normas básicas internacionales para el diseño e implementación de redes ITU-T 568, ITU-T 569 y la ITU-T 606, EIA –TIA TSB-40 en las cuales especi fi can los estándares de cableado de telecomunicaciones para redes y