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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2007 (19/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de mayo de 2007 345688 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO:El Informe N° 004-2007-CEPAD, de fecha 23 de marzo del 2007, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO:Que, el Informe Largo correspondiente a la Auditoría Financiero Operativo – Ejercicio Económico 2005, en adelante Informe Largo, emitido por la Sociedad de Auditoría Externa Chávez Escobar y Escobar S.C., y puesto en conocimiento del despacho de Alcaldía, el 10 de noviembre del 2006, mediante la Carta Nº 248-2006, señala en su OBSERVACIÓN Nº 01 que de la revisión y análisis al saldo del rubro cuentas por cobrar al 31 de diciembre de 2005, conformada por las cuentas de impuestos, tasas, y cobranza dudosa, hemos observado que el balance general muestra un saldo que di fi ere en exceso de S/. 16’ 811,012.66 con los saldos que muestran los reportes alcanzados por la Gerencia de Rentas a dicha fecha; Que, el Informe Largo precisa que la composición de la diferencia es la siguiente: Tributo Saldos Según S/. Diferencia S/.Balance GeneralReportes de Rentas Predial 42’234,312.17 32’120,659.17 10’113,653.00Limpieza Pública 54’829,554.55 51’191,274.40 3’638,280.15Parques y Jardines 13’980,006.94 11’829,714.24 2’150,292.70Gastos Administrativos 4’050,138.68 3’141,351.57 908,787.11 115’094,012.34 98’282,999.38 16’811,012.66 Que, asimismo la Observación Nº 01, señala que se contraviene lo dispuesto en la NIC-SP 01, Presentación de los Estados Financieros, párrafo 13 que indica: “Los Estados Financieros constituyen una presentación estructurada de la situación fi nanciera y de las transacciones efectuadas por una empresa. El objeto de los estados fi nancieros de uso general es suministrar información sobre la situación fi nanciera los resultados fi nancieros y los fl ujos de efectivo de la empresa, información esta que es útil para una amplia gama de usuarios a efectos de que ellos puedan tomar y evaluar sus decisiones respecto a la asignación de recursos. Especí fi camente, los objetivos de la información fi nanciera de uso general del sector publico serán el de suministrar información útil para la toma de decisiones y el constituirse en medio de demostración para la rendición de cuentas de la Entidad por los recursos que le han sido con fi ados. Señala además que se contraviene el Instructivo Nº 7, Cierre Contable y Formulación de la Información Contable que indica: Las Ofi cinas de contabilidad son las responsables de efectuar las conciliaciones de saldos y pruebas de comparación de los saldos de las cuentas del Libro Mayor. Los procedimientos de comprobación y de conciliación de saldos, están referidos a: Arqueo de fondos y valores, conciliaciones bancarias, conciliación de cuentas por cobrar, inventarios físicos de todos los bienes materiales, conciliación de las cuentas de enlace, conciliación del marco legal del presupuesto. Al respecto el Informe Largo precisa que como efecto se muestra el saldo no consistente, afectando su composición y presentación en los estados fi nancieros en dicho monto. Asimismo menciona como causa que la Administración no ha realizado las acciones pertinentes en su oportunidad que permita contar con los análisis de las cuentas y de esta forma conciliar los saldos observados con la Gerencia de Rentas. Respecto a esta observación el Informe Largo concluye que le asiste responsabilidad administrativa al Sr. Luis Villalobos Gavidia, Gerente de Administración y la Sra. Ana Delgado de la Flor Castillo, Gerente de Rentas, al incumplir sus funciones según lo dispone el inciso a) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que dispone que son obligaciones de los servidores el de cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio; Que, en la OBSERVACIÓN Nº 2 del Informe Largo, se señala que el porcentaje aplicado en el cálculo de la provisión de cobranza dudosa ha sido determinado por la Municipalidad sobre base de saldos acumulados de las cuentas por cobrar, sin tomar en cuenta criterios técnicos indicados en la normatividad vigente, respecto a la antigüedad de los vencimientos que debe tenerse en cuenta y que debe formar parte de sus políticas contables, situación que se ve re fl ejada en la provisión del ejercicio que llega al importe de S/. 16’ 398,655, y según el detalle siguiente: ConceptoDeuda Tributaria S/.Porcentajes %Provisión S/. Predial 9’755,642.00 85% 8’292,296Limpieza Pública 8’898,095.00 70% 6’228,667Parques y Jardines 2’492,438.00 70% 1’744,707Espectáculos Públicos no deportivos 189,980.00 70% 132,986 16’398,655 Que, respecto a la observación Nº 02 el Informe Largo señala que contraviene a lo dispuesto en la NIC-SP 01, Presentación de los Estados Financieros, párrafo 13 que indica: “Los Estados Financieros constituyen una presentación estructurada de la situación fi nanciera y de las transacciones efectuadas por una empresa. El objeto de los estados fi nancieros de uso general es suministrar información sobre la situación fi nanciera los resultados fi nancieros y los fl ujos de efectivo de la empresa, información esta que es útil para una amplia gama de usuarios a efectos de que ellos puedan tomar y evaluar sus decisiones respecto a la asignación de recursos. Especí fi camente, los objetivos de la información fi nanciera de uso general del sector público serán el de suministrar información útil para la toma de decisiones y el constituirse en medio de demostración para la rendición de cuentas de la Entidad por los recursos que le han sido con fi ados. De igual forma señala que se contraviene el instructivo Nº 3 - Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables, el mismo que en su párrafo B), numeral 5.1 del Contenido, establece lo siguiente: “El porcentaje que se debe aplicar para el cálculo de la provisión de cobranza dudosa será estimado por la entidad en base a la antigüedad del vencimiento de las cuentas por cobrar, calculando un porcentaje escalonado que se va incrementando al mayor número de días vencidos de los derechos de cobro”. Asimismo, en el párrafo C) del mismo numeral se indica: “Los porcentajes que se fi jen en cada Entidad Pública se deberán establecer luego de un estudio del grado de morosidad de las cuentas por cobrar considerando igualmente una tasa de probable incobrabilidad para las cuentas pendiente de cobro que aún no han vencido. Los porcentajes de provisión establecidos en aplicación al presente instructivo deberán ser comunicados a la Contaduría Pública de la Nación para su conocimiento.” Al respecto el Informe Largo señala que la Observación Nº 02 genera como efecto que el saldo del rubro provisión de cobranza dudosa no se muestra sustentada, afectando el resultado del ejercicio y la presentación de los estados fi nancieros en el importe observado. Asimismo el Informe Largo señala como causa de la observación que la Administración no ha realizado las acciones pertinentes en su oportunidad que permita contar con el procedimiento normado. Respecto a esta observación el Informe Largo señala que le asiste responsabilidad administrativa al Sr. Luis Villalobos Gavidia, Gerente de Administración, al incumplir sus funciones según lo dispone el inciso a) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que dispone que son obligaciones de los servidores el de cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio; Que, en la OBSERVACIÓN Nº 3 del Informe Largo, se señala que al revisar el rubro otras cuentas por cobrar al 31-12-2005 por el importe de S/. 10’604,229, se ha observado la existencia del concepto Responsabilidad Fiscal por el importe de S/. 10’272,289 correspondiente al año 2002, comprendido por saldos de caja y entidades bancarias que no han sido con fi rmadas ni justi fi cadas con la documentación sustentatoria correspondiente. Al respecto el Informe Largo considera que se contraviene lo dispuesto en la NIC-SP 01, Presentación de los Estados Financieros, párrafo 13, que expresa: “Especí fi camente, los objetivos de la información fi nanciera de uso general del sector público, serán el de suministrar información útil para la toma de decisiones y el constituirse en medio de demostración para la rendición de cuentas de la Entidad