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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de mayo de 2007 345685 - Dicha cuenta de ahorros en un sorteo resultó ganadora del automóvil marca TOYOTA YARIS cero kilómetros, el cual fue entregado al mencionado Director, el mismo que aprovechando que los profesores estaban de vacaciones, vendió el automóvil y se apropió del dinero proveniente de la venta. - Se ha seguido el proceso y la Primera Sala Penal de Lambayeque, condenó a don Juan Manuel Vílchez Cabrejos, por el delito de Peculado, habiendo ordenado el pago de la reparación civil que comprende la restitución del automóvil en referencia; sin embargo, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, de conformidad con el Fiscal Supremo, han revocado la sentencia y absuelto al acusado. - Contra la ejecutoria suprema ya no existe recurso impugnativo que se pueda interponer; por lo que la absolución penal no enerva el derecho del Estado a perseguir la recuperación de su patrimonio en la vía civil, mediante la acción indemnizatoria. Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003- GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Lambayeque; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 16 de abril de 2007, se acordó autorizar al Procurador Público Regional, iniciar las acciones legales en el caso “Instrucción 668-2007 contra don Juan Manuel VILCHEZ CABREJOS”; Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; y, De acuerdo con lo prescrito en la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, el artículo 78º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS - Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al señor Abog. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO, Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, el inicio de las acciones legales que correspondan en el caso de la “Instrucción 668-2007 contra don Juan Manuel VILCHEZ CABREJOS”. Artículo Segundo.- REMITIR los actuados a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Lambayeque, transcribiendo la presente Resolución Ejecutiva Regional para su conocimiento y fi nes pertinentes, además de publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 61736-2 Autorizan a procurador iniciar acciones legales para la recuperación de proyector multimedia de propiedad del Estado RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 266-2007-GR.LAMB/PR Chiclayo, 14 de mayo de 2007VISTO: Los Expedientes Administrativos Nºs. 99958 y 113447; y, CONSIDERANDO: Que, mediante OFICIO Nº 520-2007-GR.LAMB/ ORAD-OPF, de fecha 9 de marzo de 2007, según el Exp. Administrativo Nº 99958 del 5 de marzo de 2007, el señor SEGUNDO VASQUEZ GOMEZ, Jefe de la O fi cina Regional de Administración de la Sede del Gobierno Regional de Lambayeque, ha remitido los documentos sobre las acciones administrativas efectuadas, con la fi nalidad de recuperar el Proyector Multimedia marca EPSON - POWERLITE 7250, Modelo ELP-5350, Serie: BQ W0150040AA -identi fi cado con el Código 95227834- Inventario Nº 002; Que, dicho equipo fue asignado a la División de Imagen Institucional a cargo de la señora Lic. LUISA SOTO SOLANO y tiene un valor neto de S/. 9,130.29 (Nueve Mil Ciento Treinta y 29/100 Nuevos Soles); Que, el día 27-09-06 el referido Proyector Multimedia, fue entregado a la señora LUCILA TORRES PASTOR, Representante de la Empresa RED DE PRENSA TURISTICA -REPTUR- PERU, en calidad de préstamo para uso en el Evento denominado CONGRESO NACIONAL DE TURISMO: EL ROL DEL NUEVO PROFESIONAL EN EL DESARROLLO TURISTICO SOSTENIBLE, realizado en esta ciudad los días 28, 29 y 30 de setiembre de 2006, en el Auditorio del GRAN HOTEL CHICLAYO; según Carta de REPTUR PERU y Papeleta de Autorización para el Desplazamiento Interno o Externo de Bienes Patrimoniales Nº 001856, del 27-09-06 respectivamente; Que, mediante Carta s/nº de fecha 2 de octubre de 2006, el señor JUAN CARLOS RUFASTO GARRIDO, Vicepresidente de la RED DE PRENSA TURISTICA -REPTUR PERU, hace conocer que el día 29-09-06 ocurrió la pérdida del Proyector Multimedia, por lo cual ha realizado la denuncia respectiva, ante la PNP - COMISARIA DEL NORTE “A”, según copia certi fi cada de denuncia de fecha 2-10-06 que forma parte de la presente Resolución. Asimismo, el día 6-10-06 suscribió el Compromiso de Devolución, para restituir el bien Proyector Multimedia, en un plazo no mayor de 15 días, cuya fi rma se legalizó en la Notaría Lozano, de la ciudad de Cajamarca, tal como se evidencia de la copia xerográ fi ca que se adjunta; Que, mediante O fi cio Nº 058-2007-GR.LAMB/GR-DII, de fecha 3 de mayo de 2007, con Exp. Reg. 115939 y adjuntando los documentos sustentatorios pertinentes, la señora Lic. LUISA SOTO SOLANO, Jefe de Imagen Institucional de esta Sede Regional, ha informado lo siguiente: - Comunicada la pérdida del Proyector Multimedia, a través de una carta enviada a la Vice Presidenta del Gobierno Regional Lambayeque, se hicieron las coordinaciones respectivas para la devolución del mismo, existiendo el compromiso del señor Juan Carlos Rufastro Garrido, vía carta notarial. - Posteriormente pidió un plazo de 15 días, con otra Carta dirigida al Gobierno Regional Lambayeque. - En diciembre de 2006, por encargo del señor Rufasto, se apersonaron a la O fi icna de Imagen Institucional, el señor JOSE UCHOFEN y la Srta. ANGELA SENMACHE, representantes de REPTUR, para hacer la reposición del equipo Marca EPSON, Modelo ELP 5350 por un equipo multimedia Marca KODAK DP 900, no pudiendo hacer las pruebas respectivas para veri fi car su funcionamiento por falta de un cable de conexión con el CPU. - La recepción del equipo en mención, no llegó a concretarse tanto por la falta del cable, así como por el informe emitido por la Sub Gerencia de Racionalización e Informática que determinó que el equipo KODAK no cubría las características del equipo EPSON (O fi cio Nº 643- 2006-GR.LAMB/GRPP, del 30-11-06). - Pese a las continúas llamadas telefónicas hechas al señor JUAN CARLOS RUFASTRO, instándolo a que devuelva el Proyector Multimedia, no cumplió con el compromiso asumido.