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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de mayo de 2007 345686 Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003- GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque; De acuerdo con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, el artículo 78 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Decreto Ley Nº 17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las facultades conferidas por Ley; Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional, y con cargo a dar cuenta al Directorio de Gerentes Regionales; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Dr. Feliciano Vásquez Molocho, Procurador Público del Gobierno Regional Lambayeque, el inicio de las acciones legales que correspondan contra el señor JUAN CARLOS RUFASTO GARRIDO, Vicepresidente de la Empresa RED DE PRENSA TURISTICA (REPTUR - PERU), para la recuperación del bien Proyector Multimedia Marca EPSON -POWER LITE 7250, de propiedad del Estado. Artículo Segundo.- REMITIR todos los actuados a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Lambayeque, transcribiendo la presente Resolución Ejecutiva Regional para su conocimiento y fi nes pertinentes, además de publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Artículo Tercero.- Notifi car la presente, al Directorio de Gerentes Regionales. Regístrese, comuníquese y publíqueseYEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 61736-3 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Amplían amnistía administrativa para locales que no cuenten con licencia de apertura de funcionamiento de establecimiento comercial, industrial, de servicios u otros DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010 - 2007-A/MDC Carabayllo, 3 de mayo de 2007VISTO: La Ordenanza N° 113-2006-MDC de fecha 23 de octubre del 2006, que Aprueba una Amnistía Administrativa para los Locales que no Cuenten con Licencia de Apertura de Funcionamiento de Establecimiento Comercial, Industrial, de Servicios u otros, vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, así como el Decreto de Alcaldía N° 006-2007-A/MDC, de fecha 21 de marzo de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Art. 194° de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 113-2006- MDC de fecha 23 de octubre de 2006, se otorgó hasta el 31 de diciembre de 2006 la AMNISTÍA ADMINISTRATIVA PARA LOCALES QUE NO CUENTEN CON LICENCIA DE APERTURA DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, INDUSTRIAL, DE SERVICIOS U OTROS, FIJANDO TASAS REDUCIDAS EN FORMA EXCEPCIONAL EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO, siendo que es objetivo de esta administración municipal brindar facilidades a los contribuyentes para que puedan regularizar el funcionamiento y formalización de los establecimientos comerciales, industriales, de servicios u otros, que no cuenten con la debida autorización municipal, ampliado por medio del Decreto de Alcaldía N° 006-2007-A/MDC, hasta el 30 de abril de 2007; por lo que es necesario otorgar mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, para que puedan cumplir con sus obligaciones; Estando a lo dispuesto por el artículo 5° de la Ordenanza Municipal N° 113-2006-MDC y las facultades conferidas en el Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; SE DECRETA:Artículo Primero.- AMPLIAR hasta el 30 de mayo de 2007, la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 113-2006-MDC que establece AMNISTÍA ADMINISTRATIVA PARA LOCALES QUE NO CUENTEN CON LICENCIA DE APERTURA DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, INDUSTRIAL, DE SERVICIOS U OTROS, FIJANDO TASAS REDUCIDAS EN FORMA EXCEPCIONAL EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural y demás instancias administrativas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 59228-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Prorrogan plazo de Amnistía Tributaria y No Tributaria aprobada mediante la Ordenanza Nº 142-MDCH DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-07-MDCH Chaclacayo, 17 de mayo del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;