Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2007 (19/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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que la produjo, incluyendo el MORDAZA en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad (...); Que, de la lectura practicada a las instrumentales que obran en autos, se evidencia que la finalizacion del evento que causo el traslado de los once (11) internos, se produjo el 13 de MORDAZA de 2007, por lo que de acuerdo a ley, el tramite para regularizar el expediente administrativo para la contratacion del referido servicio de transporte aereo, debio realizarse dentro de los diez (10) dias siguientes, bajo la causal de situacion de emergencia; no obstante, a la fecha ha transcurrido en exceso dicho plazo; Que, sin embargo, de acuerdo a reiteradas jurisprudencias, la formalidad no puede anteponerse al derecho y, sobre todo, a la realidad, pues no existe duda que la Direccion de Aviacion Policial de la Policia Nacional del Peru ejecuto el traslado de los once (11) internos de MORDAZA al Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial La Capilla - Juliaca de la Direccion Regional Altiplano MORDAZA, por lo que debe procederse al pago del servicio respectivo, desde que la ley condena el ejercicio abusivo del derecho, conforme lo establece el articulo II del Titulo Preliminar del Codigo Civil, en el sentido, que la "Figura del abuso del derecho se presenta cuando en el ejercicio de un derecho subjetivo, existe un exceso que provoca una desarmonia social y, por ende, una situacion de injusticia" (Exp. 473-92-Huarochiri, Dialogo con la Jurisprudencia Nº 2,p.70); Que, en ese mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado a traves de la Resolucion Nº 353/2006.TC-SU de fecha 26 de MORDAZA de 2006, al senalar que la omision de una formalidad imputable a la propia Entidad no puede conducir, como en este caso sucede, a la postergacion de su realizacion, habida cuenta que su ejecucion se produjo para remediar el evento producido y prevenir actos que atenten contra la seguridad nacional, pues ello importa la dilacion en el cumplimiento de una obligacion contraida por la Entidad. Debe considerarse, ademas, que la dilacion por la razon formal implicaria mayores gastos, y por ende perjuicios economicos a la Entidad, en caso que la Direccion de Aviacion Policial de la Policia Nacional del Peru inicie acciones legales; Que, de no honrar la obligacion contraida con la Direccion de Aviacion Policial de la Policia Nacional del Peru, puede generar que esta inicie las acciones legales que podrian ocasionar un perjuicio economico a la Entidad, por cuanto se acumularia el pago por indemnizacion, intereses, costas y costos de la accion, sin perjuicio de que la referida Institucion Policial se niegue a prestar sus servicios profesionales al INPE, en caso de que se produzca una situacion de emergencia como la descrita anteriormente, situacion que perjudicaria el desarrollo de los actos de la administracion destinados a organizar o hacer funcionar sus actividades o servicios; Que, no obstante lo expresado, al evidenciarse que la Direccion Regional MORDAZA no cumplio con lo que dispone el articulo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, es decir, con regularizar el tramite del expediente administrativo para la contratacion del referido servicio, dentro de los diez (10) dias, debe derivarse el expediente administrativo al Organo de Control Institucional, por ser la Unidad Organica Especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental del INPE, conforme lo establece el articulo 7º de la Ley Nº 27785 "Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica", el cual preve que el control interno comprende las acciones de cautela previa, simultanea y de verificacion posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad de que la gestion de sus recursos, bienes y operaciones se efectue correcta y eficientemente; Estando a lo solicitado por la Direccion Regional MORDAZA y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica, contandose con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas

mediante Resolucion Suprema Nº 073-2007-JUS;

Articulo 1º.- DECLARAR, en situacion de emergencia, la contratacion del servicio de apoyo aereo para el traslado de once (11) internos del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial de la Direccion Regional MORDAZA al Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial La Capilla - Juliaca de la Direccion Regional Altiplano, por unica vez y en forma definitiva. Articulo 2º.- EXONERAR, a la Unidad Ejecutora 002: Direccion Regional MORDAZA, de la tramitacion del expediente administrativo correspondiente al MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3º.- AUTORIZAR, a la Unidad Ejecutora 002: Direccion Regional MORDAZA, para la contratacion del servicio de apoyo aereo para el traslado de once (11) internos del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial de la Direccion Regional MORDAZA al Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial La Capilla - Juliaca de la Direccion Regional Altiplano, por unica vez y en forma definitiva; con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa dichos servicios, asi como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4º.- DISPONER, que el Organo de Control Institucional inicie las acciones a que hubiere lugar para determinar si existe responsabilidad de funcionarios o servidores. Articulo 5º.- COMUNICAR, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5º.- REMITIR, MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion Regional MORDAZA y a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 62148-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Designan Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA para el ano 2007
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 015-2007-GR.CAJ-CR MORDAZA, 28 de febrero de 2007 El Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, en su Sesion Extraordinaria convocada por el Consejero de mayor edad realizada el 27 de febrero del ano 2007; OIDA Y DEBATIDA la propuesta del Consejero Regional de la provincia de MORDAZA Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien propone al Dr. Luzman MORDAZA MORDAZA como Consejero Delegado del Consejo Regional; con el MORDAZA mayoritario del Pleno y dispensa del Dictamen correspondiente; y,

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