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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de mayo de 2007 345679 que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad (...); Que, de la lectura practicada a las instrumentales que obran en autos, se evidencia que la fi nalización del evento que causó el traslado de los once (11) internos, se produjo el 13 de abril de 2007, por lo que de acuerdo a ley, el trámite para regularizar el expediente administrativo para la contratación del referido servicio de transporte aéreo, debió realizarse dentro de los diez (10) días siguientes, bajo la causal de situación de emergencia; no obstante, a la fecha ha transcurrido en exceso dicho plazo; Que, sin embargo, de acuerdo a reiteradas jurisprudencias, la formalidad no puede anteponerse al derecho y, sobre todo, a la realidad, pues no existe duda que la Dirección de Aviación Policial de la Policía Nacional del Perú ejecutó el traslado de los once (11) internos de Lima al Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial La Capilla - Juliaca de la Dirección Regional Altiplano Puno, por lo que debe procederse al pago del servicio respectivo, desde que la ley condena el ejercicio abusivo del derecho, conforme lo establece el artículo II del Titulo Preliminar del Código Civil, en el sentido, que la “Figura del abuso del derecho se presenta cuando en el ejercicio de un derecho subjetivo, existe un exceso que provoca una desarmonía social y, por ende, una situación de injusticia” (Exp. 473-92-Huarochirí, Diálogo con la Jurisprudencia Nº 2,p.70); Que, en ese mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado a través de la Resolución Nº 353/2006.TC-SU de fecha 26 de mayo de 2006, al señalar que la omisión de una formalidad imputable a la propia Entidad no puede conducir, como en este caso sucede, a la postergación de su realización, habida cuenta que su ejecución se produjo para remediar el evento producido y prevenir actos que atenten contra la seguridad nacional, pues ello importa la dilación en el cumplimiento de una obligación contraída por la Entidad. Debe considerarse, además, que la dilación por la razón formal implicaría mayores gastos, y por ende perjuicios económicos a la Entidad, en caso que la Dirección de Aviación Policial de la Policía Nacional del Perú inicie acciones legales; Que, de no honrar la obligación contraída con la Dirección de Aviación Policial de la Policía Nacional del Perú, puede generar que ésta inicie las acciones legales que podrían ocasionar un perjuicio económico a la Entidad, por cuanto se acumularía el pago por indemnización, intereses, costas y costos de la acción, sin perjuicio de que la referida Institución Policial se niegue a prestar sus servicios profesionales al INPE, en caso de que se produzca una situación de emergencia como la descrita anteriormente, situación que perjudicaría el desarrollo de los actos de la administración destinados a organizar o hacer funcionar sus actividades o servicios; Que, no obstante lo expresado, al evidenciarse que la Dirección Regional Lima no cumplió con lo que dispone el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, es decir, con regularizar el trámite del expediente administrativo para la contratación del referido servicio, dentro de los diez (10) días, debe derivarse el expediente administrativo al Órgano de Control Institucional, por ser la Unidad Orgánica Especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental del INPE, conforme lo establece el artículo 7º de la Ley Nº 27785 “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”, el cual prevé que el control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de veri fi cación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la fi nalidad de que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y efi cientemente; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Lima y a lo opinado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 073-2007-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR, en situación de emergencia, la contratación del servicio de apoyo aéreo para el traslado de once (11) internos del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial de la Dirección Regional Lima al Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial La Capilla - Juliaca de la Dirección Regional Altiplano, por única vez y en forma de fi nitiva. Artículo 2º.- EXONERAR, a la Unidad Ejecutora 002: Dirección Regional Lima, de la tramitación del expediente administrativo correspondiente al proceso de selección para la contratación del servicio a que se re fi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Unidad Ejecutora 002: Dirección Regional Lima, para la contratación del servicio de apoyo aéreo para el traslado de once (11) internos del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial de la Dirección Regional Lima al Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial La Capilla - Juliaca de la Dirección Regional Altiplano, por única vez y en forma de fi nitiva; con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa dichos servicios, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4º.- DISPONER, que el Órgano de Control Institucional inicie las acciones a que hubiere lugar para determinar si existe responsabilidad de funcionarios o servidores. Artículo 5º.- COMUNICAR, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º.- REMITIR, copia de la presente Resolución a la Dirección Regional Lima y a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO CARRIÓN ZAVALA Presidente 62148-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Designan Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca para el año 2007 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 015-2007-GR.CAJ-CR Cajamarca, 28 de febrero de 2007El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Extraordinaria convocada por el Consejero de mayor edad realizada el 27 de febrero del año 2007; OÍDA Y DEBATIDA la propuesta del Consejero Regional de la provincia de Jaén Sr. Jorge Manuel Sánchez Tafur, quien propone al Dr. Luzmán Salas Salas como Consejero Delegado del Consejo Regional; con el voto mayoritario del Pleno y dispensa del Dictamen correspondiente; y,