Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2007 (19/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

345675

Departamento Academico de Ciencias Juridicas de la Facultad de Derecho y Ciencia Politica de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de 21 de marzo de 2007, que obra a fojas 3346, en la cual se senala que ha dictado clases en dicha MORDAZA de estudios desde el ano 1995 a 2002, de lunes a viernes en el turno noche de 5.50 a 9.10 p.m. Si asumimos que dicto clases en dichas horas de lunes a viernes, estariamos ante una jornada de 4 horas 10 minutos por dia, totalizando mas de 20 horas de dictado de clase a la semana; Que, posteriormente, el mismo magistrado ha hecho llegar otra MORDAZA que obra a fojas 3411, esta vez expedida nada menos que por el Decano de la Facultad de Derecho y Ciencia Politica y por el Director de la Escuela Profesional de Derecho de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, segun la cual entre otras informaciones, dejan MORDAZA que en el ano 2000, 2001 y 2002 el doctor MORDAZA Navas MORDAZA ha dictado en total 5 horas de clases a la semana (2 horas con 30 minutos los dias martes y 2 horas con 30 minutos los dias jueves), resultando que sumadas dichas horas a las horas dictadas por el magistrado en los mismos anos citados en la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA, segun informacion contenida en el Oficio Nº 035-DUPYBS-2007 de 8 de marzo del presente ano, suscrita por el Director de la Direccion Universitaria de Personal y Bienestar de la mencionada Universidad que obra a fojas 3270, superan las 8 horas que tenia como limite para ejercer la docencia universitaria, ello como resultado de la suma de las 5 horas semanales de docencia ejercidas en la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA mas las 5 horas lectivas realizadas en la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA que es equivalente a 4 horas con 10 minutos (cada hora lectiva es equivalente a 50 minutos); en consecuencia toda la informacion referida al horario de ejercicio de la docencia inclusive presentada por el propio magistrado, acredita que el magistrado no ha observado el mandato legal respecto al limite de horas para ejercer la docencia universitaria que es de solo ocho horas y no mas, inclusive tomando como referencia cada hora como una de sesenta minutos. Que, sin perjuicio de lo expresado, llama poderosamente la atencion a este Consejo que funcionarios de una institucion publica como es la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA remitan informacion distinta sobre los mismos hechos, por lo que a fin de que se investigue el origen de esta situacion, corresponde remitirse la documentacion pertinente al Rector de la citada Universidad para que disponga se efectue la investigacion pertinente, conforme a sus atribuciones. Que, en adicion a lo expresado anteriormente cabe indicar que el recurrente en el ano 2001 fue nombrado Director de la Seccion de Post Grado de la Facultad de Derecho y Ciencias Politicas mediante Resolucion Nº 470-2001-UNFV de fecha 13 de agosto de 2001, segun informe de fojas 1354, en el que no solo se le nombra en dicho cargo sino que ademas cambia su regimen de tiempo parcial lo que conllevo a una dedicacion a tiempo completo y ademas a percibir una remuneracion superior a la que se percibe por ocho horas de docencia, segun lo ha confirmado el propio magistrado, tanto en su entrevista personal y especial, asi como en el medio impugnatorio presentado, en que conviene haber devuelto la remuneracion indebidamente cobrada, actitud esta MORDAZA que, sin embargo, no lo MORDAZA de haber infraccionado la limitacion de orden Constitucional y legal referida a la exclusividad en el cargo de fiscal, prevista en la Constitucion y en la Ley Organica del Poder Judicial, aplicable esta MORDAZA al caso por mandato del numeral 158º de la Carta Fundamental e inciso 8 del articulo 184º de la citada Ley Organica ya citados, concordantes con el inciso a) del articulo 20º de la propia Ley Organica del Ministerio Publico (Decreto Legislativo Nº 052) puesto que, de lo actuado se concluye que el impugnante fue remunerado por su condicion de docente a tiempo completo, en tiempo paralelo o su desempeno como Fiscal Superior, segun el tenor de la propia resolucion MORDAZA citada. Esta situacion, acreditada objetivamente con documentos que obran en autos y corroborada con la propia declaracion del evaluado en las entrevistas respectivas, no hacen sino, ratificar que este Consejo no ha vulnerado el debido MORDAZA ni el MORDAZA constitucional de inaplicabilidad por analogia de la ley que restringe

derechos y por consiguiente, ha procedido en estricto acatamiento del articulo 146º de la propia Constitucion, de las normas de desarrollo constitucional ya invocadas; de otro lado el articulo 40º de la Constitucion referido a la MORDAZA administrativa no contraviene lo expresado en la presente resolucion y, en todo caso debe atenderse a que el regimen de los jueces y fiscales tiene normas especiales que regulan la MORDAZA judicial y fiscal, ademas del hecho de que si bien la Ley Organica del Ministerio Publico no hace referencia expresa de la limitacion horaria en la docencia, sin embargo, el articulo 158º de nuestra Constitucion Politica, ultimo parrafo, MORDAZA veces citado establece que "(...) Los miembros del Ministerio Publico tienen los mismos derechos y prerrogativas y estan sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoria respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. (...)"; que ante tal claridad de la MORDAZA constitucional, la aplicacion del numeral 8 del articulo 184º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, resulta tambien de obligatorio cumplimiento a los Fiscales del Ministerio Publico; por lo que en este extremo se concluye que tampoco se ha vulnerado el debido MORDAZA, advirtiendose mas bien, una actitud poco coherente del doctor Navas MORDAZA, en cuanto a la devolucion del dinero cobrado como consecuencia de su cargo de docente a tiempo completo en la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA y la interesada como erronea interpretacion que pretende sostener con respecto de las normas referidas; del mismo modo el inciso a) del articulo 20º de la Ley Organica del Ministerio Publico, es puntual cuando establece que a los Fiscales les esta prohibido desempenar cargos distintos al de su funcion, que no MORDAZA los senalados expresamente por ley, incluyendo el articulo 21º de la misma Ley Organica, con precision enunciativa aquello que no esta comprendido en el inciso a) del articulo 20º de la referida Ley Organica, ello en razon a que los Fiscales tienen como funcion principal la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses publicos; sin embargo el impugnante se MORDAZA de sus deberes y desatendio el cumplimiento de su propia normatividad al aceptar el nombramiento como Director de la Seccion de Post Grado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA desde el 13 de agosto de 2001 hasta el 27 de MORDAZA del 2002, situacion que se mantuvo por varios meses como se puede apreciar de la Resolucion Nº 470-2001-UNFV de fecha 13 de agosto de 2001, a fojas 1354, que lo nombra y la carta de fecha 27 de MORDAZA de 2002, a fojas 1476, mediante el que renuncia a dicho cargo; no obstante ello y pese a que en periodo anterior esta conducta merecio cuestionamiento por dicho motivo, mas adelante nuevamente acepto otro cargo, esta vez el de Presidente de la Comision del MORDAZA de Promocion Docente 2006, mediante Resolucion Decanal Nº 1690-2006-S-D-FDCPUNFV, de fecha 6 de diciembre de 2006. Quinto: Que, en cuanto al punto 3) del mismo recurso, cabe indicar que el magistrado recurrente a fin de cuestionar el informe del especialista que evaluo sus dictamenes, ha presentado un informe de parte que fluye a fojas 3421, suscrito y elaborado por un profesional de la especialidad; sin embargo, de su atenta lectura no surge una discrepancia debidamente sustentada que consiga enervar los criterios y calificaciones emitidas por el especialista que suscribe el informe de fojas 2270, por lo que este aspecto deficitario de la calidad de sus dictamenes (seleccionados y presentados por el propio evaluado) mantiene su valor para los efectos de la evaluacion integral realizada, no existiendo pues, sobre este extremo ninguna afectacion al debido proceso. Sexto: Que, sobre el punto 4) del recurso, debe expresarse que las medidas disciplinarias enunciadas en el octavo considerando de la resolucion impugnada y cuestionada por el recurrente, estan relacionadas con el resultado de la labor de evaluacion dentro del MORDAZA de renovar o no la confianza al magistrado, la misma que se ejerce en base a la informacion oficial que remite el Ministerio Publico entre otras instituciones de hechos producidos dentro del periodo de evaluacion, lo cual incluye aquellas medidas disciplinarias y sanciones impuestas durante ese periodo, aunque hayan sido rehabilitadas y dentro del rubro de la conducta evidenciada en dicho periodo, en razon de que los rubros esenciales del presente MORDAZA estan

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