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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de mayo de 2007 345678 De conformidad con las facultades establecidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en la Circular Nº EDPYME 118-2005, y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a EDPYME Edy fi car para la apertura de o fi cinas especiales bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación en los locales señalados en el Anexo adjunto a la presente Resolución, debiendo ambas entidades realizar sus operaciones conforme el marco legal que les resulta aplicable. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Micro fi nanzas ANEXO Departamento Provincia Distrito Dirección del Local Arequipa Islay Punta de Bombón San Martín 147Ancash Asunción Chacas Jr. Ancash s/nAncash Bolognesi Huallanca Jr. Arequipa s/n y 28 de Julio - Plaza de Armas Ancash Huari San Marcos Jr. Grau 445 - Plaza de ArmasLa Libertad Pacasmayo San Pedro de Lloc Dos de Mayo 260-264Cusco Quispicanchis Urcos Jr. Francisca Zubiaga 113Cusco Urubamba Urubamba Esq. Av. Señor de Torrechayoc y Jr. Sagrario 61739-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Exoneran a la Dirección Regional Lima de proceso de selección para la contratación de servicio de apoyo aéreo para el traslado de internos de establecimiento penitenciario RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 312-2007-INPE/P. Lima, 18 de mayo de 2007VISTOS, el O fi cio Nº 452-2007-INPE/16 que adjunta el Informe Técnico Legal Nº 002-2007-INPE/16.05/16.04, de fechas 10 y 7 de mayo de 2007, respectivamente, por el que solicita se declare en situación de emergencia el servicio de apoyo aéreo para el traslado de once (11) internos del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial de la Dirección Regional Lima al Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial La Capilla - Juliaca de la Dirección Regional Altiplano Puno, O fi cio Nº 806-2007-INPE/10 de fecha 14 de mayo de 2007 de la O fi cina General de Administración, e Informe Nº 141- 2007-INPE/06 de fecha 15 de mayo de 2007, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 014-2007- INPE/07 de fecha 12 de abril de 2007, se dispuso el traslado de once (11) internos del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial de la Dirección Regional Lima al Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial La Capilla - Juliaca de la Dirección Regional Altiplano Puno, por medidas de seguridad, debido a su participación en la reyerta que protagonizaron los días 10 y 11 de abril de 2007, quienes aprovisionados de armas de fuego iniciaron una balacera, resultando varios heridos por proyectil de arma de fuego del pabellón 5B; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 002- 2007-INPE/16.05/16.04 de fecha 7 de mayo de 2007, la Dirección Regional Lima re fi ere que debido a los incidentes antes citados, se adoptó la decisión de realizar con el carácter de muy urgente y bajo estrictas medidas de seguridad, el traslado de los citados once (11) internos al Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial La Capilla - Juliaca de la Dirección Regional Altiplano Puno , para cuyo fi n se gestionó con la Dirección de Aviación Policial de la Policía Nacional del Perú la prestación del servicio de apoyo aéreo para que ejecute dicho traslado, por un monto de S/. 31 931,62 nuevos soles; Que, mediante Informe Nº 004-2007-INPE/16.09 de fecha 17 de abril de 2007, la O fi cina de Seguridad de la Dirección Regional Lima re fi ere que con fecha 13 de abril de 2007, a través de la Aviación Policial de la Policía Nacional del Perú se ejecutó el traslado de los once (11) internos del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial de la Dirección Regional Lima al Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial La Capilla - Juliaca de la Dirección Regional Altiplano Puno; Que, mediante O fi cio Nº 125-2007-INPE/16.03 de fecha 17 de abril de 2007, la O fi cina de Plani fi cación de la Dirección Regional Lima comunica la aprobación de la modi fi cación presupuestal, entre las que se incluye la Meta 0102 Realizar Operativos, traslados de internos y rotaciones del personal (Nota Nº 0000000014), por un crédito de S/. 31 932,00 nuevos soles, evidenciándose la disponibilidad presupuestal para la contratación del servicio de traslado de internos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 834-2007- INPE/16 de fecha 10 de mayo de 2007, la Dirección Regional Lima modi fi có su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, a fi n de incluir el proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de apoyo aéreo para el traslado de internos del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial de la Dirección Regional Lima al Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial La Capilla - Juliaca de la Dirección Regional Altiplano Puno, por el monto de S/. 31 931,62 nuevos soles; Que, mediante O fi cio Nº 452-2007-INPE/16 de fecha 10 de mayo de 2007, la Dirección Regional Lima solicita se declare en situación de emergencia el servicio de apoyó aéreo para el traslado de los citados internos y la aprobación de la exoneración para la contratación del servicio de transporte aéreo para el traslado de internos del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro a la Dirección Regional Altiplano Puno; Que, según el artículo 22º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastró fi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la Entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la ley. El Reglamento establecerá los mecanismos y plazos para la regularización del procedimiento correspondiente; Que, el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone, entre otros, (...) que la entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender los desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. Toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fi nalización del evento