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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de mayo de 2007 345858 y 1 ½ pulgada (38 mm) de longitud de abertura de malla, respectivamente, en el ámbito nacional y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se re fi ere la presente Resolución será ejercida conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modi fi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto, la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Incluir a la embarcación pesquera “COSTA BRAVA” de matrícula Nº CO-23560-PM, así como la presente Resolución, en el literal A, Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Excluir el derecho de autorización de incremento de fl ota otorgado por la Resolución Directoral Nº 146-2006-PRODUCE/DNEPP, del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Cancelar el derecho administrativo de permiso de pesca de la embarcación pesquera sustituida denominada “CORA CORA” de matrícula Nº IO-1147- y excluir la Resolución Directoral Nº 207-2002-PE/DNEPP, modificado en su titularidad mediante Resolución Directoral Nº 146-2006-PRODUCE/DNEPP, del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- El permiso de pesca de la embarcación pesquera “COSTA BRAVA” de matrícula Nº CO-23560-PM, será materia de caducidad en el caso de que no acredite la certifi cación de destrucción o desguace de la embarcación pesquera “CORA CORA” de matrícula Nº IO-1147-CM presentada para ser sustituida, conforme lo dispone en el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modi fi cada por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 017-2003 PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia , a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 63441-6 Declaran en abandono procedimiento de cambio de titular de licencia de operación de planta pesquera ubicada en el puerto de Huarmey RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 237-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de mayo de 2007 Visto el escrito con Registro Nº 00050125 y Adjunto Nº 01 de fecha 4 de agosto, 1 de setiembre de 2006, presentado por la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A. CONSIDERANDO: Que el artículo 51º del reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que durante la vigencia de la licencia de operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada. Que a través de la Resolución Ministerial Nº 269-95-PE, de fecha 17 de mayo de 1995, se otorgó a la EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. - PESCA PERU, la licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiològicos, para la producción de harina de pescado, en su Unidad Operativa 1703 ubicada en el puerto de Huarmey, distrito y provincia del mismo nombre, departamento de Ancash, con una capacidad instalada de 92 t/h de procesamiento de materia prima; Que mediante Resolución Ministerial Nº 528-97-PE, de fecha 9 de octubre de 1997, se aprobó la transferencia de la licencia de operación, otorgada a la EMPRESA NACIONAL PESQUERA. - PESCA PERU, mediante Resolución Ministerial Nº 269-95-PE, a favor de PESCA PERU S.A., afi n de que ésta desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiològicos, para la producción de harina de pescado, destinado al consumo humano indirecto, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el puerto de Huarmey, distrito y provincia del mismo nombre, departamento de Ancash, con 92 t/h de procesamiento de materia prima; Que mediante los escritos del visto, la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A., solicitó el cambio de titular de la licencia de operación de una planta de harina de pescado, en virtud al Contrato de Arrendamiento de Establecimiento Industrial Pesquero con la empresa PESCA PERU S.A.; Que a través del O fi cio Nº 3146-2006-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero solicitó a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A., la presentación del Contrato de Arrendamiento inscrito en los Registros Públicos, el mismo que es requisito Nº 09 del Procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que con escrito de registro Nº 00050125 (Adjunto Nº 01) de fecha 1 de setiembre de 2006, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A., solicita ampliación de plazo a fi n de subsanar lo observado por esta Dirección General mediante O fi cio Nº 3146-2006- PRODUCE/DGEPP-Dchi; Que mediante O fi cio Nº 191-2007-PRODUCE/DGEPP- Dchi, de fecha 17 de enero de 2007 la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, le reitera a la empresa CORPORACIOPN PESQUERA INCA S.A. que regularice lo solicitado mediante O fi cio Nº 3146-2006- DGEPP-Dchi, a fi n de concluir con el tramité administrativo solicitado; Que, con fecha 20 de enero de 2007, según consta en el cargo de noti fi cación obrante a fojas 77 del expediente, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A .recepciona el o fi cio Nº 191-2007-PRODUCE/DGEPP- Dchi; Que a la fecha, la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A., no ha cumplido con la presentación de lo solicitado a través de los oficios antes mencionados, habiéndose paralizado el Procedimiento Administrativo por causas imputables al administrado por más de treinta (30) días hábiles, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta (30) días, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el informe Nº 175- 2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 14 de marzo de 2007 y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar en ABANDONO el procedimiento administrativo de cambio de titular de