Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2007 (24/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2007

y 1 ½ pulgada (38 mm) de longitud de abertura de malla, respectivamente, en el ambito nacional y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercida conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto, la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- Incluir a la embarcacion pesquera "COSTA BRAVA" de matricula Nº CO-23560-PM, asi como la presente Resolucion, en el literal A, Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; y en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Articulo 4º.- Excluir el derecho de autorizacion de incremento de flota otorgado por la Resolucion Directoral Nº 146-2006-PRODUCE/DNEPP, del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- Cancelar el derecho administrativo de permiso de pesca de la embarcacion pesquera sustituida denominada "CORA CORA" de matricula Nº IO-1147- y excluir la Resolucion Directoral Nº 2072002-PE/DNEPP, modificado en su titularidad mediante Resolucion Directoral Nº 146-2006-PRODUCE/DNEPP, del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007PRODUCE. Articulo 6º.- El permiso de pesca de la embarcacion pesquera "COSTA BRAVA" de matricula Nº CO-23560-PM, sera materia de caducidad en el caso de que no acredite la certificacion de destruccion o desguace de la embarcacion pesquera "CORA CORA" de matricula Nº IO-1147-CM presentada para ser sustituida, conforme lo dispone en el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modificada por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 017-2003 PRODUCE. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia , a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Declaran en abandono procedimiento de cambio de titular de licencia de operacion de planta pesquera ubicada en el puerto de Huarmey
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 237-2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2007 Visto el escrito con Registro Nº 00050125 y Adjunto Nº 01 de fecha 4 de agosto, 1 de setiembre de 2006, presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que el articulo 51º del reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la licencia de operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada. Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 269-95-PE, de fecha 17 de MORDAZA de 1995, se otorgo a la EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. - PESCA PERU, la licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento

de productos hidrobiologicos, para la produccion de harina de pescado, en su Unidad Operativa 1703 ubicada en el puerto de Huarmey, distrito y provincia del mismo nombre, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 92 t/h de procesamiento de materia prima; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 528-97-PE, de fecha 9 de octubre de 1997, se aprobo la transferencia de la licencia de operacion, otorgada a la EMPRESA NACIONAL PESQUERA. - PESCA PERU, mediante Resolucion Ministerial Nº 269-95-PE, a favor de PESCA PERU S.A., a fin de que esta desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, para la produccion de harina de pescado, destinado al consumo humano indirecto, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el puerto de Huarmey, distrito y provincia del mismo nombre, departamento de MORDAZA, con 92 t/h de procesamiento de materia prima; Que mediante los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., solicito el cambio de titular de la licencia de operacion de una planta de harina de pescado, en virtud al Contrato de Arrendamiento de Establecimiento Industrial Pesquero con la empresa PESCA PERU S.A.; Que a traves del Oficio Nº 3146-2006-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero solicito a la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., la MORDAZA del Contrato de Arrendamiento inscrito en los Registros Publicos, el mismo que es requisito Nº 09 del Procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que con escrito de registro Nº 00050125 (Adjunto Nº 01) de fecha 1 de setiembre de 2006, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., solicita ampliacion de plazo a fin de subsanar lo observado por esta Direccion General mediante Oficio Nº 3146-2006PRODUCE/DGEPP-Dchi; Que mediante Oficio Nº 191-2007-PRODUCE/DGEPPDchi, de fecha 17 de enero de 2007 la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, le reitera a la empresa CORPORACIOPN PESQUERA MORDAZA S.A. que regularice lo solicitado mediante Oficio Nº 3146-2006DGEPP-Dchi, a fin de concluir con el tramite administrativo solicitado; Que, con fecha 20 de enero de 2007, segun consta en el cargo de notificacion obrante a fojas 77 del expediente, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A .recepciona el oficio Nº 191-2007-PRODUCE/DGEPPDchi; Que a la fecha, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., no ha cumplido con la MORDAZA de lo solicitado a traves de los oficios MORDAZA mencionados, habiendose paralizado el Procedimiento Administrativo por causas imputables al administrado por mas de treinta (30) dias habiles, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta (30) dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el informe Nº 1752007-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 14 de marzo de 2007 y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el articulo 191º de la Ley Nº 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General"; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar en ABANDONO el procedimiento administrativo de cambio de titular de

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