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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2007 (25/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de mayo de 2007 345913 Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva, aprobada por Resolución N° CU- 224 -2006-UNSAAC de 9 de noviembre de 2006; Que, la administrada mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma de Título Profesional, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4° de la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, esto es 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Copia fedatada de la Constancia de la denuncia policial; 3) Constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; 4) Copia certi fi cada por el Secretario General de la UNSAAC, de la Resolución del Consejo Universitario por la que se le con fi ere el Título Profesional de Licenciado en Educación; 5) Publicación en el Diario del Cusco, del aviso de la pérdida de su diploma de Título Profesional; 6) Dos Fotografías; 7) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad; Que, obra en autos el O fi cio N° 313-D-2007-FED- UNSAAC, cursado por el señor Decano de la Facultad de Educación, del que se desprende que en fecha 11 de agosto de 2000, la administrada sustentó el Trabajo de Tesis colectivo intitulado: “Cualidades y Responsabilidades Morales e Intelectuales del Educador y su in fl uencia en el Educando del Colegio Estatal Mixto Emancipación Americana de Tinta – canchas”, obteniendo la nota aprobatoria de quince (15.00) puntos; Que, del Informe N° 003-2007-GYT expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la O fi cina de Secretaría General de la Institución, se colige que la recurrente optó al Título Profesional de Licenciada en Educación: Especialidad Lengua y Literatura), conforme aparece en la Resolución N° CU-1641-2000-UNSAAC de 11 de agosto de 2000, encontrándose inscrito en el Libro 11, folio 195 del Registro de Grados y Títulos de la Universidad; Que, obra en el expediente el Visto Bueno de la Comisión Revisora de Grados y Títulos de la Universidad; Que, la petición formulada por la administrada ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada el día 8 de mayo de 2007, siendo aprobada por unanimidad; Estando a lo referido, Ley Nº 28626, a la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios; RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR a la O fi cina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL, POR MOTIVO DE PÉRDIDA, a favor de doña ISABEL LOPEZ HUARANCCA, con Código Universitario N° 941952-C, con fi riéndole el TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADA EN EDUCACIÓN, ESPECIALIDAD: LENGUA Y LITERATURA, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución. Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se re fi ere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Tercero.- DISPONER que la O fi cina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Asamblea Nacional de Rectores, un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo. Cuarto.- DISPONER que el Area de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, bajo responsabilidad. La O fi cina de Secretaría General y el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.Regístrese, comuníquese y archívese VÍCTOR RAÚL AGUILAR CALLO Rector 64008-1 Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de alquiler de local para el Centro Pre Universitario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 02672-R-07 Lima, 17 de mayo de 2007Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 06681-SG-07 de la O fi cina de Abastecimiento, sobre exoneración del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de los servicios de alquiler de un local de enseñanza para el Centro Pre Universitario. CONSIDERANDO:Que con Resolución Directoral Nº 460-DGA-2007 de fecha 9 de mayo de 2007, se autorizó la Inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2007 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, del Proceso de Selección Adjudicación Directa Selectiva – “Alquiler de local – Lima 01 para el Centro Pre Universitario”, con un importe total referencial de US$ 18,000.00 dólares americanos; Que mediante Hoja de Requerimiento Nº 239 del 9 de mayo de 2007, se otorga la disponibilidad presupuestal y económica, y la autorización de gasto por el importe de S/.55,200.00 nuevos soles, para la realización del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva conducente a contratar el servicio de alquiler de un local para el Centro Pre Universitario; Que con O fi cio Nº 01442-OGE-OA-2007, el Jefe de la O fi cina de Abastecimiento remite el Informe Técnico Nº 256-2007-OA/ups del Jefe de la Unidad de Procesos de Selección señalando que la contratación del servicio de alquiler de local para el Centro Pre Universitario se encuentra actualmente en una “situación de desabastecimiento inminente”, debido al incremento de alumnos matriculados para el Ciclo Académico 2007-I, el cual no pudo ser previsto debido a la dinámica propia de los eventos de esta naturaleza, lo que superó ampliamente las proyecciones realizadas; asimismo, fundamenta las razones técnicas que motivan la contratación de fi nitiva materia de la presente exoneración; Que tal situación pone en peligro el normal funcionamiento de los servicios brindados por el Centro Pre Universitario, el cual es considerado una actividad productiva necesaria y esencial para la Universidad ya que dicho centro es una unidad académica cuyos ingresos satisface las necesidades de las 51 Escuelas Académicas Profesionales de la Universidad; Que lo descrito se ajusta a la causal de exoneración prevista en el inciso c) del Artículo 19º y en el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que la O fi cina General de Asesoría Legal mediante Informe Nº 0552-OGAL-2007; la O fi cina General de Economía con Informe Nº 256-DGA-OGE-2007, y la Dirección General de Administración mediante Proveído de fecha 16 de mayo de 2007 emiten opinión favorable por la exoneración del Proceso de Selección solicitada; Que cuenta con la Hoja de Resumen del Informe Técnico para Exoneración de Proceso de Selección, suscrito por la O fi cina de Abastecimiento y la O fi cina General de Economía; y,