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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de mayo de 2007 345926 la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto. Que mediante Informe N° 030-2007-GM/MDB de la Gerencia Municipal eleva al Despacho de Alcaldía los Informes N°091-2007-PVL/MDB del Programa del Vaso de Leche que se ha tomado conocimiento que en el Acta del Comité del Vaso de Leche se decidió el cambio de producto por el suministro de Leche Fresca UHT y asimismo mediante Informe N° 0134-2007-SGLOG-GAF/MDB de la Subgerencia de Logística informa que mediante cotización solicitada a empresas ha determinado el precio referencial en S/. 1.79 por bolsa de 946 ml, asimismo mediante Informe N° 317-2007-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de conformidad con las normas de contratación y adquisición del Estado, la adquisición de leche fresca UHT debe ser declarada mediante Acuerdo de Concejo en Situación de Desabastecimiento Inminente, recomendándose que se haga a la brevedad posible para evitar el desabastecimiento. Que, el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las Adquisiciones y Contrataciones a que se re fi ere el artículo 19° deberá ser aprobada mediante Acuerdo del Concejo Municipal en caso de los Gobiernos Locales. Que, las acciones que se encuentran descritas en los referidos documentos de Vistos, originan una Situación de Desabastecimiento Inminente conforme con lo establecido en el artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 141° de su Reglamento por lo que resulta necesario declararla como tal con la fi nalidad de asegurar la continuidad del Suministro, por un plazo de 3 meses calendario o hasta la culminación del proceso de selección correspondiente”. De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19° y los artículos 20° y 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 con la votación UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; ACUERDA:Artículo Primero.- Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente la adquisición de 37,993.73 litros de Leche Fresca UHT equivalente a 40,162.50 sachets de 946 ml, hasta la cantidad de S/. 71,890.88 (Setenta y un Mil Ochocientos Noventa con 88/100 Nuevos Soles), por el plazo de (3) tres meses calendario. Articulo Segundo.- Precisar que el plazo establecido en el artículo precedente culminará automáticamente si, antes de vencido el mismo, se suscriben los contratos correspondientes, como consecuencia de la culminación del proceso de selección respectivo. Artículo Tercero.- Designar a la Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Logística y al Programa del Vaso de Leche, como órganos responsables de llevar a cabo el proceso de exoneración de conformidad con el Artículo 148° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señalado en el artículo primero y de acuerdo al siguiente monto máximo: - Adquisición de 37,993.73 litros de Leche Fresca UHT S/. 71,890.88 Nuevos Soles incluido IGV Con cargo a la Fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General notifi car el presente Acuerdo y los informes que lo sustenta, en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano bajo responsabilidad . Artículo Sexto.- Encargar a la Sub Gerencia de Logística disponer la publicación en el SEACE – CONSUCODE de conformidad con el artículo 147º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 64022-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Fijan Tasa de Interés Moratorio aplicable a los tributos administrados por la Municipalidad ORDENANZA Nº 222-MDJM Jesús María, 21 de mayo del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y sus normas modi fi catorias establece que en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio – TIM será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT; Que, el 6 de febrero del 2003, la SUNAT publicó la Resolución de Superintendencia N° 032-2003/SUNAT en la que se señaló la tasa de interés moratorio en 1.5% mensual, la misma que se encuentra vigente a la fecha; Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE A LOS TRIBUTOS MUNICIPALES ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA Artículo Primero.- Fíjese en uno y cinco décimas por ciento (1.5%) mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias generadas por concepto de tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Jesús María. Artículo Segundo.- La TIM aprobada mediante la presente norma, se mantendrá vigente en tanto la