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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2007 (26/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de mayo de 2007 346000 a) Adecuar el Plan de Actividades y Presupuesto Analítico de la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales, en concordancia con el Plan Operativo y Presupuesto formulado por la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional. b) Ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales, de referéndum y otras consultas populares, de acuerdo a las directivas de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y la normatividad electoral vigente. c) Ejecutar las actividades de capacitación y educación electoral, en el ámbito de su circunscripción. d) Formular, aprobar y ejecutar los planes del despliegue del material electoral desde las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales hasta los locales de votación y del repliegue del mismo, desde las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, en el marco de los lineamientos de la Gerencia de Gestión Electoral. e) Recibir y distribuir las actas y demás material necesario para el desarrollo del proceso electoral. f) Recibir e ingresar, realizando los controles de calidad correspondientes, los datos suministrados por los Jurados Electorales Especiales, sobre las listas de organizaciones políticas y candidatos hábiles u opciones inscritas para cada proceso electoral y remitir, con las respectivas resoluciones, a la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional. g) Designar mediante sorteo a los ciudadanos que formarán parte de la mesa de sufragio, conforme a ley, y entregar sus credenciales. h) Remitir a la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, la información sobre excusas y justifi caciones al cargo de miembro de mesa. i) Remitir a la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, la información del personal que deberá ser dispensado para el trámite correspondiente. j) Determinar los locales de votación y distribución de las mesas, conforme a ley. k) Instalar las cámaras secretas y veri fi car la seguridad de los ambientes en los locales de votación. l) Difundir, mediante los medios de comunicación adecuados en cada localidad, la información sobre las diversas etapas del proceso electoral, de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Gerencia de Información y Educación Electoral. m) Asegurar la ejecución de las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante el acto electoral. n) Garantizar al ciudadano el derecho al ejercicio de sufragio. o) Brindar permanente información sobre el cómputo de votos. p) Obtener los resultados de los procesos electorales y remitirlos a los Jurados Electorales Especiales. q) Dirigir el procesamiento de los resultados y las actividades informáticas de los procesos electorales. r) Ingresar y remitir a la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, la información sobre omisos al sufragio y al cargo de miembro de mesa. s) Dar cumplimiento a las resoluciones, directivas y procedimientos emitidos por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. t) Administrar y ejecutar los fondos que se le asigne.u) Presentar, bajo responsabilidad, antes de su cese, las rendiciones de cuenta y la ejecución del presupuesto, por toda fuente de fi nanciamiento, a la O fi cina General de Administración. v) Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo al presupuesto asignado y en el marco de los procedimientos establecidos por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. w) Informar diariamente a la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, sobre la ejecución de sus actividades a través de la Central de Soporte. x) Mantener relaciones de coordinación con los Jurados Electorales Especiales sobre asuntos relacionados con el desarrollo de los procesos electorales. y) Recibir, tramitar y resolver, dentro de sus competencias, las quejas, consultas y petitorios que se presenten a la Institución, dentro de su circunscripción. z) Presentar el informe fi nal de su gestión de acuerdo a ley. aa) Ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia. TÍTULO III DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 74°. La O fi cina Nacional de Procesos Electorales, en el marco de la Constitución Política del Perú y las Leyes en materia electoral, está facultada para mantener relaciones de coordinación y apoyo con los organismos que conforman el sistema electoral peruano, durante la plani fi cación, organización y ejecución de los procesos electorales, referéndum y otras consultas populares. Artículo 75°. La O fi cina Nacional de Procesos Electorales, en el marco del cumplimiento de sus funciones esenciales y administrativas, está facultada para mantener relaciones de apoyo con otras entidades de la Administración pública, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, nacionales o extranjeras, a fi n de alcanzar sus objetivos institucionales. TÍTULO IV RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 76°. Los recursos de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales son: a) Las asignaciones que se le con fi eren mediante la Ley de Presupuesto de la República. b) Los aportes, asignaciones, legados, donaciones, transferencias, subvenciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o especies que le otorguen personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, incluyendo las que provengan de la cooperación internacional. c) Los recursos propios que genera en virtud de las acciones de su competencia, conforme a las normas pertinentes. TÍTULO V RÉGIMEN LABORAL Artículo 77°. El personal que labora en la O fi cina Nacional de Procesos Electorales está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, Decreto Legislativo Nº 728, normas conexas y reglamentarias. Artículo 78°. La remuneración del Jefe o Jefa de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales se rige por lo prescrito en el artículo 11° de la Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales N° 26487. Artículo 79°. Las remuneraciones y boni fi caciones de los funcionarios y servidores de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, sean estos permanentes o temporales, serán establecidos por el Jefe o Jefa de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, de acuerdo a la normatividad vigente. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Única. El Manual de Organización y Funciones de los órganos de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales precisará con mayor detalle y amplitud los esquemas de su organización y funciones, sin exceder las normas generales señaladas en este Reglamento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Déjense sin efecto las resoluciones o disposiciones que se opongan al presente Reglamento de Organización y Funciones. Segunda.- La modi fi cación del Reglamento que se aprueba necesitará la justi fi cación y fundamentación necesaria por los órganos que la propongan, para su aprobación por el Jefe o Jefa de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales