Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2007 (30/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL N° 122-2007-VIVIENDA

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2007

Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial N° 1222007-VIVIENDA, publicada en nuestra edicion del dia 25 de MORDAZA de 2007. DICE: Registrese, comuniquese y publiquese DEBE DECIR: Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 66606-1

Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del RENIEC, para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra MORDAZA TOGUCHI DIAZ. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico del RENIEC, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 66491-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripcion de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS N° 607-2007 MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la senora Arleny MORDAZA Rubin de Castello para que se le autorice la inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros: Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS N° 816-2004 de fecha 27 de MORDAZA de 2004, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria N° 001-2007-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS N° 1096-2005 del 25 de MORDAZA de 2005; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion de la senora Arleny MORDAZA Rubin de Castello con matricula N° N-3873 en el Registro del Sistema de Seguros, Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.Corredores de Seguros Generales y de MORDAZA, que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 65590-1

ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunto responsable de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL N° 457-2007-JEF/RENIEC MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 1687-2007/GOR/RENIEC, de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe N° 662-2007GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Informe N° 732-2007/SGREC/GOR/RENIEC de la Subgerencia de Registros de Estado Civil, establece que el ciudadano MORDAZA TOGUCHI MORDAZA, titular de la Inscripcion N° 05363670, incorporada al Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales el 18 de octubre de 1991, declaro como su estado civil el de soltero, cuando su condicion era la de casado, toda vez que en la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, Provincia de Puerto Callao del Departamento de Ucayali, obra la Partida de Matrimonio N° 15 del 11 de marzo de 1968, en la que consta que contrajo matrimonio con MORDAZA Zumaeta MORDAZA y, asimismo, ante la Municipalidad Distrital de MORDAZA, de la Provincia de Puerto MORDAZA del Departamento de MORDAZA, obra el Acta de Matrimonio N° 29, correspondiente al celebrado el 18 de agosto de 1971, entre el mismo ciudadano y MORDAZA MORDAZA Inipe, no existiendo tampoco MORDAZA de haberse disuelto el primer matrimonio; Que, consecuentemente, existen indicios validos de la comision por parte del indicado ciudadano, del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, tipificado en el articulo 428° del Codigo Penal; Que, en atencion a los fundamentos que anteceden y a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497;

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