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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de mayo de 2007 346209 Contratistas Generales S.A.C. y iv) Maquinarias Pantoja S.R.L. 3. El 1 de junio de 2005, el Comité Especial adjudicó la Buena Pro del ítem 10 a la empresa Calicanto Contratistas Generales S.A.C. (en adelante el Postor), y de los ítems restantes al postor Zulema Templo Murillo. 4. El 9 de junio de 2005, el Postor interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro respecto de los ítems adjudicados a favor del postor Zulema Templo Murillo. 5. Mediante carta de fecha 5 de julio de 2005, la Entidad solicitó a la Municipalidad Distrital de Pichanaki se pronunciara sobre la autenticidad de las Facturas ʋ 001- 000103 y ʋ 001-000110, giradas por el Postor a nombre de dicho gobierno local, y presentadas como parte de su propuesta técnica, por cuanto en el pie de imprenta de tales documentos se había consignado como fecha de impresión el día 14 de junio de 2004, cuando dichas facturas habían sido giradas supuestamente en abril y en mayo del mismo año, es decir, con anterioridad a su fecha de impresión. 6. Mediante Resolución ʋ 003-2005-R-ADS.010.2005- UNAS de fecha 6 de julio de 2005, la Entidad declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el Postor, por haber sido presentado fuera del plazo. Sin perjuicio de ello, determinó que los dos postores ganadores, como parte de su propuesta técnica, habían presentado documentos falsos, por lo que procedió a revocarles la Buena Pro adjudicada a su favor, la cual pasó a ser otorgada en los ítems 1,3,5,7,10,15,16,17,18 y 19 al postor Maquinarias Pantoja S.R.L., quien ocupó el tercer lugar en el orden de prelación, y declaró desiertos los ítems 2,4,6,8,9,11,12,13 y 14. 7. El 7 de julio de 2005, vía fax, la Municipalidad Distrital de Pichanaki remitió a la Entidad el Informe ʋ 063-AC- MDP-2005 de la C.P.C. Enma Rodas Romero, funcionaria de dicho gobierno local, en el cual concluyó que las Facturas ʋ 001-000103 y ʋ 001-000110 eran falsas, debido a que en dicha Entidad nunca se habían recibido los servicios detallados en tales documentos. 8. Mediante O fi cio ʋ 013-05-P-C.O.G-UNASTM, recibido el 6 de setiembre de 2005, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante el Tribunal) los hechos hasta aquí expuestos. 9. Por decreto de fecha 7 de setiembre de 2005, notifi cado el 30 de setiembre de 2005, el Tribunal solicitó a la Entidad que, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, remitiera su informe técnico-legal y los antecedentes administrativos correspondientes, de conformidad con el artículo 297º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM (en lo sucesivo el Reglamento). 10. El 17 de octubre de 2005, la Entidad remitió al Tribunal los antecedentes administrativos y el Informe ʋ 60- 2005-AL-UNAS de su Asesoría Legal, en el cual concluyó que el Postor había incurrido en la infracción tipi fi cada en el numeral 9 del artículo 294º del Reglamento. 11. Mediante decreto de fecha 18 de octubre de 2005, el Tribunal dispuso formalmente el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, y le otorgó el plazo de diez (10) días para que presentara sus descargos. 12. El 17 de abril de 2006, al no encontrarse domicilio cierto del Postor, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano el decreto del 18 de octubre de 2005. 13. Mediante decreto de fecha 3 de mayo de 2006, sin que el Postor cumpliera con presentar sus descargos dentro del plazo otorgado, se remitió el expediente a la entonces Sala Única del Tribunal para que resuelva. 14. Mediante decreto de fecha 23 de agosto de 2006, para mejor resolver, la Sala Única del Tribunal requirió a la Municipalidad de Pichanaki información adicional, solicitud que fue reiterada el 25 de setiembre de 2006, bajo apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos. 15. El 26 de octubre de 2006, aunque de manera extemporánea, la Municipalidad Distrital de Pichanaki remitió la información solicitada y con fi rmó que el Postor no había prestado a dicha Entidad servicios de abastecimiento de agregado a las obras mencionadas en las facturas materia de denuncia. FUNDAMENTACIÓN:1. El inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se decretó a consecuencia de la supuesta comisión, por parte del Postor, de la infracción tipi fi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento 1 , norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados.2. El supuesto de hecho contenido en el tipo glosado está referido a la sola presentación de documentos falsos o inexactos, de modo que para que la conducta infractora se con fi gure, únicamente se requiere acreditar que los documentos presentados sean efectivamente discordantes con la realidad, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsifi cación. 3. La falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no haya sido expedido por su emisor, mientras que la segunda implica que aún cuando el documento haya sido válidamente expedido, haya sido posteriormente adulterado en su contenido, de modo que brinde información discordante con la realidad. La ocurrencia de cualquiera de dichas situaciones implica un quebrantamiento del principio de presunción de veracidad, a través del cual la Administración Pública se encuentra en el deber de presumir como veraces los documentos presentados por el administrado, mientras no se pruebe lo contrario 2 . 4. En el caso que nos ocupa, se ha puesto en tela de juicio la autenticidad de las Facturas ʋ 001-000103 y ʋ 001-000110, que fueron presentadas por el Postor como parte de su propuesta técnica, a fi n de obtener mayor puntaje en lo referido al factor experiencia. Al respecto, teniéndose en cuenta que el emisor de los documentos cuestionados fue el propio Postor (quien giró las facturas como comprobante de pago por la supuesta entrega de materiales de construcción a la Municipalidad de Pichanaki), el análisis de autenticidad de tales documentos debe centrarse únicamente en determinar si la información contenida en ellos se ajusta o no la realidad. 5. En ese sentido, de acuerdo a lo manifestado por la propia Municipalidad de Pichanaki a través del Informe ʋ 063-AC-MDP-2005 de su contadora 3 , los documentos en cuestión «son totalmente ilegales y falsos pues nuestra municipalidad no ha recibido los servicios señalados en dichas facturas, por lo que esta empresa ha sorprendido al emitirlas para bene fi ciarse de la Buena Pro en la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 010-2005-UNAS convocada por la Universidad Nacional Agraria de la Selva». Tal a fi rmación, además, ha sido con fi rmada por el referido gobierno local a través de su comunicación presentada al Tribunal el 26 de octubre de 2006, en la que señaló que «la empresa Calicanto Contratistas Generales S.A.C. no ha prestado servicios de abastecimiento de agregado a las obras mencionadas en las facturas (…). Asimismo, que no se ha encontrado documento alguno (requerimiento, contratos, órdenes de servicio) que sustente la factura ʋ 001-000110 de fecha 22/05/2004 y la factura ʋ 001- 00103 de fecha 18/04/2004» 6. De las citas transcritas, se observa que la Municipalidad de Pichanaki ha negado haber recibido servicio alguno de parte del Postor, por lo que la información contenida en las 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción de inhabilitación temporal o de fi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. 2 La Ley ʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General ha consagrado este principio en los siguientes artículos: Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo (…) 1.7. Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos a fi rman. Esta presunción admite prueba en contrario. Artículo 42.- Presunción de veracidad 42.1. Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen veri fi cados por quien hace usos de ellos, así como de contenido veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario (…). 3 Documento que corre a fojas 079 del Expediente.