Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2007 (31/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

346209

Contratistas Generales S.A.C. y iv) Maquinarias MORDAZA S.R.L. 3. El 1 de junio de 2005, el Comite Especial adjudico la Buena Pro del item 10 a la empresa Calicanto Contratistas Generales S.A.C. (en adelante el Postor), y de los items restantes al postor MORDAZA Templo Murillo. 4. El 9 de junio de 2005, el Postor interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro respecto de los items adjudicados a favor del postor MORDAZA Templo Murillo. 5. Mediante carta de fecha 5 de MORDAZA de 2005, la Entidad solicito a la Municipalidad Distrital de Pichanaki se pronunciara sobre la autenticidad de las Facturas 001000103 y 001-000110, giradas por el Postor a nombre de dicho gobierno local, y presentadas como parte de su propuesta tecnica, por cuanto en el pie de imprenta de tales documentos se habia consignado como fecha de impresion el dia 14 de junio de 2004, cuando dichas facturas habian sido giradas supuestamente en MORDAZA y en MORDAZA del mismo ano, es decir, con anterioridad a su fecha de impresion. 6. Mediante Resolucion 003-2005-R-ADS.010.2005UNAS de fecha 6 de MORDAZA de 2005, la Entidad declaro improcedente el recurso de apelacion interpuesto por el Postor, por haber sido presentado fuera del plazo. Sin perjuicio de ello, determino que los dos postores ganadores, como parte de su propuesta tecnica, habian presentado documentos falsos, por lo que procedio a revocarles la Buena Pro adjudicada a su favor, la cual paso a ser otorgada en los items 1,3,5,7,10,15,16,17,18 y 19 al postor Maquinarias MORDAZA S.R.L., quien ocupo el tercer lugar en el orden de prelacion, y declaro desiertos los items 2,4,6,8,9,11,12,13 y 14. 7. El 7 de MORDAZA de 2005, via fax, la Municipalidad Distrital de Pichanaki remitio a la Entidad el Informe 063-ACMDP-2005 de la C.P.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, funcionaria de dicho gobierno local, en el cual concluyo que las Facturas 001-000103 y 001-000110 eran falsas, debido a que en dicha Entidad nunca se habian recibido los servicios detallados en tales documentos. 8. Mediante Oficio 013-05-P-C.O.G-UNASTM, recibido el 6 de setiembre de 2005, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante el Tribunal) los hechos hasta aqui expuestos. 9. Por decreto de fecha 7 de setiembre de 2005, notificado el 30 de setiembre de 2005, el Tribunal solicito a la Entidad que, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, remitiera su informe tecnico-legal y los antecedentes administrativos correspondientes, de conformidad con el articulo 297º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM (en lo sucesivo el Reglamento). 10. El 17 de octubre de 2005, la Entidad remitio al Tribunal los antecedentes administrativos y el Informe 602005-AL-UNAS de su Asesoria Legal, en el cual concluyo que el Postor habia incurrido en la infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294º del Reglamento. 11. Mediante decreto de fecha 18 de octubre de 2005, el Tribunal dispuso formalmente el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, y le otorgo el plazo de diez (10) dias para que presentara sus descargos. 12. El 17 de MORDAZA de 2006, al no encontrarse domicilio MORDAZA del Postor, se publico en el Diario Oficial El Peruano el decreto del 18 de octubre de 2005. 13. Mediante decreto de fecha 3 de MORDAZA de 2006, sin que el Postor cumpliera con presentar sus descargos dentro del plazo otorgado, se remitio el expediente a la entonces Sala Unica del Tribunal para que resuelva. 14. Mediante decreto de fecha 23 de agosto de 2006, para mejor resolver, la Sala Unica del Tribunal requirio a la Municipalidad de Pichanaki informacion adicional, solicitud que fue reiterada el 25 de setiembre de 2006, bajo apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos. 15. El 26 de octubre de 2006, aunque de manera extemporanea, la Municipalidad Distrital de Pichanaki remitio la informacion solicitada y confirmo que el Postor no habia prestado a dicha Entidad servicios de abastecimiento de agregado a las obras mencionadas en las facturas materia de denuncia. FUNDAMENTACION: 1. El inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se decreto a consecuencia de la supuesta comision, por parte del Postor, de la infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento1 , MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos imputados.

2. El supuesto de hecho contenido en el MORDAZA glosado esta referido a la sola MORDAZA de documentos falsos o inexactos, de modo que para que la conducta infractora se configure, unicamente se requiere acreditar que los documentos presentados MORDAZA efectivamente discordantes con la realidad, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificacion. 3. La falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no MORDAZA sido expedido por su emisor, mientras que la MORDAZA implica que aun cuando el documento MORDAZA sido validamente expedido, MORDAZA sido posteriormente adulterado en su contenido, de modo que brinde informacion discordante con la realidad. La ocurrencia de cualquiera de dichas situaciones implica un quebrantamiento del MORDAZA de presuncion de veracidad, a traves del cual la Administracion Publica se encuentra en el deber de presumir como veraces los documentos presentados por el administrado, mientras no se pruebe lo contrario2 . 4. En el caso que nos ocupa, se ha puesto en tela de juicio la autenticidad de las Facturas 001-000103 y 001-000110, que fueron presentadas por el Postor como parte de su propuesta tecnica, a fin de obtener mayor puntaje en lo referido al factor experiencia. Al respecto, teniendose en cuenta que el emisor de los documentos cuestionados fue el propio Postor (quien giro las facturas como comprobante de pago por la supuesta entrega de materiales de construccion a la Municipalidad de Pichanaki), el analisis de autenticidad de tales documentos debe centrarse unicamente en determinar si la informacion contenida en ellos se ajusta o no la realidad. 5. En ese sentido, de acuerdo a lo manifestado por la propia Municipalidad de Pichanaki a traves del Informe 063-AC-MDP-2005 de su contadora3 , los documentos en cuestion «son totalmente ilegales y falsos pues nuestra municipalidad no ha recibido los servicios senalados en dichas facturas, por lo que esta empresa ha sorprendido al emitirlas para beneficiarse de la Buena Pro en la Adjudicacion Directa Selectiva 010-2005-UNAS convocada por la Universidad Nacional Agraria de la Selva». Tal afirmacion, ademas, ha sido confirmada por el referido gobierno local a traves de su comunicacion presentada al Tribunal el 26 de octubre de 2006, en la que senalo que «la empresa Calicanto Contratistas Generales S.A.C. no ha prestado servicios de abastecimiento de agregado a las obras mencionadas en las facturas (...). Asimismo, que no se ha encontrado documento alguno (requerimiento, contratos, ordenes de servicio) que sustente la factura 001-000110 de fecha 22/05/2004 y la factura 00100103 de fecha 18/04/2004» 6. De las citas transcritas, se observa que la Municipalidad de Pichanaki ha negado haber recibido servicio alguno de parte del Postor, por lo que la informacion contenida en las

1 Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. 2 La Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General ha consagrado este MORDAZA en los siguientes articulos: Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo (...) 1.7. MORDAZA de presuncion de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario. Articulo 42.- Presuncion de veracidad 42.1. Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace usos de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario (...). 3 Documento que corre a fojas 079 del Expediente.

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