Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2007 (31/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
LA SALA RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2007

resulta contraria a lo establecido en el propio Contrato, el cual en su Clausula Octava prescribe textualmente que «El Contratista, por ningun motivo, podra transferir parcial o totalmente las obligaciones que se le asignen en el presente Contrato.». Por lo demas, aun cuando la pretension de la Contratista hubiese sido ceder su posicion contractual a la empresa Diseno Grafico y Encuadernacion S.A.C, dicha situacion no hubiera sido posible habida cuenta que el articulo 1435 del Codigo Civil establece que, para la cesion de posicion contractual, se requiere del consentimiento del cedido, papel que en este caso asume la Entidad, quien en ningun momento MORDAZA dicha transferencia10. 10. Aun asi, se tiene que la empresa Diseno Grafico y Encuadernacion S.A.C. no atendio ninguna de las obligaciones pese a que el requerimiento formulado por la Entidad habia sido cursado al domicilio de la referida empresa, el cual coincidia con el mismo domicilio de la Contratista11. 11. Por lo expuesto, ha quedado acreditado en el presente Expediente el incumplimiento injustificado del Contrato 275-2005 por parte de la Contratista lo cual, conforme al Reglamento, dio origen a su resolucion, situacion que califica como infraccion administrativa segun la causal de imposicion de sancion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del citado cuerpo normativo. 12. Cabe senalar que, para la infraccion cometida, el Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de uno ni mayor de dos anos, periodo que podra ser disminuido cuando se considere que existen circunstancias atenuantes de la responsabilidad del infractor, conforme a los criterios para graduar la sancion establecidos en el articulo 302 del referido dispositivo12. 13. En tal sentido, se observa que la conducta del infractor ha generado el automatico desabastecimiento de los recibos preimpresos para las facturas utilizadas por la Entidad, lo cual evidencia la existencia de un dano real que, por lo demas, genera perdidas en materia de tiempo y recursos. 14. Por otro lado, corresponde tomar en cuenta la conducta procesal del infractor quien, pese a haber tenido pleno conocimiento del presente procedimiento, omitio presentar sus descargos y proporciono una direccion inexacta para la sustanciacion del Expediente, lo cual origino que se incurra en gastos adicionales de recursos administrativos, plasmados en el uso de reiteradas diligencias y publicaciones por parte del Tribunal. 15. Sin perjuicio de lo expuesto, es importante senalar que de las doce entregas pactadas, la Contratista cumplio con atender solo cuatro, por lo que el incumplimiento verso sobre dos tercios del Contrato, es decir, por un equivalente aproximado a S/. 35 000,00, monto que debe ser ponderado con el MORDAZA de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4. del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y por el cual las decisiones de la autoridad administrativa, cuando impongan sanciones, deben adaptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 16. Por las consideraciones expuestas, si bien a juicio de este Tribunal no se han advertido en el presente procedimiento situaciones que permitan atenuar la responsabilidad del infractor hasta limites inferiores al minimo fijado, corresponde imponerle una sancion que no violente su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines publicos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 149-2007CONSUCODE/PRE, expedida el 23 de marzo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 52, 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542007-EF; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

1. Imponer a la empresa MORDAZA S.A. EDITORIAL E IMPRENTA sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de doce (12) meses, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la presente Resolucion, al no tenerse domicilio MORDAZA del infractor. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. ss. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CORNEJO.

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Articulo 1435.- Cesion En los contratos con prestaciones no ejecutadas total o parcialmente, cualquiera de las partes puede ceder a un tercero su posicion contractual. Se requiere que la otra parte preste su conformidad MORDAZA, simultaneamente o despues del acuerdo de cesion. Si la conformidad del cedido hubiera sido prestada previamente al acuerdo entre cedente y cesionario, el contrato solo tendra efectos desde que dicho acuerdo MORDAZA sido comunicado al cedido por escrito de fecha cierta. Sobre el particular, se observa de la carta de fecha 25 de MORDAZA de 2005 (ver numeral 4 de los Antecedentes) que fue la propia Contratista quien senalo como domicilio de la empresa Diseno Grafico y Encuadernacion S.A.C. el ubicado en MORDAZA MORDAZA MORDAZA 434, Lince; es decir, el mismo domicilio que la Contratista habia senalado como MORDAZA en el Contrato. Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.- Para graduar la sancion a imponerse se consideraran los siguientes criterios: 1. Naturaleza de la infraccion. 2. Intencionalidad del infractor. 3. Dano causado. 4. Reiterancia. 5. El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7. Condiciones del infractor. 8. Conducta procesal del infractor.

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66238-1 RESOLUCION N° 530-2007-TC-S2
Sumilla: Corresponde imponer sancion administrativa a los postores que presenten documentos falsos durante la sustanciacion del MORDAZA de seleccion. MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2007 VISTO en sesion de fecha 19 de MORDAZA de 2007 de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente 1131/2005.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado a la empresa CALICANTO CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos durante la Adjudicacion Directa Selectiva 010-2005-UNAS, convocada por la Universidad Nacional Agraria de la MORDAZA para la "Adquisicion de Agregados"; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 14 de MORDAZA de 2005, la Universidad Nacional Agraria de la MORDAZA (en adelante la Entidad), convoco a la Adjudicacion Directa Selectiva 010-2005-UNAS, segun relacion de 19 items, para la adquisicion de agregados, por un valor referencial total ascendente a S/. 149 410,30 (Ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos diez y 30/100 nuevos soles), incluidos los impuestos. 2. El 31 de MORDAZA de 2005, se llevo a cabo el acto de entrega de propuestas tecnicas y economicas, al cual se presentaron los siguientes postores: i) MORDAZA Templo MORDAZA, ii) Consorcio Copisa-Picon-Quiroz, iii) Calicanto

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