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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2007 (31/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de mayo de 2007 346208 resulta contraria a lo establecido en el propio Contrato, el cual en su Cláusula Octava prescribe textualmente que «El Contratista, por ningún motivo, podrá transferir parcial o totalmente las obligaciones que se le asignen en el presente Contrato.». Por lo demás, aun cuando la pretensión de la Contratista hubiese sido ceder su posición contractual a la empresa Diseño Grá fi co y Encuadernación S.A.C, dicha situación no hubiera sido posible habida cuenta que el artículo 1435 del Código Civil establece que, para la cesión de posición contractual, se requiere del consentimiento del cedido, papel que en este caso asume la Entidad, quien en ningún momento avaló dicha transferencia 10. 10. Aun así, se tiene que la empresa Diseño Grá fi co y Encuadernación S.A.C. no atendió ninguna de las obligaciones pese a que el requerimiento formulado por la Entidad había sido cursado al domicilio de la referida empresa, el cual coincidía con el mismo domicilio de la Contratista 11. 11. Por lo expuesto, ha quedado acreditado en el presente Expediente el incumplimiento injusti fi cado del Contrato ʋ 275-2005 por parte de la Contratista lo cual, conforme al Reglamento, dio origen a su resolución, situación que califi ca como infracción administrativa según la causal de imposición de sanción tipi fi cada en el numeral 2 del artículo 294 del citado cuerpo normativo. 12. Cabe señalar que, para la infracción cometida, el Reglamento ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de uno ni mayor de dos años, periodo que podrá ser disminuido cuando se considere que existen circunstancias atenuantes de la responsabilidad del infractor, conforme a los criterios para graduar la sanción establecidos en el artículo 302 del referido dispositivo 12. 13. En tal sentido, se observa que la conducta del infractor ha generado el automático desabastecimiento de los recibos preimpresos para las facturas utilizadas por la Entidad, lo cual evidencia la existencia de un daño real que, por lo demás, genera pérdidas en materia de tiempo y recursos. 14. Por otro lado, corresponde tomar en cuenta la conducta procesal del infractor quien, pese a haber tenido pleno conocimiento del presente procedimiento, omitió presentar sus descargos y proporcionó una dirección inexacta para la sustanciación del Expediente, lo cual originó que se incurra en gastos adicionales de recursos administrativos, plasmados en el uso de reiteradas diligencias y publicaciones por parte del Tribunal. 15. Sin perjuicio de lo expuesto, es importante señalar que de las doce entregas pactadas, la Contratista cumplió con atender sólo cuatro, por lo que el incumplimiento versó sobre dos tercios del Contrato, es decir, por un equivalente aproximado a S/. 35 000,00, monto que debe ser ponderado con el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4. del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y por el cual las decisiones de la autoridad administrativa, cuando impongan sanciones, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 16. Por las consideraciones expuestas, si bien a juicio de este Tribunal no se han advertido en el presente procedimiento situaciones que permitan atenuar la responsabilidad del infractor hasta límites inferiores al mínimo fi jado, corresponde imponerle una sanción que no violente su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes públicos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Dr. Oscar Luna Milla y la intervención de los Vocales Dr. Carlos Salazar Romero y Dr. Juan Carlos Mejía Cornejo, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 149-2007- CONSUCODE/PRE, expedida el 23 de marzo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 52, 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa VIZA S.A. EDITORIAL E IMPRENTA sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de doce (12) meses, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la presente Resolución, al no tenerse domicilio cierto del infractor. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.ss.SALAZAR ROMEROLUNA MILLAMEJÍA CORNEJO. 10 Artículo 1435.- Cesión En los contratos con prestaciones no ejecutadas total o parcialmente, cualquiera de las partes puede ceder a un tercero su posición contractual. Se requiere que la otra parte preste su conformidad antes, simultáneamente o después del acuerdo de cesión. Si la conformidad del cedido hubiera sido prestada previamente al acuerdo entre cedente y cesionario, el contrato sólo tendrá efectos desde que dicho acuerdo haya sido comunicado al cedido por escrito de fecha cierta. 11 Sobre el particular, se observa de la carta de fecha 25 de julio de 2005 (ver numeral 4 de los Antecedentes) que fue la propia Contratista quien señaló como domicilio de la empresa Diseño Grá fi co y Encuadernación S.A.C. el ubicado en Jirón León Velarde ʋ 434, Lince; es decir, el mismo domicilio que la Contratista había señalado como suyo en el Contrato. 12 Artículo 302.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse se considerarán los siguientes criterios: 1. Naturaleza de la infracción. 2. Intencionalidad del infractor. 3. Daño causado. 4. Reiterancia. 5. El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7. Condiciones del infractor. 8. Conducta procesal del infractor. 66238-1 RESOLUCIÓN N° 530-2007-TC-S2 Sumilla: Corresponde imponer sanción administrativa a los postores que presenten documentos falsos durante la sustanciación del proceso de selección. Lima, 25 de mayo de 2007VISTO en sesión de fecha 19 de abril de 2007 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente ʋ 1131/2005.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado a la empresa CALICANTO CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos durante la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 010-2005-UNAS, convocada por la Universidad Nacional Agraria de la Selva para la “Adquisición de Agregados”; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1. El 14 de abril de 2005, la Universidad Nacional Agraria de la Selva (en adelante la Entidad), convocó a la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 010-2005-UNAS, según relación de 19 ítems, para la adquisición de agregados, por un valor referencial total ascendente a S/. 149 410,30 (Ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos diez y 30/100 nuevos soles), incluidos los impuestos. 2. El 31 de mayo de 2005, se llevó a cabo el acto de entrega de propuestas técnicas y económicas, al cual se presentaron los siguientes postores: i) Zulema Templo Murillo, ii) Consorcio Copisa-Picón-Quiroz, iii) Calicanto