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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 356510 quince (15) días útiles para interponer los recursos administrativos de reconsideración y/o apelación ante la Gerencia que lo emite. Artículo 17º.- En el caso de imposición de la Notificación de Infracción, el presunto infractor podrá presentarse, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de notificada, a formular su descargo en forma verbal o escrita (personalmente o a través de representante acreditado con poder simple) ante el órgano competente, que efectuará las siguientes acciones: a) Registrará el descargo en el “ ACTA DE COMPARECENCIA POR DESCARGO E INFRACCION ADMINISTRATIVA ”, que será fi rmada por el representante del órgano competente y el presunto infractor. b) Abrirá un expediente al que se le adjuntará los documentos producidos y constancias de notifi cación (Denuncias, Notifi cación de Infracción, pruebas). c) Dispondrá la verifi cación de lo manifestado por el presunto infractor en el descargo y formulará el “ ACTA DE VERIFICACION DE LO MANIFESTADO EN EL DESCARGO ” d) Corresponderá al área competente emitir el dictamen pertinente. e) En caso de inconcurrencia, se tendrá por lo presentado el descargo, y corresponderá al área competente, emitir el dictamen pertinente. Artículo 18º.- Al vencimiento del plazo otorgado en la Notifi cación de Infracción, efectuado el descargo o no, el área competente evaluará la documentación del expediente determinando la procedencia o no del descargo presentado, de ser el caso, y emitirá el dictamen correspondiente, el mismo que formará parte del Expediente. CAPÍTULO V APLICACIÓN DE SANCIONES DE MULTAS Artículo 19º.- El Gerente del área competente decidirá la aplicación de la sanción de multa o el archivamiento del procedimiento, en base al dictamen correspondiente. Dentro del plazo de quince (15) días hábiles posteriores a la recepción del dictamen, las Gerencias competentes califi carán la procedencia o improcedencia de la sanción de multa. a) De no encontrarse acreditada la existencia de infracción: Dispondrá la anulación de la Notifi cación de Infracción y archivo defi nitivo del expediente, debiéndose ofi ciar al administrado y a quien denunció la infracción, de ser el caso. La Gerencia emitirá comunicación de anulación y la remitirá al órgano competente para su despacho. El cargo de la comunicación de anulación quedará archivado en el expediente correspondiente. b) De encontrarse acreditada la existencia de infracción: Dispondrá la emisión de la Resolución de Sanción por la infracción detectada y se procederá a su notifi cación. En casos debidamente justifi cados, el Gerente para decidir la aplicación de la sanción podrá realizar actuaciones complementarias en un plazo máximo de tres (3) días hábiles adicionales. Artículo 20º.- La Resolución de Multa Administrativa deberá contener: a) Número y fecha de emisión. b) Número y fecha de la notifi cación de la infracción que la originó. c) Nombres y apellidos; razón / denominación social del infractor respectivamente. d) Dirección o domicilio del administrado, o el lugar de la infracción o aquel que fehacientemente permite identifi car la ubicación del infractor que deberá ser obtenido del expediente y base de datos, lugar donde se le notifi cará. e) Indicación de los recursos administrativos que puede interponer el sancionado dentro del plazo de ley, y si éste agota o no la vía administrativa.f) Indicar que vencido el plazo de quince (15) días hábiles de notifi cada sin que se haya producido su cancelación, se procederá a su cobranza coactiva. Artículo 21º.- La sanción de multa se paga de las siguientes formas: a) Cobranza Ordinaria: Recibida la Resolución de Multa, el sancionado podrá efectuar el pago mediante el trámite ordinario en el plazo de quince (15) días hábiles de notifi cada dicha resolución. b) Cobranza Coactiva: Vencido el plazo señalado en el inciso precedente sin que se produzca el pago ni se interponga recurso administrativo contra la Resolución de Multa, los órganos responsables remitirán los expedientes, a fi n de que ésta remita lo actuado a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, para que se inicie la cobranza coactiva. El expediente deberá incluir la Resolución de Multa acreditando que la misma ha quedado consentida. Artículo 22º.- Se establecen las siguientes facilidades de pago a. Del descuento de la multa : Notifi cada la Resolución de Multa, los infractores que la cancelen dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes, tendrán un descuento del 75% de su importe, si se cancela dentro del décimo primer (11) día hábil y un descuento del 50% de su importe, si se cancela dentro del décimo quinto (15) día hábil. Si el administrado interpone recurso impugnativo, los benefi cios antes indicados quedarán sin efecto. Si la multa es cancelada dentro de los diez (10) días hábiles inmediatos siguientes al agotamiento de la vía administrativa o consentida la Resolución de Multa, el infractor tendrá un descuento del 25% del total del deporte, condonándose en tal sentido los gastos y costas que pudieran haber sido imputados. Lo antes dispuesto no será de aplicación para el caso de infracciones derivadas por obras civiles, carecer de licencia de funcionamiento, contravenir la zonifi cación y aquellas que por su naturaleza no puedan ser subsanadas, conforme lo establece la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas. b. Del fraccionamiento de la multa: El infractor multado podrá solicitar a la Ofi cina de Rentas facilidades para el pago de la multa. A cada cuota se le aplicará un interés, que no será inferior al 80% de la Tasa de Interés Moratoria (TIM). En el caso de incumplimiento de pago de una de las cuotas, dará lugar automáticamente a la pérdida del fraccionamiento, las que serán actualizadas con el Índice de Precios al Consumidor y conforme a lo señalado en la ley Nº 26979, ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modifi catorias. El trámite y los plazos aplicables, serán dos establecidos en el Reglamento de Fraccionamiento de Sanciones Tributarias y no Tributarias, así como el Reglamento de Transferencia de Valores y demás normas complementarias. CAPÍTULO VI APLICACIÓN DE SANCIONES NO PECUNIARIAS Artículo 23º.- La sanción de suspensión de autorización o licencia municipal será impuesta por resolución, emitida por la Unidad de Recaudación y Fiscalización Municipal, por el incumplimiento de las condiciones u obligaciones impuestas al titular de una autorización o licencia municipal al momento de su otorgamiento. La resolución deberá contener el plazo para la subsanación de la observación formulada o para el cumplimiento de una obligación. Durante este plazo la autorización o licencia otorgada quedara suspendida, quedando en consecuencia prohibida la realización de actos o actividades para lo cual se otorgó. El plazo de suspensión no podrá ser mayor de treinta días. Artículo 24º.- La sanción de clausura podrá ser impuesta mediante Resolución de la Unidad de Recaudación y Fiscalización Municipal, puede ser de dos tipos: temporal o defi nitiva. Clausura Temporal : Cuando se trata de la comisión por primera vez de una infracción tipifi cada en la Tabla de Infracción y Sanciones Administrativas, siempre que la infracción sea subsanable. Se podrá clausurar