Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2007 (01/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2007

quince (15) dias utiles para interponer los recursos administrativos de reconsideracion y/o apelacion ante la Gerencia que lo emite. Articulo 17º.- En el caso de imposicion de la Notificacion de Infraccion, el presunto infractor podra presentarse, dentro del plazo de cinco (05) dias habiles de notificada, a formular su descargo en forma verbal o escrita (personalmente o a traves de representante acreditado con poder simple) ante el organo competente, que efectuara las siguientes acciones: a) Registrara el descargo en el "ACTA DE COMPARECENCIA POR DESCARGO E INFRACCION ADMINISTRATIVA", que sera firmada por el representante del organo competente y el presunto infractor. b) Abrira un expediente al que se le adjuntara los documentos producidos y constancias de notificacion (Denuncias, Notificacion de Infraccion, pruebas). c) Dispondra la verificacion de lo manifestado por el presunto infractor en el descargo y formulara el "ACTA DE VERIFICACION DE LO MANIFESTADO EN EL DESCARGO" d) Correspondera al area competente emitir el dictamen pertinente. e) En caso de inconcurrencia, se tendra por lo presentado el descargo, y correspondera al area competente, emitir el dictamen pertinente. Articulo 18º.- Al vencimiento del plazo otorgado en la Notificacion de Infraccion, efectuado el descargo o no, el area competente evaluara la documentacion del expediente determinando la procedencia o no del descargo presentado, de ser el caso, y emitira el dictamen correspondiente, el mismo que formara parte del Expediente. CAPITULO V APLICACION DE SANCIONES DE MULTAS Articulo 19º.- El Gerente del area competente decidira la aplicacion de la sancion de multa o el archivamiento del procedimiento, en base al dictamen correspondiente. Dentro del plazo de quince (15) dias habiles posteriores a la recepcion del dictamen, las Gerencias competentes calificaran la procedencia o improcedencia de la sancion de multa. a) De no encontrarse acreditada la existencia de infraccion: Dispondra la anulacion de la Notificacion de Infraccion y archivo definitivo del expediente, debiendose oficiar al administrado y a quien denuncio la infraccion, de ser el caso. La Gerencia emitira comunicacion de anulacion y la remitira al organo competente para su despacho. El cargo de la comunicacion de anulacion quedara archivado en el expediente correspondiente. b) De encontrarse acreditada la existencia de infraccion: Dispondra la emision de la Resolucion de Sancion por la infraccion detectada y se procedera a su notificacion. En casos debidamente justificados, el Gerente para decidir la aplicacion de la sancion podra realizar actuaciones complementarias en un plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles adicionales. Articulo 20º.- La Resolucion de Multa Administrativa debera contener: a) Numero y fecha de emision. b) Numero y fecha de la notificacion de la infraccion que la origino. c) Nombres y apellidos; razon / denominacion social del infractor respectivamente. d) Direccion o domicilio del administrado, o el lugar de la infraccion o aquel que fehacientemente permite identificar la ubicacion del infractor que debera ser obtenido del expediente y base de datos, lugar donde se le notificara. e) Indicacion de los recursos administrativos que puede interponer el sancionado dentro del plazo de ley, y si este agota o no la via administrativa.

f) Indicar que vencido el plazo de quince (15) dias habiles de notificada sin que se MORDAZA producido su cancelacion, se procedera a su cobranza coactiva. Articulo 21º.- La sancion de multa se paga de las siguientes formas: a) Cobranza Ordinaria: Recibida la Resolucion de Multa, el sancionado podra efectuar el pago mediante el tramite ordinario en el plazo de quince (15) dias habiles de notificada dicha resolucion. b) Cobranza Coactiva: Vencido el plazo senalado en el inciso precedente sin que se produzca el pago ni se interponga recurso administrativo contra la Resolucion de Multa, los organos responsables remitiran los expedientes, a fin de que esta remita lo actuado a la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, para que se inicie la cobranza coactiva. El expediente debera incluir la Resolucion de Multa acreditando que la misma ha quedado consentida. Articulo 22º.- Se establecen las siguientes facilidades de pago a. Del descuento de la multa: Notificada la Resolucion de Multa, los infractores que la cancelen dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes, tendran un descuento del 75% de su importe, si se cancela dentro del decimo primer (11) dia habil y un descuento del 50% de su importe, si se cancela dentro del decimo MORDAZA (15) dia habil. Si el administrado interpone recurso impugnativo, los beneficios MORDAZA indicados quedaran sin efecto. Si la multa es cancelada dentro de los diez (10) dias habiles inmediatos siguientes al agotamiento de la via administrativa o consentida la Resolucion de Multa, el infractor tendra un descuento del 25% del total del deporte, condonandose en tal sentido los gastos y costas que pudieran haber sido imputados. Lo MORDAZA dispuesto no sera de aplicacion para el caso de infracciones derivadas por obras civiles, carecer de licencia de funcionamiento, contravenir la zonificacion y aquellas que por su naturaleza no puedan ser subsanadas, conforme lo establece la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas. b. Del fraccionamiento de la multa: El infractor multado podra solicitar a la Oficina de Rentas facilidades para el pago de la multa. A cada cuota se le aplicara un interes, que no sera inferior al 80% de la Tasa de Interes Moratoria (TIM). En el caso de incumplimiento de pago de una de las cuotas, MORDAZA lugar automaticamente a la perdida del fraccionamiento, las que seran actualizadas con el Indice de Precios al Consumidor y conforme a lo senalado en la ley Nº 26979, ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva y sus modificatorias. El tramite y los plazos aplicables, seran dos establecidos en el Reglamento de Fraccionamiento de Sanciones Tributarias y no Tributarias, asi como el Reglamento de Transferencia de Valores y demas normas complementarias. CAPITULO VI APLICACION DE SANCIONES NO PECUNIARIAS Articulo 23º.- La sancion de suspension de autorizacion o licencia municipal sera impuesta por resolucion, emitida por la Unidad de Recaudacion y Fiscalizacion Municipal, por el incumplimiento de las condiciones u obligaciones impuestas al titular de una autorizacion o licencia municipal al momento de su otorgamiento. La resolucion debera contener el plazo para la subsanacion de la observacion formulada o para el cumplimiento de una obligacion. Durante este plazo la autorizacion o licencia otorgada quedara suspendida, quedando en consecuencia prohibida la realizacion de actos o actividades para lo cual se otorgo. El plazo de suspension no podra ser mayor de treinta dias. Articulo 24º.- La sancion de clausura podra ser impuesta mediante Resolucion de la Unidad de Recaudacion y Fiscalizacion Municipal, puede ser de dos tipos: temporal o definitiva. Clausura Temporal: Cuando se trata de la comision por primera vez de una infraccion tipificada en la Tabla de Infraccion y Sanciones Administrativas, siempre que la infraccion sea subsanable. Se podra clausurar

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