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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de noviembre de 2007 357002 de fecha 24.10.2007, el Informe Nº 0511-2007-GAJ/ MDSJL de fecha 25.11.2007, el Memorándum Nº 2021-2007-GM/MDSJL de fecha 25.10.2007, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Nº 196-07-GDE/MDSJL de fecha 22.10.2007 emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico se señala que la Primera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 117 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 31.07.2007, que “Regula los Procedimientos de Autorización Municipal vinculados al Funcionamiento de Establecimiento en el Distrito” establece en forma obligatoria y por el plazo de tres (3) meses, el canje gratuito de Licencias de Funcionamiento para establecimientos comerciales, industriales, servicios profesionales, y servicios en general, expedidas con fecha anterior a la entrada en vigencia de dicha Ordenanza, y siendo que la citada norma entró en vigencia el día 06.08.2007 y estando próximo a vencerse el plazo otorgado, es necesario prorrogar dicho plazo por un periodo igual a tres (3) meses más, a fi n de dar mayores facilidades a los comerciantes para que cumplan con canjear sus licencias de funcionamiento, ya que muchos de ellos aún no han tenido la oportunidad de acogerse al benefi cio otorgado mediante la Ordenanza Municipal Nº 117. Que, mediante Informe Nº 0511-2007-GAJ/MSJL de fecha 25.10.2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis legal de las normas vigentes pertinentes sobre la materia se concluye opinando porque el Señor Alcalde tiene la facultad para que, mediante Decreto de Alcaldía, disponga de una prórroga por un periodo de tres (3) meses, de la fecha de vencimiento para realizar el canje gratuito de las Licencias de Funcionamiento para establecimientos comerciales, industriales, servicios profesionales y servicios en general, dispuesta en la Primera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 117. Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad. Que, mediante Ordenanza Nº 117 publicada con fecha 31.07.2007 en el Diario Ofi cial El Peruano, cuya entrada en vigencia fue a partir del día 6.8.2007, se “Regula los Procedimientos de Autorización Municipal vinculados al Funcionamiento de Establecimiento en el Distrito”, y en su Tercera Disposición Transitoria se autoriza al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía pueda ampliar los plazos señalados, así como dictar las disposiciones necesarias para su mejor cumplimiento. Que, el numeral 134.3 del Artículo 134º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto al transcurso del plazo, establece que “Cuando el plazo es fi jado en meses o años, es contado de fecha a fecha, concluyendo el día igual al del mes o año que inició, completando el número de meses o años fi jados para el lapso…”, ello concordado con el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por DS Nº 135-99-EF que en la Norma XII de su Título Preliminar, respecto al cómputo de los plazos, establece que “a) Los expresados en meses o años se cumplen en el mes del vencimiento y en el día de éste correspondiente al día de inicio del plazo. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes”, razón por la cual la prórroga por tres (3) meses que se otorga mediante el presente Decreto de Alcaldía empezará a regir a partir del día 7.11.2007 y culminará el día 7.2.2008. Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”. Estando a lo antes expuesto y en virtud a lo dispuesto en el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ordenanza Municipal Nº 117; DECRETA:Artículo Primero.- Prorrogar por tres (3) meses hasta el día 7.2.2008 el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 117, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31.7.2007, mediante la cual se Regula los Procedimientos de Autorización Municipal vinculados al Funcionamiento de Establecimiento en el Distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Económico. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 129014-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Regulan la inscripción de las Organizaciones de la Sociedad Civil para la elección de los representantes al Consejo de Coordinación Local Distrital ORDENANZA Nº 296-MSS Santiago de Surco, 31 de octubre de 2007 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal Distrital de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha: CONSIDERANDO:Que, el Artículo 2º inciso 13 de nuestra Constitución Política, referido a los derechos fundamentales de la persona, preceptúa que “Toda persona tiene derecho a asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fi nes de lucro, sin autorización previa y con arreglo a Ley”; Que, el Artículo 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que “Los vecinos de la circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva Ley de la materia”; Que, el Artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 señala que, el Consejo de Coordinación Local Distrital, es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, y está integrada entre otros, por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley. Asimismo señala que la proporción de los representantes de la sociedad civil será el 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Distrital y la totalidad de los Alcaldes de Centros Poblados de la jurisdicción distrital que corresponda. En el caso de jurisdicciones municipales que no cuenten con municipalidades de Centros Poblados, la representación de la sociedad civil será del 40% sobre dicho número legal; Que, el Jurado Nacional de Elecciones ha emitido la Resolución Nº 138-2003-JNE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 18JUL2003, encargando a la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones las tareas de los procesos de elección de representantes de la Sociedad Civil ante los Consejos de Coordinación Regional y Local;