Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2007 (08/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de noviembre de 2007

de fecha 24.10.2007, el Informe Nº 0511-2007-GAJ/ MDSJL de fecha 25.11.2007, el Memorandum Nº 20212007-GM/MDSJL de fecha 25.10.2007, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 196-07-GDE/MDSJL de fecha 22.10.2007 emitido por la Gerencia de Desarrollo Economico se senala que la Primera Disposicion Transitoria de la Ordenanza Nº 117 publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31.07.2007, que "Regula los Procedimientos de Autorizacion Municipal vinculados al Funcionamiento de Establecimiento en el Distrito" establece en forma obligatoria y por el plazo de tres (3) meses, el canje gratuito de Licencias de Funcionamiento para establecimientos comerciales, industriales, servicios profesionales, y servicios en general, expedidas con fecha anterior a la entrada en vigencia de dicha Ordenanza, y siendo que la citada MORDAZA entro en vigencia el dia 06.08.2007 y estando proximo a vencerse el plazo otorgado, es necesario prorrogar dicho plazo por un periodo igual a tres (3) meses mas, a fin de dar mayores facilidades a los comerciantes para que cumplan con canjear sus licencias de funcionamiento, ya que muchos de ellos aun no han tenido la oportunidad de acogerse al beneficio otorgado mediante la Ordenanza Municipal Nº 117. Que, mediante Informe Nº 0511-2007-GAJ/MSJL de fecha 25.10.2007, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, luego del analisis legal de las normas vigentes pertinentes sobre la materia se concluye opinando porque el Senor MORDAZA tiene la facultad para que, mediante Decreto de Alcaldia, disponga de una prorroga por un periodo de tres (3) meses, de la fecha de vencimiento para realizar el canje gratuito de las Licencias de Funcionamiento para establecimientos comerciales, industriales, servicios profesionales y servicios en general, dispuesta en la Primera Disposicion Transitoria de la Ordenanza Nº 117. Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado modificada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldia el organo ejecutivo de la Municipalidad. Que, mediante Ordenanza Nº 117 publicada con fecha 31.07.2007 en el Diario Oficial El Peruano, cuya entrada en vigencia fue a partir del dia 6.8.2007, se "Regula los Procedimientos de Autorizacion Municipal vinculados al Funcionamiento de Establecimiento en el Distrito", y en su Tercera Disposicion Transitoria se autoriza al Despacho de Alcaldia para que mediante Decreto de Alcaldia pueda ampliar los plazos senalados, asi como dictar las disposiciones necesarias para su mejor cumplimiento. Que, el numeral 134.3 del Articulo 134º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto al transcurso del plazo, establece que "Cuando el plazo es fijado en meses o anos, es contado de fecha a fecha, concluyendo el dia igual al del mes o ano que inicio, completando el numero de meses o anos fijados para el lapso...", ello concordado con el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por DS Nº 135-99-EF que en la MORDAZA XII de su Titulo Preliminar, respecto al computo de los plazos, establece que "a) Los expresados en meses o anos se cumplen en el mes del vencimiento y en el dia de este correspondiente al dia de inicio del plazo. Si en el mes de vencimiento falta tal dia, el plazo se cumple el ultimo dia de dicho mes", razon por la cual la prorroga por tres (3) meses que se otorga mediante el presente Decreto de Alcaldia empezara a regir a partir del dia 7.11.2007 y culminara el dia 7.2.2008. Que, el Articulo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, senala que "Los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal". Estando a lo MORDAZA expuesto y en virtud a lo dispuesto en el numeral 6 del Articulo 20º de la Ley 27972 - Ley Organica de Municipalidades, y la Ordenanza Municipal Nº 117; DECRETA: Articulo Primero.- Prorrogar por tres (3) meses hasta el dia 7.2.2008 el plazo de vigencia de la Ordenanza

Municipal Nº 117, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31.7.2007, mediante la cual se Regula los Procedimientos de Autorizacion Municipal vinculados al Funcionamiento de Establecimiento en el Distrito de San MORDAZA de Lurigancho. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Economico. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 129014-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Regulan la inscripcion de las Organizaciones de la Sociedad Civil para la eleccion de los representantes al Consejo de Coordinacion Local Distrital
ORDENANZA Nº 296-MSS MORDAZA de MORDAZA, 31 de octubre de 2007 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO El Concejo Municipal Distrital de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha: CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º inciso 13 de nuestra Constitucion Politica, referido a los derechos fundamentales de la persona, preceptua que "Toda persona tiene derecho a asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organizacion juridica sin fines de lucro, sin autorizacion previa y con arreglo a Ley"; Que, el Articulo 111º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que "Los vecinos de la circunscripcion municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestion administrativa y de gobierno municipal a traves de mecanismos de participacion vecinal y del ejercicio de derechos politicos, de conformidad con la Constitucion y la respectiva Ley de la materia"; Que, elArticulo 102º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 senala que, el Consejo de Coordinacion Local Distrital, es un organo de coordinacion y concertacion de las Municipalidades Distritales, y esta integrada entre otros, por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organizacion de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le senala la presente Ley. Asimismo senala que la proporcion de los representantes de la sociedad civil sera el 40% (cuarenta por ciento) del numero que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Distrital y la totalidad de los Alcaldes de Centros Poblados de la jurisdiccion distrital que corresponda. En el caso de jurisdicciones municipales que no cuenten con municipalidades de Centros Poblados, la representacion de la sociedad civil sera del 40% sobre dicho numero legal; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones ha emitido la Resolucion Nº 138-2003-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18JUL2003, encargando a la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones las tareas de los procesos de eleccion de representantes de la Sociedad Civil ante los Consejos de Coordinacion Regional y Local;

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