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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 90

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de noviembre de 2007 357004 4.1.2 Fecha de inscripción en el Libro de Registro 4.1.3 Dirección ofi cial, teléfono y correo electrónico. 4.1.4 Identifi cación del representante legal y en su caso de la persona designada como delegada. 4.2 Un mismo delegado o representante de la Sociedad Civil no puede tener la representación de dos o más organizaciones. 4.3 Las Organizaciones de Segundo Nivel de acuerdo con la Ordenanza Nº 191 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, podrán acreditar un delegado, el cual ejercerá su derecho a voto, el mismo que será contabilizado como uno solo. En tal sentido las organizaciones que la integran no podrán participar individualmente como organización de primer nivel. No podrá existir doble representatividad dentro de una misma circunscripción cuando el grupo asociativo persiga un mismo objetivo. 4.4 El plazo de inscripción que tienen las Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago de Surco en el Libro de Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago de Surco se inicia según el Cronograma Electoral que será aprobado mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 5º.- Órgano responsable del Registro La Unidad de Participación Vecinal tendrá a su cargo el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago de Surco en el libro a que hace referencia el artículo precedente. Artículo 6º.- Requisitos Las Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago de Surco para su Registro, deberán cumplir con los requisitos siguientes: 6.1 Presentar Solicitud-Formulario, la que tendrá el valor de una declaración jurada, fi rmada por el representante legal. 6.2 Copia fedateada o notarial del documento que acredita su personería jurídica y mandato vigente, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la IX Zona Registral – Sede Lima, expedido con una antigüedad no mayor de 60 días a la fecha de sus presentación y/o Resolución de Registro y Reconocimiento Municipal Vigente. 6.3 Copia del documento de identidad del representante legal y del delegado elegido. 6.4 El delegado solo podrá ser el Presidente o un miembro de la Junta Directiva de la Organización. 6.5 Acreditar documentadamente un mínimo de tres años en la actividad institucional y/o presencia efectiva de trabajo en el distrito de Santiago de Surco. 6.6 Acreditar su residencia y/o domicilio fi scal dentro de los límites del distrito de Santiago de Surco. 6.7 Las Organizaciones de Mayor Nivel deberán presenta Acta de Asamblea autenticada por fedatario autorizando su participación. 6.8 Recibo de pago correspondiente por derecho de trámite establecido en el TUPA. Artículo 7º.- Procedimiento 7.1 La Organización de la Sociedad Civil de Santiago de Surco, en su calidad de administrada presentará su Solicitud- Formulario con los requisitos establecidos en el artículo 6º previa verifi cación y orden de pago emitida por la Unidad de Participación Vecinal, a la Unidad de Trámite Documentario, la misma que al momento de la recepción revisará el cumplimiento de los requisitos ya señalados y en caso de no cumplir con uno o varios deberá realizar la observación por incumplimiento de requisito(s) e indicar al administrado que debe subsanarlos en el plazo máximo de dos días hábiles, observación que deberá ser anotada bajo fi rma del receptor en la Solicitud-Formulario y en el cargo o copia para el administrado; bajo apercibimiento de tener por no presentada su solicitud y consiguiente devolución por parte de la Unidad de Trámite Documentario. 7.2 La Unidad de Trámite Documentario, sólo en el caso de que la Solicitud-Formulario contenga los requisitos establecidos, la remitirá en el día a la Unidad de Participación Vecinal para que proceda a la publicación de la lista de candidatos.7.3 En un plazo de 2 días hábiles a partir del día siguiente de publicada la listas de candidatos, se podrá formular tacha contra cualquier candidato. Transcurrido dicho plazo, la Unidad de Participación Vecinal se pronunciará en primera instancia emitiendo la correspondiente Resolución Jefatural en un plazo de3 días hábiles. 7.4 En caso de denegatoria de inscripción, el administrado podrá presentar oposición o reclamo en un plazo de 2días hábiles contados a partir del día siguiente de notifi cada la denegatoria, el cual será resuelto por el Comité Electoral en segunda instancia en un plazo de 3 días hábiles. 7.5La publicación del Padrón Electoral fi nal se realizará en la vitrina de la sede de Palacio Municipal, ofi cinas Administrativas y Agencias Municipales, para conocimiento de las Organizaciones y vecinos del distrito en general. Artículo 8º.- Solicitud – Formulario Aprobar la Solicitud- Formulario la cual forma parte integrante de la presente Ordenanza como anexo Nº 1. CAPÍTULO III PROCESO DE ELECCIÓN Artículo 9º.- De la Convocatoria El Alcalde mediante Decreto de Alcaldía dispondrá la convocatoria a elección de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago de Surco, indicado además el Cronograma Electoral de actividades. Artículo 10º.- Contenido del Decreto de Alcaldía10.1 Calendario electoral que incluye las fechas de cierre en el Libro de Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil en Santiago de Surco. 10.2 Publicación del Padrón Electoral.10.3 Plazo de impugnación contra el Padrón Electoral. 10.4 Fecha y hora del acto electoral. Artículo 11º.- Publicidad del Decreto de Alcaldía El Decreto de Alcaldía disponiendo la Convocatoria a Elecciones deberá ser publicado por una sola vez en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro diario de mayor circulación, en el plazo máximo de 3 días posteriores a su emisión. Artículo 12º.- Padrón Electoral.-12.1 El Padrón Electoral será elaborado por la Unidad de Participación Vecinal, en base a las inscripciones efectuadas en el Libro de Registro Distrital de las Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago de Surco. 12.2 Deberá publicarse el Padrón Electoral en las vitrinas especialmente acondicionadas para las publicaciones, ubicadas en la sede de Palacio Municipal y demás ofi cinas administrativas, Agencias Municipales y Página Web de la Municipalidad de Santiago de Surco dentro de los 2 días posteriores al cierre de las inscripciones consentidas. 12.3 La publicación del Padrón Electoral debe incluir el nombre de la Organización de la Sociedad Civil de Santiago de Surco inscrita y el de su delegado acreditado. Artículo 13º.- Del Comité Electoral Para efectos del proceso electoral se conforma el Comité Electoral, que constituye la máxima autoridad en el proceso electoral, cuyos fallos son defi nitivos e inapelables, integrado por: - Gerente Municipal, en calidad de Presidente. - Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, en calidad de Secretario. - Jefe de la Unidad de Participación Vecinal, en calidad de vocal. Artículo 14º.- De las Funciones del Comité Electoral Son las siguientes:14.1 Resolver las impugnaciones que se formulen contra la inscripción de la Organización de la Sociedad