Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2007 (08/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de noviembre de 2007

autorizacion de publicidad exterior y resolver los recursos impugnativos que se formulen, son: 1. Procedimiento Administrativo.- Las solicitudes de inspeccion ocular seran atendidas por la Direccion de Urbanismo y Transporte y la autorizacion del Anuncio Publicitario, sera tramitado y expedido por la Subgerencia de Desarrollo MORDAZA, previo pago de los derechos correspondientes. 2. Organos que resuelven recursos impugnativos: a) Reconsideracion.- El area que otorgo la Autorizacion o la comision tecnica otorgo la autorizacion, segun sea el caso, para ambos casos la Resolucion debera contar con el VISTO MORDAZA de Asesoria Juridica. b) Apelacion.- Sera Alcaldia quien resuelve los recursos de apelacion interpuestos. 3. Los tramites y plazos para resolver los recursos impugnativos se sujetan a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General vigente. Articulo 16º.- Obligaciones de la municipalidad.- Al otorgar la autorizacion para la instalacion de elementos de publicidad exterior, la municipalidad esta obligada a: 1. Respetar el derecho del titular de los elementos publicitarios para hacer publicidad exterior por el plazo previsto en la autorizacion. 2. No otorgar autorizacion de instalacion de elementos de publicidad exterior a otros propietarios, dentro de las areas o bienes de dominio publico municipal en los que se hubiera otorgado previamente autorizacion, mientras este vigente el plazo de la autorizacion primigenia. Articulo 17º.- Obligaciones del propietario de elementos de publicidad exterior.- Es obligacion del propietario de elementos de publicidad exterior instalados en bienes de dominio publico y en bienes o predios de propiedad privada, que cuenten con la respectiva autorizacion: 1. Mantener el elemento de publicidad exterior limpios y en funcionamiento correcto. 2. Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del elemento de publicidad exterior autorizado. 3. Mantener impreso en un lugar visible el Nº de Registro y el nombre del propietario del elemento de publicidad exterior. Articulo 18º.- Todos los elementos de publicidad exterior ubicados en la via publica llevaran un recuadro no menor de treinta centimetros cuadrados (0.30 m2) en el que con letras de tamano no inferior a siete centimetros cuadrados (0.07 m2) se considere la informacion senalada en el articulo precedente. En el caso de no cumplir lo indicado en este articulo se anulara la autorizacion y se procedera al retiro del anuncio. CAPITULO II REGISTRO DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Articulo 19º.- Constitucion del Registro.- Se debera constituir un Registro de Elementos de Publicidad Exterior, en el que se inscribira todos aquellos elementos autorizados. Articulo 20º.- Caracteristicas del Registro.- El Registro contendra el numero de serie, la ubicacion, la clase del elemento, sus caracteristicas tecnicas, la identificacion del propietario y la fecha que entra en vigencia. Articulo 21º.- Caracter publico del Registro.El Registro a que se refiere el presente capitulo es de caracter publico. Puede ser consultado por cualquier persona, previo pago del derecho correspondiente. Articulo 22º.- Inscripcion en el Registro.- Los elementos para publicidad exterior quedaran inscritos en el Registro, con la resolucion que autoriza su instalacion o con el contrato de concesion.

Articulo 23º.- Numero de Inscripcion.- El Registro asignara un numero de serie a cada elemento de publicidad exterior, el cual debera mostrarse en un lugar visible del elemento. CAPITULO III CONCESIONES EN AREAS DE DOMINIO PUBLICO Articulo 24º.- Objeto de las Concesiones.- La autoridad municipal otorgara en concesion a terceros espacios en areas de dominio publico, bajo administracion municipal, para explotacion comercial mediante la instalacion de elementos de publicidad en mobiliario urbano. Articulo 25º.- Obligacion de Licitacion Publica, Concurso de Proyectos Integrales o Concurso Publico para concesiones.- Las concesiones se otorgaran previa Licitacion Publica, Concurso de Proyectos Integrales o Concurso Publico y con sujecion a las normas tecnicas de esta Ordenanza. Articulo 26º.- Plazo de concesion.- El plazo de las concesiones no sera mayor de cinco (5) anos. En el caso de Concurso de Proyectos Integrales, sera el que establezcan las correspondientes bases. En ningun caso procede la renovacion automatica de la concesion. Articulo 27º.- Procedimientos para Licitacion Publica, Concurso de Proyectos Integrales y Concurso Publico de concesiones.- El procedimiento para la convocatoria a Licitacion Publica, Concurso de proyectos Integrales, o Concurso Publico se sujetara a lo establecido en el Decreto Legislativo 758 y demas normas pertinentes. Los criterios para establecer el precio base y el contenido de las bases administrativas y tecnicas, seran determinados por el Comite de Adjudicaciones, el cual debera contar entre sus integrantes obligatoriamente con un representante de la Subgerencia de Desarrollo Urbano. Articulo 28º.- Criterios basicos para otorgar las concesiones.- En la Licitacion Publica, Concurso de Proyectos Integrales y Concurso Publico, se adjudicara la concesion al postor que presente la propuesta mas conveniente, la que debera contemplar los requisitos estipulados en lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 758 y su Reglamento. CAPITULO IV CONVENIOS DIRECTOS EN AREAS DE DOMINIO PUBLICO Articulo 29º.- Unicamente se podra otorgar autorizacion de elementos de Publicidad Exterior en areas de dominio publico previo estudio y aprobacion de la Comision Tecnica de Anuncios y elevarlo para la aprobacion del Concejo MDLO, la que determinara las condiciones para el Mejoramiento del Ornato del area en donde se colocara el elemento de publicidad y de los beneficios que otorguen para el progreso y desarrollo del distrito en funcion del pago calculado por el numero de elementos publicitarios aprobados, lo que debera especificarse en la autorizacion municipal. La autorizacion municipal de este MORDAZA de convenios sera de MORDAZA provisional por un periodo no mayor 12 meses renovable cada vez que la comision calificadora de anuncios de su opinion y la aprobacion, debiendose elevar al concejo MDLO el que MORDAZA la validez a 3 anos. Articulo 30º.- No estaran incluidos en esta modalidad los elementos de publicidad que se encuentren considerados en el capitulo III (Concesiones en areas de dominio publico), del Titulo II de la presente Ordenanza. Articulo 31º.- Las caracteristicas y MORDAZA del elemento publicitario deberan ajustarse a las disposiciones tecnicas; las que se aprobaran por la Comision Calificadora de Anuncios. CAPITULO V DE LA COMISION TECNICA DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR Articulo 32º.- La Comision Tecnica de Anuncios esta integrada por:

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