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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de noviembre de 2007 356994 autorización de publicidad exterior y resolver los recursos impugnativos que se formulen, son: 1. Procedimiento Administrativo.- Las solicitudes de inspección ocular serán atendidas por la Dirección de Urbanismo y Transporte y la autorización del Anuncio Publicitario, será tramitado y expedido por la Subgerencia de Desarrollo Urbano, previo pago de los derechos correspondientes. 2. Órganos que resuelven recursos impugnativos: a) Reconsideración.- El área que otorgó la Autorización o la comisión técnica otorgo la autorización, según sea el caso, para ambos casos la Resolución deberá contar con el VISTO BUENO de Asesoría Jurídica. b) Apelación.- Será Alcaldía quien resuelve los recursos de apelación interpuestos. 3. Los trámites y plazos para resolver los recursos impugnativos se sujetan a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General vigente. Artículo 16º.- Obligaciones de la municipalidad.- Al otorgar la autorización para la instalación de elementos de publicidad exterior, la municipalidad está obligada a: 1. Respetar el derecho del titular de los elementos publicitarios para hacer publicidad exterior por el plazo previsto en la autorización. 2. No otorgar autorización de instalación de elementos de publicidad exterior a otros propietarios, dentro de las áreas o bienes de dominio público municipal en los que se hubiera otorgado previamente autorización, mientras esté vigente el plazo de la autorización primigenia. Artículo 17º.- Obligaciones del propietario de elementos de publicidad exterior.- Es obligación del propietario de elementos de publicidad exterior instalados en bienes de dominio público y en bienes o predios de propiedad privada, que cuenten con la respectiva autorización: 1. Mantener el elemento de publicidad exterior limpios y en funcionamiento correcto. 2. Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del elemento de publicidad exterior autorizado. 3. Mantener impreso en un lugar visible el Nº de Registro y el nombre del propietario del elemento de publicidad exterior. Artículo 18º.- Todos los elementos de publicidad exterior ubicados en la vía pública llevarán un recuadro no menor de treinta centímetros cuadrados (0.30 m2) en el que con letras de tamaño no inferior a siete centímetros cuadrados (0.07 m2) se considere la información señalada en el artículo precedente. En el caso de no cumplir lo indicado en este articulo se anulara la autorización y se procederá al retiro del anuncio. CAPITULO II REGISTRO DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Artículo 19º.- Constitución del Registro.- Se deberá constituir un Registro de Elementos de Publicidad Exterior, en el que se inscribirá todos aquellos elementos autorizados. Artículo 20º.- Características del Registro.- El Registro contendrá el número de serie, la ubicación, la clase del elemento, sus características técnicas, la identifi cación del propietario y la fecha que entra en vigencia. Artículo 21º.- Carácter público del Registro.- El Registro a que se refi ere el presente capítulo es de carácter público. Puede ser consultado por cualquier persona, previo pago del derecho correspondiente. Artículo 22º.- Inscripción en el Registro.- Los elementos para publicidad exterior quedarán inscritos en el Registro, con la resolución que autoriza su instalación o con el contrato de concesión.Artículo 23º.- Número de Inscripción.- El Registro asignará un número de serie a cada elemento de publicidad exterior, el cual deberá mostrarse en un lugar visible del elemento. CAPITULO III CONCESIONES EN ÁREAS DE DOMINIO PÚBLICO Artículo 24º.- Objeto de las Concesiones.- La autoridad municipal otorgará en concesión a terceros espacios en áreas de dominio público, bajo administración municipal, para explotación comercial mediante la instalación de elementos de publicidad en mobiliario urbano. Artículo 25º.- Obligación de Licitación Pública, Concurso de Proyectos Integrales o Concurso Público para concesiones.- Las concesiones se otorgarán previa Licitación Pública, Concurso de Proyectos Integrales o Concurso Público y con sujeción a las normas técnicas de esta Ordenanza. Artículo 26º.- Plazo de concesión.- El plazo de las concesiones no será mayor de cinco (5) años. En el caso de Concurso de Proyectos Integrales, será el que establezcan las correspondientes bases. En ningún caso procede la renovación automática de la concesión. Artículo 27º.- Procedimientos para Licitación Pública, Concurso de Proyectos Integrales y Concurso Público de concesiones.- El procedimiento para la convocatoria a Licitación Pública, Concurso de proyectos Integrales, o Concurso Público se sujetará a lo establecido en el Decreto Legislativo 758 y demás normas pertinentes. Los criterios para establecer el precio base y el contenido de las bases administrativas y técnicas, serán determinados por el Comité de Adjudicaciones, el cual deberá contar entre sus integrantes obligatoriamente con un representante de la Subgerencia de Desarrollo Urbano. Artículo 28º.- Criterios básicos para otorgar las concesiones.- En la Licitación Pública, Concurso de Proyectos Integrales y Concurso Público, se adjudicará la concesión al postor que presente la propuesta más conveniente, la que deberá contemplar los requisitos estipulados en lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 758 y su Reglamento. CAPITULO IV CONVENIOS DIRECTOS EN AREAS DE DOMINIO PUBLICO Artículo 29º.- Únicamente se podrá otorgar autorización de elementos de Publicidad Exterior en áreas de dominio público previo estudio y aprobación de la Comisión Técnica de Anuncios y elevarlo para la aprobación del Concejo MDLO, la que determinará las condiciones para el Mejoramiento del Ornato del área en donde se colocará el elemento de publicidad y de los benefi cios que otorguen para el progreso y desarrollo del distrito en función del pago calculado por el número de elementos publicitarios aprobados, lo que deberá especifi carse en la autorización municipal. La autorización municipal de este tipo de convenios será de tipo provisional por un periodo no mayor 12 meses renovable cada vez que la comisión califi cadora de anuncios de su opinión y la aprobación, debiéndose elevar al concejo MDLO el que dará la validez a 3 años. Artículo 30º.- No estarán incluidos en esta modalidad los elementos de publicidad que se encuentren considerados en el capítulo III (Concesiones en áreas de dominio público), del Título II de la presente Ordenanza. Artículo 31º.- Las características y tipo del elemento publicitario deberán ajustarse a las disposiciones técnicas; las que se aprobarán por la Comisión Califi cadora de Anuncios. CAPITULO V DE LA COMISION TÉCNICA DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR Artículo 32º.- La Comisión Técnica de Anuncios está integrada por: