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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de noviembre de 2007 356992 Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Nº 39- 2001/CDLO, su modifi catoria Ordenanza Nº 243-CDLO y demás normas que se opongan a la presente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la SUBGERENCIA DE DESARROLLO URBANO el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la OFICINA DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RELACIONES PUBLICAS su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde REGLAMENTO DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- Objeto.- La presente Ordenanza regula los aspectos técnicos y administrativos que norman la instalación de publicidad exterior en el distrito de Los Olivos, con la fi nalidad de preservar la seguridad de las personas, de la vía pública, de los predios urbanos, del orden, el ornato y la estética, de conformidad con la ordenanza N° 210-98-MML. Artículo 2º.- Alcances.- La presente Ordenanza tiene alcance dentro de la Jurisdicción del distrito de Los Olivos, en consecuencia, su cumplimiento es obligatorio. Artículo 3º.- Actividades no comprendidas en esta Ordenanza: 1. Las señales de tránsito para vehículos y peatones, los signos de seguridad o información de obras en la vía pública, información de interés público emitida por órganos públicos. Así como las señales para facilitar la ubicación de lugares de interés turístico. 2. Los elementos de publicidad exterior que identifi can templos, conventos, así como de los Centros de Educación Estatales (en el caso de las fachadas) Compañías de Bomberos, y Centros Asistenciales sin fi nes de Lucro. 3. La propaganda política.4. La información temporal de actividades religiosas, culturales, de recreación, de benefi cencia o de deporte de afi cionados. Artículo 4º.- Responsabilidad solidaria.- El propietario del elemento de publicidad exterior que cuenta con autorización para instalación de elementos de publicidad exterior se responsabiliza ante la municipalidad por las infracciones o incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, inclusive en el caso que el elemento publicitario estuviera instalado en un bien o en un predio de propiedad privada. CAPITULO II DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES Artículo 5º.- Defi niciones.- Para efectos de la presente Ordenanza se entiende por: 1. Anuncio.- El texto, leyenda y/o forma de presentación visual gráfi ca que transmite un mensaje publicitario. 2. Bienes de dominio privado.- Los destinados al uso o fi nes particulares o privados, independientemente de quien sea su propietario. 3. Bienes de dominio público.- Los destinados al uso público, sujetos a la administración municipal, camino, puentes, plazas, jardines, avenidas, paseos, calles y sus elementos constitutivos como calzadas, aceras, bermas, separadores y similares, edifi cios públicos y otros análogos; así como sus aires. 4. Elementos fi jos.- Las estructuras o elementos físicos portadores de publicidad exterior.5. Elementos móviles.- Locomoción Terrestre y aérea portadores de publicidad exterior. 6. Mobiliario urbano.- Las estructuras o elementos que prestan un servicio a la comunidad, tales como: paraderos de transporte público, bancas, casetas telefónicas, servicios higiénicos, elementos de información municipal, elementos de información horaria y/o de temperatura, elementos con mensajes de servicio a la comunidad, puestos de venta o prestación de servicios autorizados en la vía pública y otros elementos o estructuras similares; todos los cuales pueden tener espacios para la publicidad exterior, de hasta cinco metros cuadrados (5 m2) y que no excedan la altura del elemento en sí. 7. Parámetro.- Todo elemento de una edifi cación que presenta una superfi cie exterior visible desde la vía pública. 8. Propietarios.- Las personas naturales o jurídicas propietarias de los elementos de publicidad exterior. 9. Publicidad exterior.- La transmisión de anuncios o mensajes publicitarios utilizando estructuras o elementos especiales ubicados en vías o áreas de dominio público, en terrenos, en el exterior o línea de edifi cación o sobre las edifi caciones de los predios, en vehículos terrestres, aéreos y en otros elementos similares. Se considera también publicidad exterior a los elementos fi jos colocados en las fachadas de establecimientos, con frente a áreas de circulación de público en las galerías y centros comerciales; los elementos fi jos colocados en el interior de los lugares de concentración de público; así como la publicidad con uso de elementos ecológicos orgánicos e inorgánicos. Artículo 6º.- Clasifi cación de los elementos de publicidad exterior por su naturaleza.- Los elementos de publicidad exterior , por las características de su apariencia y forma se clasifi can en: 1. Letrero.- El elemento de una o más caras, que pueden llevar superfi cies múltiples, que lleva adosado el anuncio. Puede ser luminoso y/o iluminado, instalado directamente en una estructura independiente, en los paramentos de edifi caciones. 2. Panel Simple.- El elemento constituido por superfi cies rígidas que no exceden de 5.00 m2, sustentado en parantes sencillos o adosados a los paramentos de las construcciones. 3. Panel monumental.- Aquél que requiere de una estructura especial, se sostiene en uno o más puntos de apoyo, o debe ser construido de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edifi caciones y las normas técnicas municipales aplicables Y QUE SERAN AUTORIZADOS SOLO DE CARÁCTER PROVISIONAL HASTA POR UN AÑO (14 M2) UBICADOS EN TECHO Y VIA PUBLICA. 4. Toldos.- Las cubiertas de tela u otro material análogo que se sustenta en las fachadas de los inmuebles, o puestos de venta de servicios en la vía pública y que tienen o no impreso o adosado un anuncio en su parte frontal. 5. Paleta Monumental.- Conformado por una estructura especial que cuenta con dos superfi cies planas no necesariamente rígidas, en las que se anuncia, la cual es apoyada sobre un elemento vertical (Poste) y que por su forma total se asemeja a una paleta, que cuenta con sistema de iluminación especial. 6. Letras recortadas.- Los Anuncios constituidos por letras, números o símbolos independientemente entre sí, que se adosan a los paramentos de inmuebles, sin impedir que se distingan los elementos arquitectónicos del edifi cio. 7. Marquesina.- El elemento arquitectónico que sobresale del límite de la edifi cación, cubriendo parte de la vereda, encontrándose libre en su parte superior de todo elemento de construcción. Nota: Estará prohibido la colocación de banderolas solicitadas por personas naturales y jurídicas exceptuando de esta prohibición al municipio. Artículo 7º.- Clasifi cación de los elementos de publicidad exterior por sus características técnicas.-Los elementos de publicidad exterior, por las características técnicas se clasifi can en: 1. Variable.- Aquél en que el anuncio que aparece en el medio fi jo, varía por medios mecánicos, eléctricos o electrónicos.