Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2007 (08/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de noviembre de 2007

Articulo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Nº 392001/CDLO, su modificatoria Ordenanza Nº 243-CDLO y demas normas que se opongan a la presente. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la SUBGERENCIA DE DESARROLLO MORDAZA el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la OFICINA DE COMUNICACION SOCIAL Y RELACIONES PUBLICAS su difusion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGLAMENTO DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO DE LOS MORDAZA TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 1º.- Objeto.- La presente Ordenanza regula los aspectos tecnicos y administrativos que MORDAZA la instalacion de publicidad exterior en el distrito de Los MORDAZA, con la finalidad de preservar la seguridad de las personas, de la via publica, de los predios urbanos, del orden, el ornato y la estetica, de conformidad con la ordenanza N° 210-98-MML. Articulo 2º.- Alcances.- La presente Ordenanza tiene alcance dentro de la Jurisdiccion del distrito de Los MORDAZA, en consecuencia, su cumplimiento es obligatorio. Articulo 3º.- Actividades no comprendidas en esta Ordenanza: 1. Las senales de MORDAZA para vehiculos y peatones, los signos de seguridad o informacion de obras en la via publica, informacion de interes publico emitida por organos publicos. Asi como las senales para facilitar la ubicacion de lugares de interes turistico. 2. Los elementos de publicidad exterior que identifican templos, conventos, asi como de los Centros de Educacion Estatales (en el caso de las fachadas) Companias de Bomberos, y Centros Asistenciales sin fines de Lucro. 3. La propaganda politica. 4. La informacion temporal de actividades religiosas, culturales, de recreacion, de beneficencia o de deporte de aficionados. Articulo 4º.- Responsabilidad solidaria.- El propietario del elemento de publicidad exterior que cuenta con autorizacion para instalacion de elementos de publicidad exterior se responsabiliza ante la municipalidad por las infracciones o incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, inclusive en el caso que el elemento publicitario estuviera instalado en un bien o en un predio de propiedad privada. CAPITULO II DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES Articulo 5º.- Definiciones.- Para efectos de la presente Ordenanza se entiende por: 1. Anuncio.- El texto, leyenda y/o forma de MORDAZA visual grafica que transmite un mensaje publicitario. 2. Bienes de dominio privado.- Los destinados al uso o fines particulares o privados, independientemente de quien sea su propietario. 3. Bienes de dominio publico.- Los destinados al uso publico, sujetos a la administracion municipal, MORDAZA, puentes, plazas, jardines, avenidas, paseos, calles y sus elementos constitutivos como calzadas, aceras, bermas, separadores y similares, edificios publicos y otros analogos; asi como sus aires. 4. Elementos fijos.- Las estructuras o elementos fisicos portadores de publicidad exterior.

5. Elementos moviles.- Locomocion Terrestre y aerea portadores de publicidad exterior. 6. Mobiliario urbano.- Las estructuras o elementos que prestan un servicio a la comunidad, tales como: paraderos de transporte publico, bancas, casetas telefonicas, servicios higienicos, elementos de informacion municipal, elementos de informacion horaria y/o de temperatura, elementos con mensajes de servicio a la comunidad, puestos de venta o prestacion de servicios autorizados en la via publica y otros elementos o estructuras similares; todos los cuales pueden tener espacios para la publicidad exterior, de hasta cinco metros cuadrados (5 m2) y que no excedan la altura del elemento en si. 7. Parametro.- Todo elemento de una edificacion que presenta una superficie exterior visible desde la via publica. 8. Propietarios.- Las personas naturales o juridicas propietarias de los elementos de publicidad exterior. 9. Publicidad exterior.- La transmision de anuncios o mensajes publicitarios utilizando estructuras o elementos especiales ubicados en vias o areas de dominio publico, en terrenos, en el exterior o linea de edificacion o sobre las edificaciones de los predios, en vehiculos terrestres, aereos y en otros elementos similares. Se considera tambien publicidad exterior a los elementos fijos colocados en las fachadas de establecimientos, con frente a areas de circulacion de publico en las galerias y centros comerciales; los elementos fijos colocados en el interior de los lugares de concentracion de publico; asi como la publicidad con uso de elementos ecologicos organicos e inorganicos. Articulo 6º.- Clasificacion de los elementos de publicidad exterior por su naturaleza.- Los elementos de publicidad exterior, por las caracteristicas de su apariencia y forma se clasifican en: 1. Letrero.- El elemento de una o mas caras, que pueden llevar superficies multiples, que lleva adosado el anuncio. Puede ser luminoso y/o MORDAZA, instalado directamente en una estructura independiente, en los paramentos de edificaciones. 2. Panel Simple.- El elemento constituido por superficies rigidas que no exceden de 5.00 m2, sustentado en parantes sencillos o adosados a los paramentos de las construcciones. 3. Panel monumental.- Aquel que requiere de una estructura especial, se sostiene en uno o mas puntos de apoyo, o debe ser construido de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones y las normas tecnicas municipales aplicables Y QUE SERAN AUTORIZADOS SOLO DE CARACTER PROVISIONAL HASTA POR UN ANO (14 M2) UBICADOS EN TECHO Y VIA PUBLICA. 4. Toldos.- Las cubiertas de tela u otro material analogo que se sustenta en las fachadas de los inmuebles, o puestos de venta de servicios en la via publica y que tienen o no impreso o adosado un anuncio en su parte frontal. 5. Paleta Monumental.- Conformado por una estructura especial que cuenta con dos superficies planas no necesariamente rigidas, en las que se anuncia, la cual es apoyada sobre un elemento vertical (Poste) y que por su forma total se asemeja a una paleta, que cuenta con sistema de iluminacion especial. 6. Letras recortadas.- Los Anuncios constituidos por letras, numeros o simbolos independientemente entre si, que se adosan a los paramentos de inmuebles, sin impedir que se distingan los elementos arquitectonicos del edificio. 7. Marquesina.- El elemento arquitectonico que sobresale del limite de la edificacion, cubriendo parte de la vereda, encontrandose libre en su parte superior de todo elemento de construccion. Nota: Estara prohibido la colocacion de banderolas solicitadas por personas naturales y juridicas exceptuando de esta prohibicion al municipio. Articulo 7º.- Clasificacion de los elementos de publicidad exterior por sus caracteristicas tecnicas.Los elementos de publicidad exterior, por las caracteristicas tecnicas se clasifican en: 1. Variable.- Aquel en que el anuncio que aparece en el medio fijo, varia por medios mecanicos, electricos o electronicos.

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