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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de noviembre de 2007 356991 Artículo Quinto.- El monto de los derechos correspondientes para la obtención de la licencia de obra deberá ser cancelado al contado. Artículo Sexto.- El presente benefi cio tendrá una vigencia de 90 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, incluyendo la prórroga de la misma. Segunda.- Encárguese a la Gerencia General Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente Ordenanza. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 128429-1 Autorizan al Alcalde para aprobar, modificar, incorporar o suprimir el Tarifario de Prestación de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 154 Chaclacayo, 29 de octubre del 2007VISTO: Informe Nº 075-07-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal, Informe Nº 133-2007-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 356-2007-GGP/MDCH de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades como órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, asimismo la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización en su artículo 9º, numeral 9.3 indica que la dimensión de autonomía económica faculta a los gobiernos locales a crear, recaudar y administrar sus rentas e ingresos propios; Que, inciso 9, del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal crear, modifi car, suprimir, exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley, de igual forma el inciso 29 del mismo artículo, señala que el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas así como el régimen de administración de los servicios público locales; Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución de Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos; los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Estando lo expuesto y de conformidad con la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por mayoría aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Autorizar al Alcalde para que apruebe, emita, actualice, modifi que, incorpore o suprima el Tarifario de Prestación de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 128565-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Aprueban nuevo Texto Ordenado del Reglamento de Anuncios y Publicidad Exterior del distrito ORDENANZA Nº 273-CDLO Los Olivos, 7 de agosto de 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 005-2007-MDLO/CDU de la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO:Que, el articulo 195º, numeral 6, de la Constitución Política establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 establece, en su articulo 79º numeral 3.6.3., que en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, es función especifi ca exclusiva de las Municipalidades distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, con Ordenanza Nº 039-2001/CDLO del 1ro. de octubre del 2001, se aprobó el Nuevo Texto Ordenando del Reglamento de Anuncios y Publicidad Exterior del Distrito de Los Olivos, en tanto que con Ordenanza Nº 243-CDLO de fecha 18 de mayo del 2006 se efectuaron modifi caciones en su texto; Que, mediante Informe Nº 210-2007-MDLO/SGDU la Directora de Urbanismo y Transporte eleva la propuesta de modifi cación de la Ordenanza Nº 039-2001/CDLO señalando que la misma contempla variaciones en materia de suscripción de convenios para la instalación de anuncios y publicidad exterior, así como mayores restricciones para el otorgamiento de autorizaciones, teniendo como objetivo mantener y conservar la presentación estética y el ornato del distrito, así como de sus instalaciones y mobiliario urbano; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con Informe Nº 644-2007-MDLO/OAJ, opina procedente continuar con el tramite que corresponda conducente a la aprobación, mediante Ordenanza, de la propuesta de reglamento de anuncios y publicidad exterior alcanzada, debiendo para tal efecto elevarse los presentes actuados al concejo Municipal para las acciones de su competencia; Estando en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 9º Inciso 8 y 41º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y por unanimidad, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 273-CDLO QUE APRUEBA EL NUEVO TEXTO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- APRUEBESE, el Nuevo Texto Ordenado del Reglamento de Anuncios y Publicidad Exterior del Distrito de Los Olivos, que consta de cinco títulos, cincuenta artículos, una disposición transitoria y diez disposiciones fi nales.