Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2007 (08/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de noviembre de 2007

d) Subsanacion Voluntaria: Cuando el infractor subsana la infraccion por voluntad e iniciativa propia MORDAZA que la administracion tributaria le comunique por cualquier medio que ha incurrido en infraccion. e) Subsanacion Inducida: Es cuando el infractor subsana la infraccion como consecuencia de una comunicacion de la administracion tributaria. f) Tablas: A las Tablas I y II de infracciones y sanciones que forman parte del Codigo. g) Tributo Omitido: Diferencia entre el tributo declarado y el que debio declarar. h) UIT: La Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha que se cometio la infraccion. Articulo 3º.- Las infracciones tributarias y las sanciones relacionadas con la obligacion de presentar declaracion y/o comunicaciones en las que puedan incurrir los contribuyentes, son las siguientes: a) No presentar las declaraciones que contengan la determinacion de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos:
Tramo de Autoavaluo De 0 a 5 UIT Mas de 5 UIT a 10 UIT Mas de 10 UIT a 25 UIT De 25 UIT a mas Multa Persona Natural 1 % de la UIT 3 % de la UIT 5 % de la UIT 10 % de la UIT Multa Persona Juridica 3 % de la UIT 5 % de la UIT 20 % de la UIT 50 % de la UIT

Articulo 9º.- Encarguese a la Gerencia Municipal, Jefe de Rentas y a las demas areas administrativas respectivas, el fiel cumplimiento de la presente. Registrese, comuniquese, publiquese y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 125766-3

Facultan a procurador iniciar acciones legales contra ex Alcaldesa, ex Regidores y ex funcionarios por la comision de delitos de colusion, MORDAZA ilegal y otros
ACUERDO DE CONCEJO Nº 110-2007-CDPH Punta MORDAZA, 8 de agosto de 2007 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha, el Informe Nº 196-2007-OAJ-MDPH (06.08.07), asi como el Informe Nº 092-OCI-MDPH-2007 (23.07.07) emitidos por la Jefatura de la Oficina de Asuntos Juridicos y Jefatura de la Oficina de control Institucional respectivamente, respecto al Expediente del Dragon S. A. C. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, establece que las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia lo cual es ratificado por el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, de conformidad al Articulo 29º de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades, respecto a la representacion y defensa de los intereses y derechos de las Municipalidades en juicio, se ejercitan a traves del organo de defensa judicial conforme a ley, el cual esta a cargo de la Procuraduria Publica Municipal; Que, segun Informe expuesto por el Dr. MORDAZA MORDAZA, Procurador Publico Municipal de esta Corporacion Edilicia, que en la documentacion encontrada se demuestra que en la concesion otorgada al Dragon existe responsabilidad funcional respecto a las autoridades y funcionarios de la gestion administrativa anterior; Que, por la parte de visto y considerandos expuestos, es necesario facultar al Procurador Publico Municipal para iniciar las acciones legales en la que pudieran derivarse de la conducta encontrada en la Sra. MORDAZA MORDAZA Lizano MORDAZA de Matsukawa, Ex Alcaldesa; Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Bobbio, Ex Regidora, Sr. Ruber MORDAZA MORDAZA, Ex Regidor; Sra. MORDAZA MORDAZA de Alosilla MORDAZA, Ex Regidora; Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Terreros, Ex jefe de Rentas; Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Jefe de la Oficina de Asuntos Juridicos; Ingº Freddy MORDAZA Giron, Ex Jefe de la Division de Desarrollo MORDAZA Obras Publicas y Obras Privadas; Arq, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Gerente Municipal e Ingº MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Secretario Tecnico de Defensa Civil y en los demas que resulten directa, indirecta o solidariamente responsables, por los Delitos de: Colusion, MORDAZA Ilegal, Malversacion, Incumplimiento de Deberes Funcionales, Cohecho Pasivo Propio, Cohecho Pasivo Impropio y Cohecho MORDAZA Especifico y Otros contra esta Corporacion Edilicia, para que actue en defensa ante las autoridad policial, fiscal, administrativa y judicial respectivamente; asimismo, se faculta al Procurador Publico para que realice las acciones legales correspondientes con la finalidad de recuperar la posesion del local y terreno ubicado en el Km. 44.5 de la Antigua Panamericana Sur, distrito de Punta Hermosa; Por tanto, estando de conformidad con los dispositivos legales citados y en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y con dispensa de aprobacion de la presente Acta; y con el MORDAZA UNANIME del Concejo Municipal;

b) Las senaladas en el numeral 1) del Articulo 178º del D.S. Nº 135-99-EF TUO del Codigo Tributario. 50 % del tributo omitido, siendo este la diferencia entre el tributo declarado y el que debio declarar. Articulo 4º.- En concordancia con lo establecido con el ultimo parrafo del Articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, la obligacion de presentar la declaracion jurada y la aplicacion de multa corresponde solo al ejercicio fiscal en que se cometio la infraccion. Articulo 5º.- INCENTIVOS Y GRADUALIDAD Los incentivos y la gradualidad en el pago de las multas tributarias se aplicaran de acuerdo a los incisos a), b) y c) del Articulo 179º del Codigo Tributario. Para los casos contemplados en los incisos b) y c) del Articulo 179º del Codigo Tributario, adicionalmente los contribuyentes deberan presentar la Declaracion Jurada del Impuesto Predial, conforme a los datos recogidos en la etapa de Inspeccion. Articulo 6º.CONDICIONES PARA LA GRADULIDAD Las procedencias de las rebajas establecidas en la presente Ordenanza, se encuentran sujetas al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Que, el contribuyente reconozca la infraccion en forma expresa o MORDAZA con el cumplimiento de la sancion. b) Que no interponga medio impugnatorio alguno, contra los actos efectuados por la administracion, durante la determinacion y aplicacion de la sancion. En caso de haberse presentado, debe desistirse del mismo. Articulo 7º.- APLICACION DE LA GRADUALIDAD Para aplicacion o calculo de la multa a imponerse se observara las siguientes pautas: a) Se determina la sancion de acuerdo a las tablas correspondientes. b) Las multas tributarias seran actualizadas aplicando el interes moratorio a que a hace referencia el Articulo 33º del Codigo Tributario y a la Ordenanza Nº 121-2007MDPH (29.08.07) Ordenanza que fija la tasa de interes moratorio ­ TIM aplicable a los tributos administrado por la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. c) Obtenido el monto de la multa actualizada se procedera a efectuar la rebaja para su pago con los incentivos correspondientes. d) La gradualidad de la sancion es automatica, en consecuencia se entendera realizada cuando el infractor cumpla con la cancelacion de la multa rebajada, ademas de la regularizacion de la infraccion. Articulo 8º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

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