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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de noviembre de 2007 357000 d) Subsanación Voluntaria: Cuando el infractor subsana la infracción por voluntad e iniciativa propia antes que la administración tributaria le comunique por cualquier medio que ha incurrido en infracción. e) Subsanación Inducida: Es cuando el infractor subsana la infracción como consecuencia de una comunicación de la administración tributaria. f) Tablas: A las Tablas I y II de infracciones y sanciones que forman parte del Código. g) Tributo Omitido: Diferencia entre el tributo declarado y el que debió declarar. h) UIT: La Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha que se cometió la infracción. Artículo 3º.- Las infracciones tributarias y las sanciones relacionadas con la obligación de presentar declaración y/o comunicaciones en las que puedan incurrir los contribuyentes, son las siguientes: a) No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos: Tramo de Autoavalúo Multa Persona Natural Multa Persona Jurídica De 0 a 5 UIT 1 % de la UIT 3 % de la UITMás de 5 UIT a 10 UIT 3 % de la UIT 5 % de la UITMás de 10 UIT a 25 UIT 5 % de la UIT 20 % de la UIT De 25 UIT a más 10 % de la UIT 50 % de la UIT b) Las señaladas en el numeral 1) del Artículo 178º del D.S. Nº 135-99-EF TUO del Código Tributario. 50 % del tributo omitido, siendo éste la diferencia entre el tributo declarado y el que debió declarar. Artículo 4º.- En concordancia con lo establecido con el último párrafo del Artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, la obligación de presentar la declaración jurada y la aplicación de multa corresponde sólo al ejercicio fi scal en que se cometió la infracción. Artículo 5º.- INCENTIVOS Y GRADUALIDAD Los incentivos y la gradualidad en el pago de las multas tributarias se aplicarán de acuerdo a los incisos a), b) y c) del Artículo 179º del Código Tributario. Para los casos contemplados en los incisos b) y c) del Artículo 179º del Código Tributario, adicionalmente los contribuyentes deberán presentar la Declaración Jurada del Impuesto Predial, conforme a los datos recogidos en la etapa de Inspección. Artículo 6º.- CONDICIONES PARA LA GRADULIDAD Las procedencias de las rebajas establecidas en la presente Ordenanza, se encuentran sujetas al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Que, el contribuyente reconozca la infracción en forma expresa o tácita con el cumplimiento de la sanción. b) Que no interponga medio impugnatorio alguno, contra los actos efectuados por la administración, durante la determinación y aplicación de la sanción. En caso de haberse presentado, debe desistirse del mismo. Artículo 7º.- APLICACIÓN DE LA GRADUALIDAD Para aplicación o cálculo de la multa a imponerse se observará las siguientes pautas: a) Se determina la sanción de acuerdo a las tablas correspondientes. b) Las multas tributarias serán actualizadas aplicando el interés moratorio a que a hace referencia el Artículo 33º del Código Tributario y a la Ordenanza Nº 121-2007-MDPH (29.08.07) Ordenanza que fi ja la tasa de interés moratorio – TIM aplicable a los tributos administrado por la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. c) Obtenido el monto de la multa actualizada se procederá a efectuar la rebaja para su pago con los incentivos correspondientes. d) La gradualidad de la sanción es automática, en consecuencia se entenderá realizada cuando el infractor cumpla con la cancelación de la multa rebajada, además de la regularización de la infracción. Artículo 8º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.Artículo 9º.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Jefe de Rentas y a las demás áreas administrativas respectivas, el fi el cumplimiento de la presente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cumpla.CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTERO Alcalde 125766-3 Facultan a procurador iniciar acciones legales contra ex Alcaldesa, ex Regidores y ex funcionarios por la comisión de delitos de colusión, patrocinio ilegal y otros ACUERDO DE CONCEJO Nº 110-2007-CDPH Punta Hermosa, 8 de agosto de 2007 VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha, el Informe Nº 196-2007-OAJ-MDPH (06.08.07), así como el Informe Nº 092-OCI-MDPH-2007 (23.07.07) emitidos por la Jefatura de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos y Jefatura de la Ofi cina de control Institucional respectivamente, respecto al Expediente del Dragón S. A. C. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia lo cual es ratifi cado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de conformidad al Artículo 29º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, respecto a la representación y defensa de los intereses y derechos de las Municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial conforme a ley, el cual está a cargo de la Procuraduría Pública Municipal; Que, según Informe expuesto por el Dr. José Ramírez, Procurador Público Municipal de esta Corporación Edilicia, que en la documentación encontrada se demuestra que en la concesión otorgada al Dragón existe responsabilidad funcional respecto a las autoridades y funcionarios de la gestión administrativa anterior; Que, por la parte de visto y considerándos expuestos, es necesario facultar al Procurador Público Municipal para iniciar las acciones legales en la que pudieran derivarse de la conducta encontrada en la Sra. Gloria Antonieta Lizano Hernández de Matsukawa, Ex Alcaldesa; Sra. Norma Rivas López de Bobbio, Ex Regidora, Sr. Ruber Campos Candela, Ex Regidor; Sra. Ana Vera de Alosilla Velazco, Ex Regidora; Sr. Daniel Alfredo Hernández Terreros, Ex jefe de Rentas; Dr. Octavio Chávez Soto, Ex Jefe de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; Ingº Freddy Valdez Girón, Ex Jefe de la División de Desarrollo Urbano Obras Públicas y Obras Privadas; Arq, Luís Cáceres Domínguez, Ex Gerente Municipal e Ingº José Luís Miranda Merino, ex Secretario Técnico de Defensa Civil y en los demás que resulten directa, indirecta o solidariamente responsables, por los Delitos de: Colusión, Patrocinio Ilegal, Malversación, Incumplimiento de Deberes Funcionales, Cohecho Pasivo Propio, Cohecho Pasivo Impropio y Cohecho Pacífi co Específi co y Otros contra esta Corporación Edilicia, para que actúe en defensa ante las autoridad policial, fi scal, administrativa y judicial respectivamente; asimismo, se faculta al Procurador Público para que realice las acciones legales correspondientes con la fi nalidad de recuperar la posesión del local y terreno ubicado en el Km. 44.5 de la Antigua Panamericana Sur, distrito de Punta Hermosa; Por tanto, estando de conformidad con los dispositivos legales citados y en uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa de aprobación de la presente Acta; y con el voto UNÁNIME del Concejo Municipal;