Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2007 (08/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de noviembre de 2007

En caso de conflictos prevalece la autorizacion vigente mas antigua. 5. Que interfieran u obstaculicen la vision de los conductores de vehiculos y/o peatones. 6. Que puedan causar descargas electricas. 7. Queda prohibido todo MORDAZA de publicidad exterior o de anuncio mediante empleo del sonido, sea cual fuere la modalidad que se emplee. La municipalidad esta facultada para el retiro y decomiso de las instalaciones que esten en contravencion al presente articulo. 8. Que tengan semejanza con senales, simbolos o dispositivos oficiales de control u orientacion del MORDAZA de peatones o de vehiculos. 9. Los elementos de publicidad que se encontrasen bajo la modalidad de Autorizacion Provisional o concesion, no podran ser instalados en las siguientes ubicaciones: - Proximos a Edificaciones en general, cuando alteren el perfil MORDAZA asi como las condiciones de confort y visibilidad de sus residentes. - En cruces o puntos de gran confluencia Vehicular, cuando obstaculicen la Senalizacion y la visibilidad de los conductores. 10. El diseno del elemento monumental autoportante debera sujetarse a lo contemplado por el Reglamento Nacional de Edificaciones. 11. Los elementos fijos que se instalen en la via publica si son iluminados, luminosos o trabajan con corriente electrica, deberan estar con parantes de sustentacion de material aislante y contar con acometida subterranea; la energia suministrada debera ser autorizada por EDELNOR mediante su tramitacion correspondiente. TITULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO 1 INFRACCIONES Articulo 45º.- Infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza.- Son infracciones a la presente Ordenanza: 1. Instalar elementos de publicidad exterior o mobiliario MORDAZA sin autorizacion o contrato de concesion. 2. Instalar elementos de publicidad exterior o mobiliario MORDAZA en forma distinta a la autorizada o contraviniendo las disposiciones administrativas o tecnicas senaladas en esta Ordenanza. 3. Incumplir la orden de retiro de elementos de publicidad exterior. 4. Distribuir o arrojar elementos de publicidad en la via publica sin autorizacion. 5. Realizar pintas en los paramentos de inmuebles sin la debida autorizacion. 6. Mantener los elementos exteriores en mal estado de MORDAZA o funcionamiento. En el caso de no cumplir lo indicado en este articulo se anulara la autorizacion y se procedera al retiro del anuncio. 7. Incumplir con revisar permanentemente las condiciones de seguridad de las estructuras e instalaciones del elemento de publicidad exterior. 8. Incumplir con mantener en lugar visible del elemento de publicidad exterior el numero de la Autorizacion, el numero de Registro y el nombre del propietario del elemento. CAPITULO II SANCIONES Articulo 46º.- Fiscalizacion de las disposiciones de la Ordenanza.- La fiscalizacion del cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza se realiza a traves de: 1. Los ciudadanos, en forma individual o colectiva o a traves de organizaciones representativas, que podran formular denuncias por infracciones a esta Ordenanza ante el Organo de Fiscalizacion y Control de la municipalidad. 2. La Direccion de Control y Normas Municipales y la Direccion de Urbanismo y Transporte se encargaran del cumplimiento de las disposiciones municipales, de oficio o

por denuncia de parte, fiscalizara el cumplimiento de esta Ordenanza y de lo dispuesto en la autorizacion correspondiente, imponiendo las sanciones que correspondan. Articulo 47º.- Sanciones solidarias.- La imposicion de sancion pecuniaria por las infracciones en las que incurren las personas naturales o juridicas por incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza, se aplicaran de manera solidaria al propietario del inmueble donde esta instalado el elemento publicitario y la persona natural o juridica que anuncia el mensaje publicitario. Articulo 48º.- Retiro de los elementos de publicidad exterior antirreglamentario.- Los elementos de publicidad exterior antirreglamentarios o cuya autorizacion MORDAZA caducado seran retirados por las municipalidades y podran ser recuperados por los propietarios, previo pago de la sancion correspondiente y los gastos ocasionados por el retiro y almacenamiento de dichos elementos. Si la municipalidad detecta la existencia de elementos de publicidad exterior antirreglamentarios procedera al decomiso de estos, sin notificacion previa. Articulo 49º.- Remate de los elementos de publicidad exterior en almacenamiento.- Vencido el termino de sesenta (60) dias calendario del retiro y deposito de elementos de publicidad exterior, sin que estos hayan sido reclamados por sus propietarios, la municipalidad podra rematar dichos bienes, a efecto de cubrir con el producto del remate, los costos y gastos administrativos en los que se MORDAZA incurrido, quedando el saldo, si lo hubiera, a favor del propietario. La municipalidad no se responsabiliza de los danos ocasionados por el retiro del anuncio. Articulo 50º.- Infracciones y Sanciones. Constituyen Infracciones al presente Reglamento, el incumplimiento total o parcial a sus dispositivos y restricciones. Las Multas y Sanciones a Aplicarse por las infracciones al presente Reglamento se determinara en la Escala de Multas y Sanciones, los procedimientos de aplicacion y reclamacion quedaran estipulados en el Regimen de Aplicacion de Multas y Sanciones Administrativas, MORDAZA aprobadas con Ordenanzas Municipales. El pago o cumplimiento de las Multas o Sanciones aplicadas no, exime al infractor del cumplimiento de las disposiciones y observaciones emitidas por la Municipalidad. TITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPITULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS Unica.- Todas las autorizaciones concedidas o en tramite deberan adecuarse a la presente Ordenanza. CAPITULO II DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deroguese toda MORDAZA que se oponga a la presente y declarese inaplicable en la Jurisdiccion de Los MORDAZA toda MORDAZA del Concejo Provincial que contravenga los dispositivos de esta Ordenanza. Segunda.- Los derechos y procedimientos establecidos en esta Ordenanza se incorporaran al MORDAZA "Texto Unico de Procedimientos Administrativos" de la Municipalidad Distrital de Los Olivos. Tercera.- Facultese al MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia apruebe las Normas Tecnicas y dicte las disposiciones complementarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza, asi como la celebracion de Convenios Integrales de Mejoramiento del Ornato u otros beneficios que se obtengan para el progreso y desarrollo del distrito con el fin de que se permita la instalacion de anuncios y elementos de publicidad exterior en las areas de dominio publico, siempre y cuando no signifique egreso al erario local. Cuarta.- Del pago en especie y/o Servicios.- De acuerdo al Articulo 32 del Decreto Legislativo 816 y al Articulo 2 de la Ley Nº 23853 y en base a la Autonomia consagrada en el Articulo

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