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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de noviembre de 2007 356996 En caso de confl ictos prevalece la autorización vigente más antigua. 5. Que interfi eran u obstaculicen la visión de los conductores de vehículos y/o peatones. 6. Que puedan causar descargas eléctricas.7. Queda prohibido todo tipo de publicidad exterior o de anuncio mediante empleo del sonido, sea cual fuere la modalidad que se emplee. La municipalidad está facultada para el retiro y decomiso de las instalaciones que estén en contravención al presente artículo. 8. Que tengan semejanza con señales, símbolos o dispositivos ofi ciales de control u orientación del tránsito de peatones o de vehículos. 9. Los elementos de publicidad que se encontrasen bajo la modalidad de Autorización Provisional o concesión, no podrán ser instalados en las siguientes ubicaciones: - Próximos a Edifi caciones en general, cuando alteren el perfi l urbano así como las condiciones de confort y visibilidad de sus residentes. - En cruces o puntos de gran confl uencia Vehicular, cuando obstaculicen la Señalización y la visibilidad de los conductores. 10. El diseño del elemento monumental autoportante deberá sujetarse a lo contemplado por el Reglamento Nacional de Edifi caciones. 11. Los elementos fi jos que se instalen en la vía pública si son iluminados, luminosos o trabajan con corriente eléctrica, deberán estar con parantes de sustentación de material aislante y contar con acometida subterránea; la energía suministrada deberá ser autorizada por EDELNOR mediante su tramitación correspondiente. TITULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO 1 INFRACCIONES Artículo 45º.- Infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza.- Son infracciones a la presente Ordenanza: 1. Instalar elementos de publicidad exterior o mobiliario urbano sin autorización o contrato de concesión. 2. Instalar elementos de publicidad exterior o mobiliario urbano en forma distinta a la autorizada o contraviniendo las disposiciones administrativas o técnicas señaladas en esta Ordenanza. 3. Incumplir la orden de retiro de elementos de publicidad exterior. 4. Distribuir o arrojar elementos de publicidad en la vía pública sin autorización. 5. Realizar pintas en los paramentos de inmuebles sin la debida autorización. 6. Mantener los elementos exteriores en mal estado de presentación o funcionamiento. En el caso de no cumplir lo indicado en este articulo se anulara la autorización y se procederá al retiro del anuncio. 7. Incumplir con revisar permanentemente las condiciones de seguridad de las estructuras e instalaciones del elemento de publicidad exterior. 8. Incumplir con mantener en lugar visible del elemento de publicidad exterior el número de la Autorización, el número de Registro y el nombre del propietario del elemento. CAPITULO II SANCIONES Artículo 46º.- Fiscalización de las disposiciones de la Ordenanza.- La fi scalización del cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza se realiza a través de: 1. Los ciudadanos, en forma individual o colectiva o a través de organizaciones representativas, que podrán formular denuncias por infracciones a esta Ordenanza ante el Órgano de Fiscalización y Control de la municipalidad. 2. La Dirección de Control y Normas Municipales y la Dirección de Urbanismo y Transporte se encargarán del cumplimiento de las disposiciones municipales, de ofi cio o por denuncia de parte, fi scalizará el cumplimiento de esta Ordenanza y de lo dispuesto en la autorización correspondiente, imponiendo las sanciones que correspondan. Artículo 47º.- Sanciones solidarias.- La imposición de sanción pecuniaria por las infracciones en las que incurren las personas naturales o jurídicas por incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza, se aplicarán de manera solidaria al propietario del inmueble donde está instalado el elemento publicitario y la persona natural o jurídica que anuncia el mensaje publicitario. Artículo 48º.- Retiro de los elementos de publicidad exterior antirreglamentario.- Los elementos de publicidad exterior antirreglamentarios o cuya autorización haya caducado serán retirados por las municipalidades y podrán ser recuperados por los propietarios, previo pago de la sanción correspondiente y los gastos ocasionados por el retiro y almacenamiento de dichos elementos. Si la municipalidad detecta la existencia de elementos de publicidad exterior antirreglamentarios procederá al decomiso de éstos, sin notifi cación previa. Artículo 49º.- Remate de los elementos de publicidad exterior en almacenamiento.- Vencido el término de sesenta (60) días calendario del retiro y depósito de elementos de publicidad exterior, sin que éstos hayan sido reclamados por sus propietarios, la municipalidad podrá rematar dichos bienes, a efecto de cubrir con el producto del remate, los costos y gastos administrativos en los que se haya incurrido, quedando el saldo, si lo hubiera, a favor del propietario. La municipalidad no se responsabiliza de los daños ocasionados por el retiro del anuncio. Artículo 50º.- Infracciones y Sanciones. Constituyen Infracciones al presente Reglamento, el incumplimiento total o parcial a sus dispositivos y restricciones. Las Multas y Sanciones a Aplicarse por las infracciones al presente Reglamento se determinará en la Escala de Multas y Sanciones, los procedimientos de aplicación y reclamación quedaran estipulados en el Régimen de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas, ambas aprobadas con Ordenanzas Municipales. El pago o cumplimiento de las Multas o Sanciones aplicadas no, exime al infractor del cumplimiento de las disposiciones y observaciones emitidas por la Municipalidad. TITULO V DISPOSICIONES TRANSIT ORIAS Y FINALES CAPITULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS Única.- Todas las autorizaciones concedidas o en trámite deberán adecuarse a la presente Ordenanza. CAPITULO II DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente y declárese inaplicable en la Jurisdicción de Los Olivos toda norma del Concejo Provincial que contravenga los dispositivos de esta Ordenanza. Segunda.- Los derechos y procedimientos establecidos en esta Ordenanza se incorporarán al TUPA “Texto Único de Procedimientos Administrativos” de la Municipalidad Distrital de Los Olivos. Tercera.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las Normas Técnicas y dicte las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como la celebración de Convenios Integrales de Mejoramiento del Ornato u otros benefi cios que se obtengan para el progreso y desarrollo del distrito con el fi n de que se permita la instalación de anuncios y elementos de publicidad exterior en las áreas de dominio público, siempre y cuando no signifi que egreso al erario local. Cuarta.- Del pago en especie y/o Servicios.- De acuerdo al Artículo 32 del Decreto Legislativo 816 y al Artículo 2 de la Ley Nº 23853 y en base a la Autonomía consagrada en el Artículo