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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de noviembre de 2007 356993 2. Luminoso.- Aquel en que el anuncio se encuentra iluminado por medios contenidos en su propia estructura. 3. Iluminado.- Aquél en que el anuncio es iluminado por medios externos al propio elemento de publicidad exterior. CAPITULO III ORGANOS COMPETENTES Artículo 8º.- Competencia de la Municipalidad.- corresponde a la Municipalidad Distrital de Los Olivos: 1. Regular la instalación de los elementos fi jos y el empleo de elementos móviles para publicidad exterior. 2. Autorizar la instalación de elementos fi jos para publicidad exterior en: a) Las áreas públicas. b) Como parte del mobiliario urbano en las vías públicas. c) Las áreas de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito incluyendo las caras laterales o posteriores de las edifi caciones de techos o azoteas que se vean desde la vía pública. d) Los lugares de concentración de público. 3. Convocar a Licitación Pública, concurso de Proyectos Integrales o Concurso Público para la concesión de espacios para la colocación de elementos publicitarios o mobiliario urbano, en las vías públicas. 4. Fiscalizar el cumplimiento de esta Ordenanza en todo el distrito de Los Olivos. 5. Resolver los recursos impugnativos relacionados con la publicidad exterior. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I AUTORIZACIÓN Artículo 9º.- Autorización de instalación de elementos de publicidad exterior.- La autorización de elementos de publicidad exterior es un documento que otorga la Dirección de Urbanismo y Transporte, a las personas naturales o jurídicas que lo soliciten de conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza. Artículo 10º.- Obligación de trámite de autorización de instalación de elementos de publicidad exterior.-Las personas naturales o jurídicas están obligadas a tramitar ante la respectiva Municipalidad, la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior, conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en esta Ordenanza. 1. No podrán instalarse elementos de publicidad exterior sin contar con la respectiva autorización municipal. 2. Deberán renovar anualmente la autorización de Anuncios publicitarios con un certifi cado de control y verifi cación para los que cuentan con autorizaciones indefi nidas y cumplan con la ordenanza. En el caso que se instale el elemento de publicidad exterior sin la respectiva autorización, los responsables deberán presentar la solicitud de Autorización, en vía de regularización, sin perjuicio que se apliquen las sanciones pertinentes. Los paneles monumentales o paletas monumentales que se instalen en la vía pública podrán ser luminosos o iluminados, en cuyo caso los parantes de sustentación deberán ser de material aislante de electricidad y la energía eléctrica deberá ser suministrada de una fuente que esté debidamente autorizada por EDELNOR - Lima Norte, para lo cual el interesado presentará a la Municipalidad copia de dicha autorización en forma previa al permiso que ésta otorgue. Quedan establecidas como zonas rígidas para la autorización de elementos publicitarios en vía publica las siguientes avenidas:- Av. Alfredo Mendiola tramo Calle Buen Pastor con la Av. Carlos Izaguirre - Av. Carlos Izaguirre tramo Av. Alfredo Mendiola con la Av. Las Palmeras - Av. Antúnez de Mayolo Tramo Av. Universitaria con Av. Carlos Izaguirre Artículo 11º.- Requisitos para Solicitar la Autorización de Instalación de Elementos de Publicidad Exterior.- Son requisitos para obtener la Autorización de Instalación de Elementos, de Publicidad Exterior, según corresponda: A). PANEL Y/O AVISO SIMPLE EN LA FACHADA (De acuerdo al TUPA) B). PANEL Y/O AVISO SIMPLE EN LA VIA PUBLICA (De acuerdo al TUPA) C). PANEL Y/O AVISO LUMINOSO EN LA FACHADA (De acuerdo al TUPA) D). PANEL Y/O AVISO LUMINOSO EN LA VIA PUBLICA (De acuerdo al TUPA) E). PANEL Y/O AVISO SIMPLE EN EL TECHO CON O SIN POSTE PROPIO (De acuerdo al TUPA) F). AUTORIZACIÓN PROVISIONAL PARA INSTALACIÓN DE PANELES MONUMENTALES LUMINOSOS O NO LUMINOSOS EN TECHO Y AZOTEA HASTA POR UN AÑO. AUTORIZACIÓN PROVISIONAL PARA INSTALACIÓN DE PANELES SIMPLES LUMINOSOS O NO LUMINOSOS EN FACHADA HASTA POR UN AÑO. AUTORIZACIÓN PROVISIONAL PARA INSTALACIÓN DE PANELES SIMPLES LUMINOSOS O NO LUMINOSOS EN LA VIA PUBLICA HASTA POR UN AÑO. SOLO PARA ANUNCIOS QUE NO CUMPLAN CON LAS MEDIDAS REGLAMENTARIAS DE LA PRESENTE ORDENANZA G). PANEL, PALETA Y/O AVISO MONUMENTAL LUMINOSO O NO LUMINOSO (De acuerdo al TUPA). Paneles Simples 1.50% de una UIT por cada m2, Hasta 35 m2 por cara. Paneles luminosos 2.86 % de una UIT por cada m2, Hasta 35 m2 por cara.. SE AUTORIZA POR UN AÑO PREVIA APROBACIÓN DE LA COMISION CALIFICADORA DE ANUNCIOS Y ELEVARLO PARA LA APROBACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL. H). ANUNCIOS LUMINOSOS EMPOTRADOS EN CALZADAS (De acuerdo al TUPA) NOTA: Caso de ser Anuncios en serie (más de uno), éstos serán autorizados a través de comisión califi cadora de anuncios la autorización será por un año. En los items A, B, C, D, E, que excedan los 5 M2, Los precios se consideran de acuerdo al item G. Artículo 12º.- Plazo para otorgar la Autorización de instalación de elementos de publicidad exterior.- La autoridad municipal deberá expedir la respectiva autorización de elementos de publicidad exterior dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación completa de los requisitos. En casos especiales debidamente justifi cados, la autoridad municipal podrá otorgar dicha autorización en un plazo de hasta 30 días hábiles. Artículo 13º.- Aplicación del silencio administrativo.- Vencido el plazo establecido en el artículo anterior, se considerará otorgada la autorización. Artículo 14º.- Vigencia de la Autorización de instalación de elementos de publicidad exterior.-Las autorizaciones para la instalación de elementos de publicidad exterior tendrán carácter permanente, exceptuándose los aprobados por la comisión califi cadora de anuncios. Puede ser menor a solicitud del interesado. Cada año, el contribuyente deberá actualizar la información en el registro correspondiente vía Declaración Jurada para ello deberá solicitar a la Municipalidad el Certifi cado de Control y Verifi cación de Autorización de Anuncios (En donde presentará requisitos estipulados en el tupa). Artículo 15º.- Órganos resolutivos.- Las autoridades competentes para emitir resolución en las solicitudes de