Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2007 (08/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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2. Luminoso.- Aquel en que el anuncio se encuentra MORDAZA por medios contenidos en su propia estructura. 3. Iluminado.- Aquel en que el anuncio es MORDAZA por medios externos al propio elemento de publicidad exterior. CAPITULO III ORGANOS COMPETENTES Articulo 8º.- Competencia de la Municipalidad.corresponde a la Municipalidad Distrital de Los Olivos: 1. Regular la instalacion de los elementos fijos y el empleo de elementos moviles para publicidad exterior. 2. Autorizar la instalacion de elementos fijos para publicidad exterior en: a) Las areas publicas. b) Como parte del mobiliario MORDAZA en las vias publicas. c) Las areas de los predios ubicados en la jurisdiccion del distrito incluyendo las caras laterales o posteriores de las edificaciones de techos o azoteas que se vean desde la via publica. d) Los lugares de concentracion de publico. 3. Convocar a Licitacion Publica, concurso de Proyectos Integrales o Concurso Publico para la concesion de espacios para la colocacion de elementos publicitarios o mobiliario MORDAZA, en las vias publicas. 4. Fiscalizar el cumplimiento de esta Ordenanza en todo el distrito de Los Olivos. 5. Resolver los recursos impugnativos relacionados con la publicidad exterior. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I AUTORIZACION Articulo 9º.- Autorizacion de instalacion de elementos de publicidad exterior.- La autorizacion de elementos de publicidad exterior es un documento que otorga la Direccion de Urbanismo y Transporte, a las personas naturales o juridicas que lo soliciten de conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza. Articulo 10º.- Obligacion de tramite de autorizacion de instalacion de elementos de publicidad exterior.Las personas naturales o juridicas estan obligadas a tramitar ante la respectiva Municipalidad, la autorizacion de instalacion de elementos de publicidad exterior, conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en esta Ordenanza. 1. No podran instalarse elementos de publicidad exterior sin contar con la respectiva autorizacion municipal. 2. Deberan renovar anualmente la autorizacion de Anuncios publicitarios con un certificado de control y verificacion para los que cuentan con autorizaciones indefinidas y cumplan con la ordenanza. En el caso que se instale el elemento de publicidad exterior sin la respectiva autorizacion, los responsables deberan presentar la solicitud de Autorizacion, en via de regularizacion, sin perjuicio que se apliquen las sanciones pertinentes. Los paneles monumentales o paletas monumentales que se instalen en la via publica podran ser luminosos o iluminados, en cuyo caso los parantes de sustentacion deberan ser de material aislante de electricidad y la energia electrica debera ser suministrada de una fuente que este debidamente autorizada por EDELNOR - MORDAZA Norte, para lo cual el interesado presentara a la Municipalidad MORDAZA de dicha autorizacion en forma previa al permiso que esta otorgue. Quedan establecidas como zonas rigidas para la autorizacion de elementos publicitarios en via publica las siguientes avenidas:

- Av. MORDAZA Mendiola tramo MORDAZA Buen MORDAZA con la Av. MORDAZA MORDAZA - Av. MORDAZA MORDAZA tramo Av. MORDAZA Mendiola con la Av. Las Palmeras - Av. MORDAZA de MORDAZA Tramo Av. Universitaria con Av. MORDAZA MORDAZA Articulo 11º.- Requisitos para Solicitar la Autorizacion de Instalacion de Elementos de Publicidad Exterior.- Son requisitos para obtener la Autorizacion de Instalacion de Elementos, de Publicidad Exterior, segun corresponda: A). PANEL Y/O AVISO SIMPLE EN LA FACHADA (De acuerdo al TUPA) B). PANEL Y/O AVISO SIMPLE EN LA VIA PUBLICA (De acuerdo al TUPA) C). PANEL Y/O AVISO LUMINOSO EN LA FACHADA (De acuerdo al TUPA) D). PANEL Y/O AVISO LUMINOSO EN LA VIA PUBLICA (De acuerdo al TUPA) E). PANEL Y/O AVISO SIMPLE EN EL TECHO CON O SIN POSTE PROPIO (De acuerdo al TUPA) F). AUTORIZACION PROVISIONAL PARA INSTALACION DE PANELES MONUMENTALES LUMINOSOS O NO LUMINOSOS EN TECHO Y AZOTEA HASTA POR UN ANO. AUTORIZACION PROVISIONAL PARA INSTALACION DE PANELES SIMPLES LUMINOSOS O NO LUMINOSOS EN FACHADA HASTA POR UN ANO. AUTORIZACION PROVISIONAL PARA INSTALACION DE PANELES SIMPLES LUMINOSOS O NO LUMINOSOS EN LA VIA PUBLICA HASTA POR UN ANO. SOLO PARA ANUNCIOS QUE NO CUMPLAN CON LAS MEDIDAS REGLAMENTARIAS DE LA PRESENTE ORDENANZA G). PANEL, PALETA Y/O AVISO MONUMENTAL LUMINOSO O NO LUMINOSO (De acuerdo al TUPA). Paneles Simples 1.50% de una UIT por cada m2, Hasta 35 m2 por cara. Paneles luminosos 2.86 % de una UIT por cada m2, Hasta 35 m2 por cara.. SE AUTORIZA POR UN ANO PREVIA APROBACION DE LA COMISION CALIFICADORA DE ANUNCIOS Y ELEVARLO PARA LA APROBACION DEL CONSEJO MUNICIPAL. H). ANUNCIOS LUMINOSOS EMPOTRADOS EN CALZADAS (De acuerdo al TUPA) NOTA: Caso de ser Anuncios en serie (mas de uno), estos seran autorizados a traves de comision calificadora de anuncios la autorizacion sera por un ano. En los items A, B, C, D, E, que excedan los 5 M2, Los precios se consideran de acuerdo al item G. Articulo 12º.- Plazo para otorgar la Autorizacion de instalacion de elementos de publicidad exterior.- La autoridad municipal debera expedir la respectiva autorizacion de elementos de publicidad exterior dentro de un plazo no mayor a 5 dias habiles contados a partir de la fecha de MORDAZA completa de los requisitos. En casos especiales debidamente justificados, la autoridad municipal podra otorgar dicha autorizacion en un plazo de hasta 30 dias habiles. Articulo 13º.- Aplicacion del silencio administrativo.Vencido el plazo establecido en el articulo anterior, se considerara otorgada la autorizacion. Articulo 14º.- Vigencia de la Autorizacion de instalacion de elementos de publicidad exterior.Las autorizaciones para la instalacion de elementos de publicidad exterior tendran caracter permanente, exceptuandose los aprobados por la comision calificadora de anuncios. Puede ser menor a solicitud del interesado. Cada ano, el contribuyente debera actualizar la informacion en el registro correspondiente via Declaracion Jurada para ello debera solicitar a la Municipalidad el Certificado de Control y Verificacion de Autorizacion de Anuncios (En donde presentara requisitos estipulados en el tupa). Articulo 15º.- Organos resolutivos.- Las autoridades competentes para emitir resolucion en las solicitudes de

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