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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de noviembre de 2007 356998 Zonifi - caciónUsos Densi- dad NetaLote Míni- moFrente Míni- moAltura de Edifi - caciónCoefi - ciente de Edi fi - caciónEsta- ciona- mientoÁrea Libre Resi- dencial de Alta Den- sidad en áreas de estruc- tura- ción I y IIMulti- Fa- miliar Resul- tante del pro- yecto200.00 m210.00 ml8 pisos Resultante del proyecto1 cada 3 unidades de vivienda35% Con- junto Resi- den- cia Resul- tante del pro- yecto450.00 m2.15.00 ml** 1.5(a+r)Resultante del proyecto1 cada 3 unidades de vivienda50% Nota: ** 1.5 (a + r ) el ancho de la vía más la suma de los retiros municipales establecidos para ambos lados de la vía 1.- Se permitirá la ocupación del retiro municipal siempre y cuando exista alineamiento en la zona en más de un 50% con excepción de los lotes que se ubican frente a pasajes. 2.- En ningún caso se permitirá la ocupación de jardines de aislamiento. 3.- El área mínima de Departamentos será de de 75 m2. 4.- Todos los lotes, con un área mínima de 180 m2., ubicados con frente a parque en zonifi cación RDM Y RDA podrán tener una altura máxima de 9 pisos incluido duplex (en ningún caso se permitirá construcción de escalera a azotea). 5.- En lotes ubicados en esquina no será exigible el área libre mínima siempre y cuando ilumine y ventile adecuadamente y acorde a los parámetros y normas del Reglamento Nacional de Edifi caciones. 6.- Todos los lotes ubicados con frente a avenidas con berma central podrán tener una altura de 10 pisos con excepción de las avenidas metropolitanas que podrá tener una altura de 15 pisos. 7.- Todas los demás proyectos de edifi cios comerciales, industriales y de cualquier otro giro podrán acogerse en el número de pisos a los parámetros antes descritos y estarán sujetos a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1015 de MML-2007 y demás normas vigentes. 8.- Todos los edifi cios mayores a cuatro pisos deberán tarrajear las paredes laterales que dan frente a los predios vecinos a fi n de no atentar con el ornato de las viviendas vecinas. Artículo Tercero.- PRECISAR que esta ordenanza es específi ca para fomentar la densifi cación de proyectos de vivienda, destacando que estarán sujetos a las a lo normado en el Reglamento Nacional de Edifi caciones, y serán revisados conforme lo norma la Ley Nº 27157. Artículo Cuarto.- Los propietarios de viviendas que hayan sido construidas podrán acogerse al presente Reglamento, previo pago de las multas impuestas por Licencia de Construcción conforme a lo establecido por la Ley Nº 27157. Artículo Quinto.- ESTABLECER la entrada en vigencia de la presente Ordenanza a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la GERENCIA DE DESARROLLO URBANO a través de la SUB GERENCIA DE URBANISMO Y TRANSPORTE, la implementación de la COMISIÓN DE PRE-CALIFICACIÓN DE LOS ANTEPROYECTOS y la modifi cación del TUPA para todos los procedimientos respectivos en aplicación a las modifi caciones descritas por la Ley Nº 29090. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la GERENCIA DE DESARROLLO URBANO, SUB GERENCIA DE URBANISMO Y TRANSPORTE, SUB GERENCIA DE CATASTRO CONTROL Y HABILITACIONES URBANA y a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS el fi el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- ORDENAR a SECRETARIA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza y su difusión a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL.POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 128862-2 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Fijan Tasa de Interés Moratorio - TIM aplicable a los tributos administrados por la Municipalidad ORDENANZA Nº 121-2007-MDPH Punta Hermosa, 29 de agosto de 2007EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO:En Sesión de Concejo de la fecha, el Informe Nº 098- 2007-OR-MDPH emitido por la Jefatura de Rentas, mediante el cual presenta el proyecto de Ordenanza que establece la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional para la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia lo cual es ratifi cado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, los Artículos 5º y 6º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, determinan cuáles son los impuestos a favor de los Gobiernos Locales. Asimismo, el inciso a) del Artículo 68º de la referida norma, precisa que la municipalidad podrá imponer tasas por servicios públicos o arbitrios, los cuales se pagan por la prestación de un servicio individualizado en el contribuyente; Que, el Artículo 33º del Texto Único Ordenado - TUO del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y su modifi catoria aprobado por D. Leg. Nº 953, establece los casos de tributos administrativos para los Gobiernos Locales, a la Tasa de Interés Moratorio – TIM, la que será establecida mediante Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor que la establecida por la SUNAT; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 032- 2003/SUNAT, se fi jó en uno y cinco décimas por ciento (1.5%) mensual la Tasa de Interés Moratoria – TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; En uso de sus facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades y con el voto UNÁNIME del pleno del Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA FIJAN TASA DE INTERÉS MORATORIO – TIM APLICABLE A LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA Artículo 1º.- FÍJESE la Tasa de Interés Moratorio - TIM en el mismo porcentaje que para tal efecto publique la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT Correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, no pagados oportunamente. Artículo 2º.- ESTABLECER que cuando se produzca variación en la Tasa de Interés Moratoria - TIM que fi je la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -