Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2007 (08/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

356998
Zonificacion Usos Densidad MORDAZA Lote Minimo Frente Minimo

NORMAS LEGALES
Altura CoefiEstaArea de ciente ciona- Libre Edifide Edifimiento cacion cacion 8 pisos Resultante 1 cada 3 35% del unidades proyecto de vivienda Resultante 1 cada 3 ** del unidades 1.5(a+r) proyecto de vivienda 50%

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de noviembre de 2007

POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 128862-2

Residencial de Alta Densidad en areas de estructuracion I y II

MultiFamiliar

Conjunto Residencia

Resul- 200.00 10.00 tante m2 ml del proyecto Resul- 450.00 15.00 tante m2. ml del proyecto

MUNICIPALIDAD DE PUNTA MORDAZA
Fijan Tasa de Interes Moratorio - TIM aplicable a los tributos administrados por la Municipalidad
ORDENANZA Nº 121-2007-MDPH Punta MORDAZA, 29 de agosto de 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA MORDAZA VISTO: En Sesion de Concejo de la fecha, el Informe Nº 0982007-OR-MDPH emitido por la Jefatura de Rentas, mediante el cual presenta el proyecto de Ordenanza que establece la Tasa de Interes Moratorio (TIM), aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional para la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, establece que las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia lo cual es ratificado por el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, los Articulos 5º y 6º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, determinan cuales son los impuestos a favor de los Gobiernos Locales. Asimismo, el inciso a) del Articulo 68º de la referida MORDAZA, precisa que la municipalidad podra imponer tasas por servicios publicos o arbitrios, los cuales se MORDAZA por la prestacion de un servicio individualizado en el contribuyente; Que, el Articulo 33º del Texto Unico Ordenado - TUO del Codigo Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y su modificatoria aprobado por D. Leg. Nº 953, establece los casos de tributos administrativos para los Gobiernos Locales, a la Tasa de Interes Moratorio ­ TIM, la que sera establecida mediante Ordenanza Municipal, la misma que no podra ser mayor que la establecida por la SUNAT; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 0322003/SUNAT, se fijo en uno y cinco decimas por ciento (1.5%) mensual la Tasa de Interes Moratoria ­ TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; En uso de sus facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 9º y Articulos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades y con el MORDAZA UNANIME del pleno del Concejo y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA FIJAN TASA DE INTERES MORATORIO ­ TIM APLICABLE A LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA MORDAZA Articulo 1º.- FIJESE la Tasa de Interes Moratorio TIM en el mismo porcentaje que para tal efecto publique la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT Correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA, no pagados oportunamente. Articulo 2º.- ESTABLECER que cuando se produzca variacion en la Tasa de Interes Moratoria - TIM que fije la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -

Nota: ** 1.5 (a + r ) el ancho de la via mas la suma de los retiros municipales establecidos para ambos lados de la via 1.- Se permitira la ocupacion del retiro municipal siempre y cuando exista alineamiento en la MORDAZA en mas de un 50% con excepcion de los lotes que se ubican frente a pasajes. 2.- En ningun caso se permitira la ocupacion de jardines de aislamiento. 3.- El area minima de Departamentos sera de de 75 m2. 4.- Todos los lotes, con un area minima de 180 m2., ubicados con frente a MORDAZA en zonificacion RDM Y RDA podran tener una altura MORDAZA de 9 pisos incluido duplex (en ningun caso se permitira construccion de escalera a azotea). 5.- En lotes ubicados en esquina no sera exigible el area libre minima siempre y cuando ilumine y ventile adecuadamente y acorde a los parametros y normas del Reglamento Nacional de Edificaciones. 6.- Todos los lotes ubicados con frente a avenidas con berma central podran tener una altura de 10 pisos con excepcion de las avenidas metropolitanas que podra tener una altura de 15 pisos. 7.- Todas los demas proyectos de edificios comerciales, industriales y de cualquier otro giro podran acogerse en el numero de pisos a los parametros MORDAZA descritos y estaran sujetos a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1015 de MML-2007 y demas normas vigentes. 8.- Todos los edificios mayores a cuatro pisos deberan tarrajear las MORDAZA laterales que dan frente a los predios vecinos a fin de no atentar con el ornato de las viviendas vecinas. Articulo Tercero.- PRECISAR que esta ordenanza es especifica para fomentar la densificacion de proyectos de vivienda, destacando que estaran sujetos a las a lo normado en el Reglamento Nacional de Edificaciones, y seran revisados conforme lo MORDAZA la Ley Nº 27157. Articulo Cuarto.- Los propietarios de viviendas que hayan sido construidas podran acogerse al presente Reglamento, previo pago de las multas impuestas por Licencia de Construccion conforme a lo establecido por la Ley Nº 27157. Articulo Quinto.- ESTABLECER la entrada en vigencia de la presente Ordenanza a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la GERENCIA DE DESARROLLO MORDAZA a traves de la SUB GERENCIA DE URBANISMO Y TRANSPORTE, la implementacion de la COMISION DE PRE-CALIFICACION DE LOS ANTEPROYECTOS y la modificacion del MORDAZA para todos los procedimientos respectivos en aplicacion a las modificaciones descritas por la Ley Nº 29090. Articulo Setimo.- ENCARGAR a la GERENCIA DE DESARROLLO MORDAZA, SUB GERENCIA DE URBANISMO Y TRANSPORTE, SUB GERENCIA DE CATASTRO CONTROL Y HABILITACIONES MORDAZA y a la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Octavo.- ORDENAR a SECRETARIA GENERAL la publicacion de la presente Ordenanza y su difusion a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL.

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