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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de noviembre de 2007 357006 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios para la preparación de mezcla asfáltica y recubrimiento superficial de obras de mejoramiento de carretera ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 008-2007-MDPL Pueblo Libre, 30 de octubre del 2007EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO:Visto, en sesión extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 30 de octubre del 2007, el contenido del Informe Legal Nº 122-2007-MDPL/AJ, de fecha 26 de octubre del 2007, relacionado a la exoneración del proceso de selección, por las causales de desabastecimiento inminente y urgencia, para la contratación de servicios para la preparación de mezcla asfaltica y recubrimiento superfi cial, para la obra: “Mejoramiento de la carretera Pueblo Libre - Pamparomas, tramo cruce carretera Huaraz-Caraz-Juipón” 2da. etapa, KM 3+200 al KM 6+ 510; y. CONSIDERANDO:Que, el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de conformidad con lo establecido en el Inc. C.) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen por desabastecimiento inminente y urgencia, declaradas de conformidad con dicha ley. Que, el Art. 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, establece que el desabastecimiento inminente es aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, lo que la faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso que corresponda. Que, la causal descrita precedentemente guarda relación con lo normado en el Art. 141º del Decreto Supremo Nº 84-2004-PCM, que en su segundo parágrafo establece: “la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos...”, cuyos requisitos se dan en el presente caso concreto, toda vez que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, requiere la contratación de servicios para la preparación de mezcla asfáltica y recubrimiento superfi cial, para culminar la obra: “Mejoramiento de la carretera Pueblo Libre – Pamparomas, tramo cruce carretera Huaraz – Caraz – Juipón” 2da. etapa, KM 3+200 AL KM 6+510, todo ello de acuerdo a su expediente técnico. Que, motiva el presente dictamen los requerimientos de servicios Nºs. 161–2007 y 162-2007, solicitados por el residente de la aludida obra, Ing. Gabriel Angel Galdos Lavado, con fecha 24 de octubre del 2007, cuyos documentos para su atención, requieren que los servicios a contratarse incluyan la mano de obra califi cada o no, equipos, su traslado, combustible, operadores, estadía, impuestos de ley: el 90% del presupuesto base y otros elementos concurrentes, que deben ser de cargo y obligación directa del contratista. Que, en tal sentido, la adquisición y la exoneración del proceso de selección, debe darse mediante Acuerdo de Concejo Municipal, cumpliendo con las exigencias del Inc. C. del Art. 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, disponiéndose el cumplimiento del Art. 148º del D.S., antes referido; en cuyo caso, la adquisición debe ser inmediata y con carácter de defi nitivo, para la suscripción del contrato respectivo por el Titular del Pliego, por no ser procedente un nuevo proceso de selección en adelante. Que, asimismo, deberá tenerse presente lo que dispone en Inc. 2 del Art. 150º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 148-2006-EF, que dispone que los actos que aprueban la exoneración no son impugnables. De conformidad con lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; sometido a consideración de lo señores regidores, previas las deliberaciones del caso, y votación de estilo, por UNANIMIDAD del pleno de regidores; SE ACUERDA: Primero.- Ordenar la exoneración del proceso de selección, por las causales de desabastecimiento inminente y urgencia, para la contratación de servicios para la preparación de mezcla asfaltica y recubrimiento superfi cial, para la obra: “Mejoramiento de la carretera Pueblo Libre - Pamparomas, tramo cruce carretera Huaraz – Caraz – Juipón” 2da. etapa, KM 3+200 AL KM 6+510; cuyo valor referencial es la suma de S/. 118,797.82 nuevos soles (ciento dieciocho mil setecientos noventa y siete y 82/100 nuevos soles), cuya fuente de fi nanciamiento será abonado con recursos del Gobierno Regional. Segundo.- Encargar al Comité de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, el cumplimiento del Acuerdo de Concejo Municipal, en la forma que señala el Art. 148º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; cuya contratación tendrá el carácter de defi nitivo, para la fi rma del contrato respectivo por el Titular del Pliego, al no ser procedente en adelante nuevo proceso de selección. Tercero.- Remitirse copia del Acuerdo de Concejo Municipal y del informe legal que lo sustenta, a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Cuarto.- Ordenarse la publicación del contenido del Acuerdo de Concejo Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL CRISTIAN DÍAZ VÁSQUEZ Alcalde del Distrito de Pueblo Libre 127681-1