Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2007 (08/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

357006

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de noviembre de 2007

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios para la preparacion de mezcla asfaltica y recubrimiento superficial de obras de mejoramiento de carretera
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 008-2007-MDPL Pueblo Libre, 30 de octubre del 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO: Visto, en sesion extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 30 de octubre del 2007, el contenido del Informe Legal Nº 122-2007-MDPL/AJ, de fecha 26 de octubre del 2007, relacionado a la exoneracion del MORDAZA de seleccion, por las causales de desabastecimiento inminente y urgencia, para la contratacion de servicios para la preparacion de mezcla asfaltica y recubrimiento superficial, para la obra: "Mejoramiento de la carretera Pueblo Libre - Pamparomas, tramo cruce carretera Huaraz-Caraz-Juipon" 2da. etapa, KM 3+200 al KM 6+ 510; y. CONSIDERANDO: Que, el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico. Que, de conformidad con lo establecido en el Inc. C.) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen por desabastecimiento inminente y urgencia, declaradas de conformidad con dicha ley. Que, el Art. 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, establece que el desabastecimiento inminente es aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, lo que la faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras, solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA que corresponda. Que, la causal descrita precedentemente guarda relacion con lo normado en el Art. 141º del Decreto Supremo Nº 84-2004-PCM, que en su MORDAZA paragrafo establece: "la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos...", cuyos requisitos se dan en el presente caso concreto, toda vez que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, requiere la contratacion de servicios para la preparacion de mezcla asfaltica y recubrimiento superficial, para culminar

la obra: "Mejoramiento de la carretera Pueblo Libre ­ Pamparomas, tramo cruce carretera MORDAZA ­ Caraz ­ Juipon" 2da. etapa, KM 3+200 AL KM 6+510, todo ello de acuerdo a su expediente tecnico. Que, motiva el presente dictamen los requerimientos de servicios Nºs. 161­2007 y 162-2007, solicitados por el residente de la aludida obra, Ing. MORDAZA MORDAZA Galdos MORDAZA, con fecha 24 de octubre del 2007, cuyos documentos para su atencion, requieren que los servicios a contratarse incluyan la mano de obra calificada o no, equipos, su traslado, combustible, operadores, estadia, impuestos de ley: el 90% del presupuesto base y otros elementos concurrentes, que deben ser de cargo y obligacion directa del contratista. Que, en tal sentido, la adquisicion y la exoneracion del MORDAZA de seleccion, debe darse mediante Acuerdo de Concejo Municipal, cumpliendo con las exigencias del Inc. C. del Art. 20º del Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, disponiendose el cumplimiento del Art. 148º del D.S., MORDAZA referido; en cuyo caso, la adquisicion debe ser inmediata y con caracter de definitivo, para la suscripcion del contrato respectivo por el Titular del Pliego, por no ser procedente un MORDAZA MORDAZA de seleccion en adelante. Que, asimismo, debera tenerse presente lo que dispone en Inc. 2 del Art. 150º del Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 148-2006-EF, que dispone que los actos que aprueban la exoneracion no son impugnables. De conformidad con lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; sometido a consideracion de lo senores regidores, previas las deliberaciones del caso, y votacion de estilo, por UNANIMIDAD del pleno de regidores; SE ACUERDA: Primero.- Ordenar la exoneracion del MORDAZA de seleccion, por las causales de desabastecimiento inminente y urgencia, para la contratacion de servicios para la preparacion de mezcla asfaltica y recubrimiento superficial, para la obra: "Mejoramiento de la carretera Pueblo Libre - Pamparomas, tramo cruce carretera MORDAZA ­ Caraz ­ Juipon" 2da. etapa, KM 3+200 AL KM 6+510; cuyo valor referencial es la suma de S/. 118,797.82 nuevos soles (ciento dieciocho mil setecientos noventa y siete y 82/100 nuevos soles), cuya fuente de financiamiento sera abonado con recursos del Gobierno Regional. Segundo.- Encargar al Comite de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, el cumplimiento del Acuerdo de Concejo Municipal, en la forma que senala el Art. 148º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; cuya contratacion tendra el caracter de definitivo, para la firma del contrato respectivo por el Titular del Pliego, al no ser procedente en adelante MORDAZA MORDAZA de seleccion. Tercero.- Remitirse MORDAZA del Acuerdo de Concejo Municipal y del informe legal que lo sustenta, a la Contraloria General de la Republica, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Cuarto.- Ordenarse la publicacion del contenido del Acuerdo de Concejo Municipal en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Distrito de Pueblo Libre 127681-1

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