TEXTO PAGINA: 83
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de noviembre de 2007 356997 191 de la Constitución Política del Perú, la Municipalidad podrá aceptar el pago por derecho de Autorización, en bienes, especies o servicios, previa suscripción de convenios o contratos con los contribuyentes interesados y previa valorización realizada por las áreas competentes, lo cual deberá ser Autorizado mediante Resolución de Alcaldía. Análogamente, podrá aplicarse el mismo procedimiento en el caso de las concesiones, para lo cual esta modalidad deberá haber sido propuesta en el proceso de Licitación Pública, Concurso de Proyecto Integral, o Concurso Público. Quinta.- Vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Sexta.- Encárguese a la Subgerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Unidad de Comunicaciones su difusión. Sétima.- Se preservará la intangibilidad del área comprendida en la avenida Panamericana Norte (hasta 50 ml. medidos desde su eje a ambos lados), por encontrarse esta vía bajo administración de EMAPE (Empresa Municipal de Administración de Peajes). En lo referente a la reserva vial; no se permitirá construcciones de carácter permanente, reservándose la Municipalidad Distrital de Los Olivos, el derecho de administrar la publicidad comprendida en estas vías. Octava.- Los Expedientes presentados con anterioridad a la presente Ordenanza, podrán acogerse a lo estipulado en la presente norma. Novena.- Los Derechos consignados en el Artículo 11 se efectuarán cada año en el caso de autorizaciones provisionales, y se renovaran vía control y verifi cación solo los anuncios que cumplan con las medidas reglamentarias según las normas técnicas. Décima.- Las empresas que se dedican a vender publicidad deberán tramitar su autorización cada vez que cambien el diseño gráfi co del anuncio. Décima Primera.- Cumplir con las disposiciones técnicas de anuncios en: - Fachadas colgantes tipo bandera (en avenidas con o sin pistas laterales) :Fachadas con volado, fachadas sin volado, fachadas con retiro municipal, caso especial de la Av. Alfredo Mendiola, exceptuando las zonas restringidas. - De anuncios en vía publica con poste propio, en calles de uso netamente comercial con estacionamiento entre vereda y calzada, en calles o vías colectoras de uso residencial con retiro entre la vereda y calzada. - De anuncios de dos parantes como base en vía publica (autorizaciones provisionales tipo convenio que se renovarán cada año), toldos. 128862-1 Aprueban parte del Proyecto del Plan Distrital de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para la Densificación y Zonificación de los Usos del Suelo de las principales Avenidas del distrito ORDENANZA Nº 279-CDLO Los Olivos, 12 de octubre de 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 007-2007-CDLO/CDU de la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular que representan al vecindario fomentando el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA, señala que los Gobiernos Locales, son órganos de gobierno que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme a lo establecido en el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; que es competencia de las Municipalidades la Organización del Espacio Físico y Usos del Suelo en sus respectivas jurisdicciones, entre otras materias, conforme a lo establecido en el artículo 74 de la mencionada Ley; Que parte del Plan de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Los Olivos es el de emitir el instrumento de gobierno municipal que permita orientar la distribución equilibrada de la población en el ámbito distrital así como desarrollar el uso racional de su infraestructura, equipamiento y servicios, fundamentándose en los principios rectores de densifi car e intensifi car el uso del suelo, promover la iniciativa privada en la ejecución de los programas y proyectos de inversión, priorizar la inversión publica en los sectores defi citarios y de pobreza urbana, propiciar la participación de la sociedad civil en la planifi cación del territorio y aplicar técnicas de simplifi cación administrativa para facilitar el oportuno desarrollo de la ciudad; Que la Municipalidad de Lima Metropolitana con Ordenanza Nº 1015 que aprueba reajuste integral de la zonifi cación de los usos del suelo de los distritos de San Martín de Porres, Independencia, Comas y Los Olivos y de una parte del distrito del Rímac, que son parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana, establece un régimen excepcional de Cambios Específi cos de Zonifi cación que promueva la inversión pública o privada, y señala entre otros, que la Municipalidad Distrital respectiva, mediante Acuerdo de Concejo declarara de Interés Local la propuesta y emitirá opinión técnica a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, del Instituto Metropolitano de Planifi cación y, de ser el caso de otros órganos especializados en la materia; Que la presente Ordenanza se constituye en uno de los principales instrumentos del gobierno municipal, para orientar la aplicación de las políticas de desarrollo físico-urbano-ambiental y/o la nueva Visión del desarrollo físico-espacial en el distrito de Los Olivos; Estando a lo dictaminado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numerales 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 279-CDLO QUE APRUEBA PARTE DEL PROYECTO DEL PLAN DISTRITAL DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO, PARA LA DENSIFICACIÓN Y ZONIFICACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO EN LAS PRINCIPALES AVENIDAS DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- APROBAR la Reglamentación específi ca de la Zonifi cación De Los Usos Del Suelo en el distrito de Los Olivos, a fi n de promover la inversión pública y privada, que permita la densifi cación urbana en concordancia con la Segunda de Disposición Final de la Ordenanza Nº 1015. Artículo Segundo.- ESTABLECER que los predios ubicados en la Jurisdicción del distrito de Los Olivos se aplicará las denominaciones y características contenidas en el siguiente Cuadro: Zonifi - caciónUsos Densi- dad NetaLote Míni- moFrente Míni- moAltura de Edifi - caciónCoefi - ciente de Edi fi - caciónEsta- ciona- mientoÁrea Libre Resi- dencial de densi- dad media en áreas de estruc- tura- ción I y IIMulti- Fa- miliar Resul- tante del pro- yecto120.00 m2 a 149.00 m26.00 ml. 4 pisos Resultante del proyecto1 cada 3 unidades de vivienda30% Multi- Fa- miliar Resul- tante del pro- yectoMayor a 150.00 m27.50 ml 5 pisos Resultante del proyecto1 cada 3 unidades de vivienda30% Conjunto Resi- den- cial Resul- tante del pro- yecto320.00 m2.15.00 ml8 pisos Resultante del proyecto1 cada 3 unidades de vivienda40%