Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2007 (08/11/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

356995

- El Sub Gerente de Desarrollo MORDAZA, quien la presidira. - El Director de Urbanismo y Transporte. · El Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica. · El Director de Infraestructura y Obras Publicas. · Un Tecnico del area de Defensa Civil. Articulo 33º.- La Comision Tecnica de Anuncios cumple con las siguientes funciones: 1. Revisar, evaluar, aprobar o desaprobar, de conformidad con la presente Ordenanza las solicitudes y reconsideraciones puestas a consideracion de la Comision por la Direccion de Urbanismo y Transporte. 2. Los acuerdos de la Comision deberan ser aprobados por mayoria. 3. Proponer las medidas tendientes a perfeccionar la presente Ordenanza. CAPITULO VI DE LAS SUPERVISIONES ANUALES DE ANUNCIOS Articulo 34º.- Los anuncios autorizados de conformidad con la presente Ordenanza estan sujetos a supervision anual para verificar el cumplimiento de las caracteristicas y su mantenimiento, debiendo solicitar anualmente a la municipalidad el certificado de control y verificacion de autorizacion de anuncios, mediante una solicitud simple y el derecho de pago de acuerdo al MORDAZA vigente. Articulo 35º.- Detectada alguna variacion en las medidas, ubicacion o caracteristicas fisicas del anuncio; la autorizacion concedida quedara sin efecto, debiendo tramitar una nueva autorizacion de acuerdo a la presente Ordenanza, sin perjuicio de la imposicion de la sancion correspondiente. Articulo 36º.- Las modificaciones o cambio de leyenda de los anuncios que se encontrasen bajo la modalidad de autorizacion provisional por un ano no implicaran nueva autorizacion en el mismo ano de otorgada la autorizacion provisional, debiendo los solicitantes cumplir con la comunicacion respectiva a la municipalidad. Caso contrario se aplicara la sancion correspondiente segun el cuadro de sanciones. TITULO III NORMAS TECNICAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 37º.- Ubicacion de los elementos de publicidad exterior.- Los elementos para publicidad exterior pueden ser instalados tanto en predios de dominio privado como en bienes de dominio publico. Articulo 38º.- Normas tecnicas aplicables.- Los elementos para publicidad exterior deberan cumplir con las normas tecnicas vigentes, en materia de seguridad, resistencia, estabilidad y otro, que correspondan. Articulo 39º.- Seguridad de instalaciones electricas.- Los elementos de publicidad exterior iluminados, proyectados, cinematograficos o que necesiten energia electrica para su vision o funcionamiento, deben conectarse a un suministro propio, con sistema a tierra, cumpliendo las normas de seguridad, debiendo sus instalaciones y accesorios no ser accesibles al publico. CAPITULO II PUBLICIDAD EN PREDIOS Articulo 40º.- Instalacion de elementos de publicidad exterior en predios.- Los elementos de publicidad exterior a instalarse en las azoteas de los predios o en cualquier parte de su volumetria, deben formar un conjunto armonico con el volumen de la edificacion. El borde superior del elemento no puede exceder de la altura MORDAZA permitida para las edificaciones del area de acuerdo con la zonificacion vigente. En todos los casos la altura del elemento no excedera del treinta por ciento (30%) de la altura del predio donde se

instalara. En el caso de edificaciones que se encuentren en la altura MORDAZA permitida no se autorizara publicidad en los techos o azoteas. Articulo 41º.- Paneles en predios en MORDAZA de construccion.- Es permitida la instalacion de paneles simples o monumentales en frontera de terrenos sin construir y en obras en ejecucion; en estas ultimas el panel solo puede permanecer instalado durante el tiempo de ejecucion de la obra. Articulo 42º.- Caracteristicas de los paneles ubicados en predios en MORDAZA de construccion.- Los parantes de los paneles a que se refiere el articulo anterior, deben ser colocados dentro del limite de la propiedad o estar adosados a los cercos de la construccion. La altura de los paneles adosados a los cercos no podra exceder del sesenta por ciento (60%) de la altura minima que debe tener el cerco del terreno. El borde superior de todos los paneles ubicados en una cuadra debe estar a la misma altura. Si hubiera otro panel de mayor altura que la indicada, instalado previamente en la misma cuadra, los que se instalen posteriormente mantendran la misma altura. La publicidad por predio no debe exceder de 30.00 m2. El borde superior de todos los paneles ubicados en una cuadra debe estar a la misma altura. Si hubiera otro panel de mayor altura que la indicada, instalado previamente en la misma cuadra, los que se instalen posteriormente mantendran la misma altura. Articulo 43º.- Normas sobre ornato y seguridad en predios.- Esta prohibida, la instalacion de elementos de publicidad exterior, independientemente de su naturaleza y/o caracteristicas tecnicas, en predios en los siguientes casos y condiciones: 1. Que invadan los aires de las areas de dominio publico de las vias, sin respetar las caracteristicas que se muestran en las notas tecnicas que forman parte de la presente Ordenanza. 2. Que causen o puedan causar descargas electricas. 3. Que emitan sonidos como parte del sistema de publicidad. 4. Que afecten las condiciones estructurales de los edificios o que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o de quienes circulen por la via publica circundante. 5. Que tengan semejanza con senales, simbolos o dispositivos oficiales de control u orientacion del MORDAZA de peatones o de vehiculos. 6. Elementos de publicidad exterior cuya superficie de exhibicion sea mas de ochenta metros cuadrados (36 m2) por cara. CAPITULO III PUBLICIDAD EN AREAS DE DOMINIO PUBLICO Articulo 44º.- Normas sobre ornato y seguridad en areas de dominio publico.- Las caracteristicas o ubicacion de los elementos de publicidad exterior no debe afectar el caracter constitutivo de la arquitectura de la ciudad. Esta prohibida la instalacion de elementos de publicidad exterior en los siguientes casos y condiciones: 1. En el perimetro y dentro de las plazas, alamedas, parques, jardines y similares, salvo los que se encuentren contemplados dentro del Articulo 29 de la presente Ordenanza (referido a los convenios directos en areas de dominio publico). 2. Que ocupen total o parcialmente la superficie de veredas, pistas, sardineles, separadoras centrales y bermas laterales de las vias, que no se encuentren permitidos segun las notas tecnicas que forman parte de la presente Ordenanza, con excepcion del mobiliario urbano. 3. En postes de alumbrado publico, de telecomunicaciones en postes de alta tension y otros para servicio publico. 4. Que obstruyan la vision de otros elementos de publicidad exterior instalados previamente; en tal sentido, la distancia minima que debera existir entre dos elementos de publicidad exterior sera la indicada en las notas tecnicas que forma parte de la presente Ordenanza.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.