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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de noviembre de 2007 356995 - El Sub Gerente de Desarrollo Urbano, quien la presidirá. - El Director de Urbanismo y Transporte. El Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. El Director de Infraestructura y Obras Públicas. Un Técnico del área de Defensa Civil. Artículo 33º.- La Comisión Técnica de Anuncios cumple con las siguientes funciones: 1. Revisar, evaluar, aprobar o desaprobar, de conformidad con la presente Ordenanza las solicitudes y reconsideraciones puestas a consideración de la Comisión por la Dirección de Urbanismo y Transporte. 2. Los acuerdos de la Comisión deberán ser aprobados por mayoría. 3. Proponer las medidas tendientes a perfeccionar la presente Ordenanza. CAPITULO VI DE LAS SUPERVISIONES ANUALES DE ANUNCIOS Artículo 34º.- Los anuncios autorizados de conformidad con la presente Ordenanza están sujetos a supervisión anual para verifi car el cumplimiento de las características y su mantenimiento, debiendo solicitar anualmente a la municipalidad el certifi cado de control y verifi cación de autorización de anuncios, mediante una solicitud simple y el derecho de pago de acuerdo al TUPA vigente. Artículo 35º.- Detectada alguna variación en las medidas, ubicación o características físicas del anuncio; la autorización concedida quedará sin efecto, debiendo tramitar una nueva autorización de acuerdo a la presente Ordenanza, sin perjuicio de la imposición de la sanción correspondiente. Artículo 36º.- Las modifi caciones o cambio de leyenda de los anuncios que se encontrasen bajo la modalidad de autorización provisional por un año no implicarán nueva autorización en el mismo año de otorgada la autorización provisional, debiendo los solicitantes cumplir con la comunicación respectiva a la municipalidad. Caso contrario se aplicará la sanción correspondiente según el cuadro de sanciones. TITULO III NORMAS TÉCNICAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 37º.- Ubicación de los elementos de publicidad exterior.- Los elementos para publicidad exterior pueden ser instalados tanto en predios de dominio privado como en bienes de dominio público. Artículo 38º.- Normas técnicas aplicables.- Los elementos para publicidad exterior deberán cumplir con las normas técnicas vigentes, en materia de seguridad, resistencia, estabilidad y otro, que correspondan. Artículo 39º.- Seguridad de instalaciones eléctricas.- Los elementos de publicidad exterior iluminados, proyectados, cinematográfi cos o que necesiten energía eléctrica para su visión o funcionamiento, deben conectarse a un suministro propio, con sistema a tierra, cumpliendo las normas de seguridad, debiendo sus instalaciones y accesorios no ser accesibles al público. CAPITULO II PUBLICIDAD EN PREDIOS Artículo 40º.- Instalación de elementos de publicidad exterior en predios.- Los elementos de publicidad exterior a instalarse en las azoteas de los predios o en cualquier parte de su volumetría, deben formar un conjunto armónico con el volumen de la edifi cación. El borde superior del elemento no puede exceder de la altura máxima permitida para las edifi caciones del área de acuerdo con la zonifi cación vigente. En todos los casos la altura del elemento no excederá del treinta por ciento (30%) de la altura del predio donde se instalará. En el caso de edifi caciones que se encuentren en la altura máxima permitida no se autorizara publicidad en los techos o azoteas. Artículo 41º.- Paneles en predios en proceso de construcción.- Es permitida la instalación de paneles simples o monumentales en frontera de terrenos sin construir y en obras en ejecución; en estas últimas el panel sólo puede permanecer instalado durante el tiempo de ejecución de la obra. Artículo 42º.- Características de los paneles ubicados en predios en proceso de construcción.- Los parantes de los paneles a que se refi ere el artículo anterior, deben ser colocados dentro del límite de la propiedad o estar adosados a los cercos de la construcción. La altura de los paneles adosados a los cercos no podrá exceder del sesenta por ciento (60%) de la altura mínima que debe tener el cerco del terreno. El borde superior de todos los paneles ubicados en una cuadra debe estar a la misma altura. Si hubiera otro panel de mayor altura que la indicada, instalado previamente en la misma cuadra, los que se instalen posteriormente mantendrán la misma altura. La publicidad por predio no debe exceder de 30.00 m2. El borde superior de todos los paneles ubicados en una cuadra debe estar a la misma altura. Si hubiera otro panel de mayor altura que la indicada, instalado previamente en la misma cuadra, los que se instalen posteriormente mantendrán la misma altura. Artículo 43º.- Normas sobre ornato y seguridad en predios.- Está prohibida, la instalación de elementos de publicidad exterior, independientemente de su naturaleza y/o características técnicas, en predios en los siguientes casos y condiciones: 1. Que invadan los aires de las áreas de dominio público de las vías, sin respetar las características que se muestran en las notas técnicas que forman parte de la presente Ordenanza. 2. Que causen o puedan causar descargas eléctricas.3. Que emitan sonidos como parte del sistema de publicidad. 4. Que afecten las condiciones estructurales de los edificios o que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o de quienes circulen por la vía pública circundante. 5. Que tengan semejanza con señales, símbolos o dispositivos ofi ciales de control u orientación del tránsito de peatones o de vehículos. 6. Elementos de publicidad exterior cuya superfi cie de exhibición sea más de ochenta metros cuadrados (36 m2) por cara. CAPITULO III PUBLICIDAD EN ÁREAS DE DOMINIO PÚBLICO Artículo 44º.- Normas sobre ornato y seguridad en áreas de dominio público.- Las características o ubicación de los elementos de publicidad exterior no debe afectar el carácter constitutivo de la arquitectura de la ciudad. Está prohibida la instalación de elementos de publicidad exterior en los siguientes casos y condiciones: 1. En el perímetro y dentro de las plazas, alamedas, parques, jardines y similares, salvo los que se encuentren contemplados dentro del Artículo 29 de la presente Ordenanza (referido a los convenios directos en áreas de dominio público). 2. Que ocupen total o parcialmente la superfi cie de veredas, pistas, sardineles, separadoras centrales y bermas laterales de las vías, que no se encuentren permitidos según las notas técnicas que forman parte de la presente Ordenanza, con excepción del mobiliario urbano. 3. En postes de alumbrado público, de telecomunicaciones en postes de alta tensión y otros para servicio público. 4. Que obstruyan la visión de otros elementos de publicidad exterior instalados previamente; en tal sentido, la distancia mínima que deberá existir entre dos elementos de publicidad exterior será la indicada en las notas técnicas que forma parte de la presente Ordenanza.