Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 89

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de noviembre de 2007 357003 Que, mediante Ordenanza Nº 161-MSS publicada con fecha 16.11.2003 modifi cada con Ordenanza Nº 237-MSS publicada el 17.10.2005, se creó el Libro del Registro de Inscripción de las Organizaciones de la Sociedad Civil, para el proceso de elección de sus representantes ante el Concejo de Coordinación Local Distrital; Que, mediante Informe Nº 245-2007-UPV/MSS de fecha 18.10.2007. la Unidad de Participación Vecinal señala que es necesario modifi car y adecuar las Ordenanzas Nº 161-MSS y Nº 273-MSS, en lo referido al registro, requisitos, procedimientos, cronograma y presentación de candidatos, por lo que es conveniente se apruebe un marco normativo sobre la materia a fi n de contar con un sólo texto reglamentario para los Procesos Electorales de los Representantes de la Sociedad Civil que integrarán el Consejo de Coordinación Local Distrital de Santiago de Surco para el periodo 2008-2009, por lo cual remiten el proyecto de Ordenanza respectivo; Que, mediante el Informe Nº 875-2007-OAJ-MSS de fecha 19.10.2007 la Ofi cina de Asesoría Jurídica, señala que, en aras de contar con un orden en nuestra normatividad y siendo que las Ordenanzas Nº 161-MSS y Nº 273-MSS se complementan, lo que redundará en la efi cacia de su aplicación, resulta conveniente que exista un solo marco legal que reglamente los Procesos Electorales de los representantes de la Sociedad Civil que integrarán el Consejo de Coordinación Local Distrital, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º inciso 8), concluye por considerar procedente la emisión del proyecto de Ordenanza que Reglamenta la Inscripción de las Organizaciones de la Sociedad Civil para la elección de los representantes al Consejo de Coordinación Local Distrital; Estando al Dictamen Conjunto N° 006-2007-CASPV- CAJ-MSS, de las Comisiones de Asuntos Sociales y Participación Vecinal y Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 245-2007-UPV-MSS, de la Unidad de Participación Vecinal, el Informe Nº 875--2007-OAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y de conformidad con la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de la Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó porUNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA INSCRIPCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES AL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- “Defi niciones 1.1 Consejo de Coordinación Local Distrital de Santiago de Surco : Órgano de coordinación y concertación entre la Municipalidad y las Organizaciones de la Sociedad Civil, no ejerce funciones ni actos de gobierno. 1.2 Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago de Surco : Organizaciones de nivel distrital interesadas en participar en la gestión del desarrollo local dentro de la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, debidamente inscritas en el Libro de Registro de Santiago de Surco correspondiente, a cargo de la Unidad de Participación vecinal de la Municipalidad. 1.3 Libro de Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago de Surco : Instrumento público que no otorga personería jurídica, cuyo propósito es el registro de los representantes que integran el Consejo de Coordinación Local Distrital. 1.4. Organizaciones Sociales de Base : Aquellas que realizan labores directas con los pobladores. Entre ellas se tiene a los Clubes de Madres, Comités del Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Cocinas Familiares, Centros Familiares, Centros Maternos Infantiles y demás organizaciones sociales afi nes regidas por la Ley Nº 25307. 1.5. Juntas Vecinales: Organizaciones constituidas por personas que mantienen vínculos de vecindad, entendidas como la residencia continua en un ámbito territorial específi co de una misma localidad, sea urbana o rural, generada por el uso personal de un inmueble como vivienda ordinaria y/o permanencia habitual para fi nes de trabajo independiente. 1.6 Asociaciones : Organizaciones de personas o ciudadanos, que a través de una actividad común persiguen un fi n no lucrativo. Desarrollan actividad económica siempre que ella no este dirigida a obtener utilidades y esté regulado por el Código Civil. 1.7 Representantes de la Sociedad Civil : Persona natural que integra el Consejo de Coordinación Local Distrital , en representación de la Sociedad Civil organizada, que es electa democráticamente entre los delegados de las organizaciones inscritas para participar en dicho Consejo. 1.8 Otras Organizaciones : Cualquier otra forma de organización ciudadana que sea de nivel distrital que reúna condiciones de organización de la Sociedad Civil, excluyéndose a las universidades y a los gremios profesionales. 1.9 Delegado de Organización Civil : Persona natural elegida por su organización, para participar en el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, Un mismo delegado no puede tener la representación de dos o más organizaciones inscritas. 1.10 Padrón Electoral : Documento que contiene la relación de las organizaciones con derecho a participar en la elección de los representantes de la Sociedad Civil, siempre que estén debidamente inscritas en el Libro de Registro Distrital, con indicación expresa del nombre y número de documento de identidad del delegado de la organización respectiva. 1.11 Candidato : Persona natural que al momento de su nominación como candidato para ser representante de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, cumple con las condiciones de: a) No encontrarse incurso en los impedimentos e incompatibilidades establecidas en el artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en lo que corresponda. b) Ser electo de una organización inscrita en el Registro Distrital. c) No ser miembro del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo Artículo 2º.- Objetivo Establecer y unifi car las disposiciones que aseguren la efectiva inscripción y registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago de Surco; así como establecer el procedimiento de elecciones para determinar los representantes que integrarán el Consejo de Coordinación Local Distrital de Santiago de Surco CAPÍTULO II DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DE SANTIAGO DE SURCO Artículo 3º.- Segmentos Las Organizaciones de las Sociedad Civil de Santiago de Surco están integradas por los segmentos siguientes: - Organizaciones Sociales de Base - Organizaciones Sociales de Vecinos- Cualquier otra forma de organización de nivel distrital. Artículo 4º.- Registro 4.1 Para efectos del Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago de Surco, se procede a la apertura del Libro de Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago de Surco, cuya defi nición se consigna en el artículo1º, numeral 1.3, en el cual se consignará: 4.1.1 El nombre de la organización y siglas que la identifi can.