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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de noviembre de 2007 357005 Civil de Santiago de Surco y/o del delegado acreditado, en única instancia. 14.2 Organizar, dirigir y controlar el proceso electoral.14.3 Inscribir a los candidatos, conforme lo establece la Ley. 14.4 Resolver las tachas que se formulen, las que serán resueltas en el acto. 14.5 Proclamar a los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil para integrar el Consejo de Coordinación Local Distrital de Santiago de Surco. 14.6 Levantar el acto pertinente.14.7 Comunicar al Alcalde los resultados del proceso electoral, remitiéndole el Acta Electoral y copia de la misma al Jurado Nacional de Elecciones y a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE. Artículo 15º .- Acto Electoral Participan en el día de la elección únicamente los delegados acreditados por las Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago de Surco y que fi guran en el Padrón Electoral. Artículo 16º.- Sistema de Elección Preferencial La elección de representantes se realizan reuniendo a los delegados de las Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago de Surco eligiendo cada uno de ellos a sus 5 candidatos preferenciales, ocupando los cargos quienes obtengan las más altas votaciones. Artículo 17º.- Supervisión de la Elección La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, brindará asistencia técnica durante todo el proceso electoral. Artículo 18º.- Presentación de los Candidatos18.1 La presentación del candidato será en el momento de la inscripción de la Organización. 18.2 La presentación de candidato será por escrito, conteniendo la fi rma del mismo y el nombre de la Asociación Civil de Santiago de Surco de la que es delegado. 18.3 El candidato presentado se identifi cará con el número que se le asignará de acuerdo al orden del Registro de Inscripción. Artículo 19º.- De la Votación 19.1 El Comité Electoral procederá a llamar uno a uno a los delegados para que emitan su voto de manera personal, libre y secreta, previa identifi cación mostrando su documento de identidad y fi rmando el Padrón Electoral, luego de emitir voto. 19.2 Los candidatos que obtengan la mayor cantidad de votos serán proclamados como representantes titulares del Consejo de Coordinación Local de Santiago de Surco. En caso de vacancia, será cubierta por el candidato que haya obtenido mayor votación en orden descendente. 19.3 De producirse un empate entre alguno de los candidatos para el cargo de representante titular, se procederá inmediatamente a una segunda vuelta entre ellos, de persistir el empate se procederá a nueva vuelta en presencia del Comité Electoral. 19.4 Cualquier reclamo u observación presentado por los delegados asistentes durante el acto electoral será resuelta por el Comité Electoral en única y defi nitiva instancia. Artículo 20º Proclamación de los candidatos electos El Comité Electoral proclamará a los candidatos que resulten electos luego de haber suscrito el Acta Electoral, la cual será remitida al Alcalde para la emisión de la Resolución respectiva y entrega de credenciales que los acrediten como tales y copia del Acta será entregada al Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 21º.- Instalación del Consejo de Coordinación Local de Santiago de Surco En un plazo no mayor de 5 días hábiles de haberse expedido la Resolución de Alcaldía conteniendo la proclamación de los representantes electos, se procederá a juramentar al Consejo de Coordinación Local de Santiago de Surco. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incorporar en el TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco las modifi caciones materia de la presente Ordenanza para el proceso de elecciones de los representantes del Consejo de Coordinación Local Distrital. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Tercera.- Encargar a la Ofi cina de Secretaría General la remisión de copia autenticada del presente Reglamento al Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones, ONPE, al Defensor del Pueblo y al Secretario General de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el conocimiento de dichas entidades. Cuarta.- Dejar sin efecto las Ordenanzas Nº 161-MSS y 237-MSS. POR TANTO:Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde ANEXO N° 1 de la Ordenanza Nº 296-MSS SOLICITUD-FORMULARIO Santiago de Surco………de…………… del 2007 Señor JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO Presente.- El que suscribe, Sr(a)……………………………………... con DNI N° ………………………. con domicilio legal en…………………………………………………………………………….. teléfono(s) ……………………..………………… ……………………………..en mi calidad de Representante legal de …………………………………………………….…(Nombre de la Organización que representa) con Siglas ;……………………………………….….con Ficha de inscripción en los Registros Públicos N° ……………………………………y/o Resolución vigente de …………………..…Reconocimiento Municipal Nº ..…………………………………………………………presentó ante usted a nuestro representante, Sr…..…………………………………….identificado con DNI Nº …………………………………Dirección …………………………………………………Teléfono …………………………………….…que participará como Candidato Elector en el proceso de elecciones de los representantes de la Sociedad Civil que integran el Consejo de Coordinación Local Distrital. Declaro que todos los datos y documentos presentados son verdaderos, siendo los siguientes: Copia fedateada o notarial del documento que acredita la personería jurídica, y mandato vigente inscrita en el Registro de Personería Jurídica de la IX Zona Regional - sede Lima, expedido con una antigüedad no mayor de 60 días a la fecha de presentación y/o Copia de la Resolución Jefatural vigente fedateada. Copia del documento de identidad del representante leal y/o del delegado designado. Documento que acredita un mínimo de tres años en la actividad institucional y/o presencia afectiva y de trabajo en el distrito de Santiago de Surco. Documentación que acredite su residencia y/o domicilio fi scal dentro de los límites del distrito de Santiago de Surco. Acta de Asamblea autenticada por fedatario, autorizando su participación (sólo en el caso de las Organizaciones de Segundo Nivel). Recibo de pago por derecho de trámite. Atentamente,------------------------------------------------------- 128396-1