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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (14/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2007 357482 S.A., conforme a los términos señalados en numeral 5.2.12 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15. Artículo 8º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 131423-1 Autorizan a consorcio conformado por las empresas EFE Automotriz S.A. y Baltic Control Perú S.A.C. como entidad verificadora encargada de realizar inspección física y documentaria de vehículos usados RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 14853-2007-MTC/15 Lima, 8 de noviembre de 2007 VISTO:El expediente N° 092640 presentado en consorcio por las empresas EFE AUTOMOTRIZ S.A. y BALTIC CONTROL PERU S.A.C., mediante el cual solicitan autorización como Entidad Verifi cadora para realizar la inspección física y documentaría de los vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización, para operar por el régimen regular y por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA – Tacna, CETICOS Matarani, Ilo y Paita; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene por objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el artículo 94° del citado Reglamento, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2004-MTC, establece que el Reporte de Inspección y Segundo Reporte de Verifi cación (Revisa 2), los mismos que constituyen requisitos para la nacionalización de vehículos usados por el régimen regular y por el régimen de CETICOS y/o ZOFRATACNA, respectivamente, para garantizar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el citado Reglamento y con la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles de emisiones contaminantes, es emitido por la Entidad Verifi cadora; Que, mediante Resolución Directoral Nº 12489- 2007-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, la misma que regula el régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Verifi cadoras, estableciendo las condiciones y requisitos documentales para solicitar una autorización como Entidad Verifi cadora ante que la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 022- 2007-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo N° 035- 2007-MTC, dispuso que a partir del 1 de noviembre del 2007 únicamente podrán operar como Entidades Verifi cadoras las personas jurídicas que soliciten autorización conforme a lo establecido en la Directiva Nº 003-2007-MTC/15; Que, del análisis del expediente presentado por el consorcio EFE AUTOMOTRIZ S.A. y BALTIC CONTROL PERU S.A.C., se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para ser reconocida como Entidad Verifi cadora establecidos en el numeral 5.2. de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 12489-2007- MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos:  Solicitud de autorización fi rmada por los representantes legales de las empresas EFE AUTOMOTRIZ S.A. y BALTIC CONTROL PERU S.A.C.  Carta de promesa formal de consorcio de las empresas EFE AUTOMOTRIZ S.A. y BALTIC CONTROL PERU S.A.C. suscrita por los representantes legales de ambas empresas solicitantes.  Copia Literal de la Partida N° 01432427 que acredita la inscripción de la constitución de la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A. en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima y Callao.  Copia Literal de la Partida N° 70246665 que acredita la inscripción de la constitución de la empresa BALTIC CONTROL PERU S.A.C. en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima y Callao.  Copia certifi cada del asiento B0001 de la Partida N° 01432427 del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas que acredita las facultades del representante legal de la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A., acompañando su respectivo certifi cado de vigencia de poderes.  Copia certifi cada del asiento A00001 de la Partida N° 70246665 del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas que acredita las facultades del representante legal de la empresa BALTIC CONTROL PERU S.A.C., acompañando su respectivo certifi cado de vigencia de poderes.  Declaración Jurada suscrita por los representantes legales de las empresas solicitantes en el sentido que sus representadas no se encuentran incursas en ninguno de los impedimentos indicados en el numeral 5.4 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15.  Copia legalizada del Certifi cado ISO 9001:2000 otorgado a favor de la empresa BALTIC CONTROL PERU S.A.C.  Declaración jurada suscrita por los representantes legales de las empresas solicitantes señalando que sus representadas prestan servicios de control de calidad, inspecciones técnicas y certifi caciones en el campo automotriz y que cuenta con la experiencia requerida por el numeral 5.1.1.2 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, acompañando la documentación que lo sustenta.  Relación del personal técnico para operar por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA–Tacna y CETICOS Paita.  Declaración Jurada suscrita por los representantes legales de las empresas solicitantes comprometiéndose a presentar dentro del plazo de 30 días de otorgada la autorización, la relación del personal técnico para operar por el régimen regular y por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Físico de CETICOS Matarani e Ilo, con su respectiva documentación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.2.6 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15.  Relación del equipamiento requerido por el numeral 5.1.4 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, para operar por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA–Tacna y CETICOS Paita, acompañada de los documentos que sustenten la propiedad y/o arrendamiento fi nanciero de los mismos.  Declaración Jurada suscrita por los representantes legales de las empresas solicitantes, comprometiéndose a presentar dentro del plazo de 30 días de otorgada la autorización, la relación del equipamiento requerido por el numeral 5.1.4 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, así como la documentación que sustenta la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero sobre los mismos, para operar por el régimen regular y por el