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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de noviembre de 2007 357766 Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 132447-1 Autorizan a FARENET S.A.C. como entidad certificadora de operatividad para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 14811-2007-MTC/15 Lima, 7 de noviembre de 2007 VISTOS:Los expedientes con registros N°s. 069382, 069384, 80514, 089252 y 093770 presentados por FARENET S.A.C., mediante el cual solicita se le otorgue autorización como Entidad Certifi cadora de Operatividad para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV en la ciudad de Lima, y verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003- MTC, modifi cado por los Decretos Supremos Nros. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Resolución Directoral Nº 4000-2006- MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nros. 9298-2007-MTC/15 y 13826-2007-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, la cual establece el régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Operatividad y regula el procedimiento y requisitos que deben cumplir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certifi cadoras de Operatividad y operar los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV, así como, verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas establecidas para los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías; Que, asimismo, dicha Directiva establece el procedimiento y demás condiciones de operación a través de las cuales las Entidades Certifi cadoras de Operatividad autorizadas efectuarán la inspección técnica de los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías y, de ser el caso, emitir los Certifi cados de Operatividad en los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV; Que, del análisis de los expedientes presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Certifi cadora de Operatividad establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2007-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nros. 9298-2007-MTC/15 y 13826-2007-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: • Solicitud fi rmada por el representante legal de FARENET S.A.C. • Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima Cerrada de fecha 6 de febrero del 2006 y del Testimonio de la Escritura de Modifi cación Parcial de Estatutos de fecha 3 de setiembre del 2007, otorgada por FARENET S.A.C. ante Notario Público Anibal Corvetto Romero. • Certifi cado de vigencia de poder expedido por la Ofi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, correspondiente a la Partida Nº 11862540 expedido con fecha 27 de agosto del 2007, que acredita la vigencia del poder respectivo. • Declaración jurada suscrita por el representante legal de la solicitante en el sentido de que su representada no se encuentra incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el numeral 5.3 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15. • Relación del personal técnico de FARENET S.A.C. que incluye sus nombres completos y documentos de identidad de los ingenieros supervisores y del personal técnico especializado, copias simples de los títulos de cada uno de ellos y de los documentos que sustentan su experiencia en el campo automotriz y copias de los documentos que acreditan la relación laboral o vínculo contractual con la solicitante. • Copia del contrato de arrendatario fi nanciero celebrado por el Banco Interamericano de Finanzas-BIF y FARENET S.A.C. así como, copia de las facturas Nºs 000377 y 000378, emitidas por la empresa proveedora de los equipos CHICLOC S.A.C., los mismos que acreditan la propiedad del equipamiento exigido por el numeral 5.1.4 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15. • Declaración jurada suscrita por el representante legal de la solicitante ofreciendo presentar los planos de ubicación y de distribución de las instalaciones del Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV, en este último caso detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva, dentro del plazo de treinta (30) días de otorgada la autorización. • Copia del Contrato arrendamiento de local comercial celebrado entre el Sr. Vicente de la Sota Gutierrez y la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 5.1.5 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15. • Declaración Jurada suscrita por el representante legal de la solicitante ofreciendo presentar el Certifi cado de compatibilidad de uso y la licencia de funcionamiento emitido por la municipalidad provincial del Callao dentro del plazo de noventa (90) días de otorgada la autorización. • Registro de fi rmas del ingeniero acreditado autorizado para suscribir los Certifi cados de Operatividad de acuerdo al formato del Anexo VII de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15. • Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2400711800029 emitida por la compañía de seguros MAPFRE PERU COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS destinada a cubrir los daños personales y materiales que se produzcan dentro de las instalaciones del Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV en perjuicio de su propio personal y/o terceros, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 5.2.10 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15. • Carta Fianza Bancaria Nº 4410014364.00 emitida por el Banco Interamericano de Finanzas-BIF con fecha 11 de octubre del 2007, por el importe de US $ 100,000.00 (cien mil con 00/100 dólares americanos), conforme a los términos señalados en el numeral 5.2.11 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15.) De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias y la Directiva Nº 001-2007-MTC/15; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a FARENET S.A.C. como Entidad Certifi cadora de Operatividad para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular en el local ubicado en la Av. Argentina Nº 1749-Callao, a fi n de realizar las inspecciones técnicas vehiculares de los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías y verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que estos deben cumplir para brindar dichos servicios, en aplicación de lo dispuesto por las normas legales vigentes. Artículo 2º.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida previa verifi cación del cumplimiento de todos los requisitos referidos a la infraestructura, equipamiento y personal requeridos por la Directiva Nº 001-2007-MTC/15,