Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (17/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de noviembre de 2007 357765 CONSIDERANDO: Que, el artículo 123º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que el otorgamiento de la concesión y las asignaciones de espectro que correspondan, se efectuarán por concurso público de ofertas cuando ello se señale en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF; Que, asimismo, el artículo 159º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que mediante resolución del titular del Ministerio se podrá encargar a otra entidad la conducción del concurso público de ofertas; Que, la Nota P67 del PNAF, aprobada por Resolución Ministerial Nº 187-2005 - MTC/03 y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 476-2007-MTC/03, establece que la banda 2 500 - 2 692 MHz está atribuida a titulo primario para servicios públicos de telecomunicaciones; Que, asimismo, la citada Nota P67 del PNAF establece que será otorgada por concurso público la banda de 2 668 - 2 692 MHz, en la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Trujillo y el departamento de Lambayeque, y la banda de 2 668 - 2 690 MHz en el resto del territorio nacional; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 476- 2007-MTC/O3, dispone que en el año 2007 se realizará el concurso público de ofertas para seleccionar al operador al que se le asignará las citadas bandas; Que, en este marco legal, y considerando el potencial de las referidas bandas para el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones inalámbricos fi jos y móviles, para brindar acceso a Internet, transmisión de datos empleando tecnologías digitales - tecnología WiMAX -, y servicios móviles de tercera generación (IMT-Advanced); resulta necesario adoptar las acciones necesarias que permitan promover el ingreso de un nuevo operador mediante el mecanismo de concurso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en las referidas bandas; Que, por las consideraciones expuestas, es conveniente encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSION, la conducción del referido concurso público; Que, la realización del citado concurso público se enmarca en la política de la presente Administración de promover la inversión privada para el desarrollo y la expansión de redes y servicios públicos de telecomunicaciones, en particular en áreas rurales y lugares de preferente interés social; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nº 013-93-TCC y 020-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- El concurso público de ofertas a que se refi ere el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 476- 2007 -MTC/03 para seleccionar al operador al que se le asignará las frecuencias y de ser el caso, se otorgará concesión en la banda de 2 668 - 2 692 MHz en la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Trujillo y el departamento de Lambayeque y en la banda de 2 668 - 2 690 MHz en el resto del territorio nacional, es para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en las bases del Concurso. Artículo 2º.- Encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSION, la conducción del Concurso Público de Ofertas y el otorgamiento de la buena pro a que hace referencia el artículo precedente. El Concurso Público se regirá por el marco legal aplicable a los procesos de promoción de inversión privada a cargo de PROINVERSION. Artículo 3º.- El Viceministerio de Comunicaciones realizará las coordinaciones técnicas, económicas y legales con PROINVERSION respecto del concurso delegado en el artículo precedente de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 133728-1Autorizan a la Universidad Católica Sedes Sapientiae como Entidad de Capacitación de Conductores de servicios de transporte interprovincial de personas y mercancías RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 14602–2007-MTC/15 Lima, 29 de octubre de 2007 VISTO: El Expediente Nº 060727 presentado por la Universidad Católica Sedes Sapientiae mediante el cual solicita autorización para funcionar como Entidad de Capacitación de Conductores, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus normas modifi catorias, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 135º del Reglamento Nacional de Administración del Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 025-2005-MTC, establece que las Universidades o Institutos Tecnológicos de educación superior con más de diez (10) años de funcionamiento y que en sus facultades, escuelas profesionales, maestrías, diplomados, institutos o afi nes, tengan la especialidad o dicten algún curso relacionado al transporte y/o tránsito terrestre podrán solicitar autorización para funcionar como Entidad de Capacitación de Conductores; Que, del análisis del expediente presentado, se advierte que en él se ha dado cumplimiento a los requisitos para solicitar autorización como Entidad de Capacitación de Conductores establecidos en el artículo 135º del Reglamento Nacional de Administración del Transporte, en efecto, se han presentado los siguientes documentos que acreditan su cumplimiento, para acceder a la autorización: - Decreto Obispal suscrito por Monseñor Lino Panizza Fichero de la Diócesis de Carabayllo, señalando como representante legal de la Universidad Católica Sedes Sapientiae al Dr. Gian Battista Fausto Bolis Administrador General de la Universidad. - Solicitud fi rmada por el representante legal de la Universidad Católica Sedes Sapientiae. - Copia del asiento de la partida Nº 11819356 del Registro de Personas Jurídicas – Inscripción de Asociaciones donde consta la constitución y el acta de creación de la Universidad Católica Sedes Sapientiae. - Documentación que acredita que la Universidad Católica Sedes Sapientiae ha sido autorizada por la Municipalidad Provincial del Callao para dictar el curso de Educación, Seguridad Vial y Primeros Auxilios para los conductores y cobradores de las empresas de transporte operadores desde el 12 de octubre del 2007 hasta el 15 de octubre del 2008. - Relación de la plana docente que brindará la capacitación y fotocopia del currículum vitae de dichos profesionales y técnicos. De conformidad con la Ley Nº 27791; Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181; Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el Decreto Supremo No 009-2004-MTC y sus modifi catorias Reglamento Nacional de Administración de Transporte. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Universidad Católica Sedes Sapientiae como Entidad de Capacitación de Conductores de los servicios de transporte interprovincial de personas de ámbito nacional y regional, así como de transporte de mercancías pudiendo operar como tal, en los siguientes locales: Lima: Av. Newton N° 7356 Urb. Sol de Oro - Los Olivos. Calle Globo Terráqueo Mz. T lote 12 - Los Olivos. Esquina de la Av. Constelaciones con Av. El Sol - Los Olivos. Av. Salaverry N° 740 Urb. Sta. Beatriz - Jesús María.