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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (19/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de noviembre de 2007 357862 16) El Representante del Ejército Peruano en Madre de Dios 17) El Jefe de la Región de la Policía Nacional del Perú en Madre de Dios 18) El Representante del Ministerio Público – Madre de Dios 19) El Representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – Madre de Dios 20) El Representante de la Municipalidad Provincial de Tambopata 21) El Representante de la Municipalidad Provincial de Tahuamanu 22) El Representante de la Municipalidad Provincial de Manu 23) El Representante de la Defensoría del Pueblo – Madre de Dios. 24) El Coordinador Regional de FONDEBOSQUE – Madre de Dios 25) El Representante de las Universidades – Madre de Dios 26) El Representante de los Colegios Profesionales – Madre de Dios 27) El Representante de la Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afl uentes 28) El Representante de la Federación Agraria de Madre de Dios 29) El Representante de la Federación de Castañeros de Madre de Dios 30) El Representante de la Federación de Concesionarios Forestales de Madre de Dios 31) El Representante de la Federación de Shiringueros de Madre de Dios 32) El Representante de la Federación Minera de Madre de Dios 33) El Representante de los Comités de Gestión de Bosque de Madre de Dios 34) El Representante del Comité de Gestión de Áreas Naturales Protegidas - Madre de Dios 35) El Representante de los Organismos No Gubernamentales de Madre de Dios Artículo Quinto.- ESTABLECER que la Comisión Regional Multisectorial de Lucha contra la Tala y Comercio Ilegal de Productos Forestales Maderables y No Maderables de la Región Madre de Dios, conformada mediante el artículo precedente, deberá cumplir con las siguientes funciones: a) Diseñar y elaborar la estrategia regional contra la tala y comercio ilegal de productos forestales maderables y no maderables, para su remisión al Consejo Regional y su posterior aprobación mediante dispositivo de carácter regional. b) Diseñar, coordinar, concertar y ejecutar acciones de cumplimiento de la estrategia regional contra la tala y comercio ilegal de productos forestales maderables y no maderables con el Sector Público y Sociedad Civil. c) Planifi car, dirigir y dar seguimiento al cumplimiento de la Estrategia Regional contra la tala y comercio ilegal de productos forestales maderables y no maderables. d) Proponer los lineamientos de política regional contra la tala y comercio ilegal, acorde a la Estrategia Regional contra la tala y comercio ilegal de productos forestales maderables y no maderables. e) Generar y organizar un efectivo sistema de información y alerta forestal sobre las actividades de la tala y comercio ilegal de productos forestales maderables y no maderables en la Región Madre de Dios. f) Promover y difundir las acciones contra la tala y comercio ilegal de productos forestales maderables y no maderables en la Región Madre de Dios, para la protección del patrimonio forestal, la biodiversidad y la vida de las poblaciones indígenas en aislamiento voluntario. g) Apoyar e impulsar en forma frontal y coordinada la lucha contra la corrupción. h) Apoyar e impulsar la promoción del manejo forestal sostenible. i) Impulsar y generar fondos económicos para la ejecución de la estrategia regional contra la tala y comercio ilegal de productos forestales maderables y no maderables, mediante la Cooperación Técnica Internacional, Nacional y Regional. Artículo Sexto.- ESTABLECER que el Proceso de Acreditación estará a cargo de la Presidencia Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, para lo cual deberá efectuar las siguientes acciones: a) Dentro de los 15 (quince) días calendario de publicada la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, deberá notifi carse con la misma a todos los integrantes de la Comisión Regional Multisectorial de Lucha contra la Tala y Comercio Ilegal de Productos Forestales Maderables y No Maderables de la Región Madre de Dios, considerados en el artículo cuarto de la presente. b) Los integrantes de la Comisión Regional Multisectorial de Lucha contra la Tala y Comercio Ilegal de Productos Forestales Maderables y No Maderables de la Región Madre de Dios, en el plazo perentorio de 15 (quince) días calendario, luego de recibida la notifi cación referida en el inciso precedente, deberán acreditar a su representante titular y alterno, ante la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. c) Los integrantes que no cumplan con el proceso de acreditación en el plazo establecido, perderán el derecho de participación con voto, sometiéndose a las decisiones, conclusiones y acuerdos emitidos por los demás miembros de la Comisión Regional Multisectorial de Lucha contra la Tala y Comercio Ilegal de Productos Forestales Maderables y No Maderables de la Región Madre de Dios. d) La Presidencia del Gobierno Regional deberá asignar y gestionar los recursos económicos que requiera la Comisión Regional Multisectorial de Lucha contra la Tala y Comercio Ilegal de Productos Forestales Maderables y No Maderables de la Región Madre de Dios. Artículo Séptimo.- ESTABLECER que culminado el proceso de acreditación, dentro del plazo de 5 (cinco) días calendario, se deberá llevar a cabo la primera sesión con la participación de los miembros integrantes debidamente acreditados, cuya agenda será la de aprobación del Reglamento de la Comisión Regional Multisectorial de Lucha contra la Tala y Comercio Ilegal de Productos Forestales Maderables y No Maderables de la Región Madre de Dios. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, para que en el plazo de 15 (quince) días calendario de publicada la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, presente un Proyecto para dar viabilidad a la Comisión Regional Multisectorial de Lucha contra la Tala y Comercio Ilegal de Productos Forestales Maderables y No Maderables de la Región Madre de Dios, para el cumplimiento de sus objetivos. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Artículo Décimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios para su promulgación POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil siete. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional 133245-2