Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2007 (23/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de noviembre de 2007

sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano indirecto y directo con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgada (38 mm.) de abertura minima de malla; Que, mediante Resolucion Directoral N° 318-2005PRODUCE/DNEPP, del 4 de noviembre de 2005, se aprueba a favor de Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca dejandose sin efecto el otorgado a Fabrica de Conservas Islay S.A.; asi como, el cambio de nombre de la embarcacion pesquera MORDAZA 8 y de matricula por variacion de puerto entendiendose que se denomina actualmente "Ana Lucia" de matricula CE-13553-PM, en consecuencia, se modifica la Resolucion Ministerial N° 473-97-PE en tales extremos; Que, asi tambien, en el articulo 6° de la resolucion directoral citada en el precedente considerando, se autoriza a Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A.C. ampliar la carga MORDAZA y la capacidad de bodega total de la E/P "Ana Lucia" a 491.84 m3, via sustitucion de la capacidad de bodega de embarcacion siniestrada El MORDAZA I de 209.19 m3; y, en consecuencia, modificar el articulo 1° de la Resolucion Ministerial N° 629-96-PE modificada por Resolucion Ministerial N° 473-97-PE en el extremo de la capacidad de bodega conforme a lo autorizado, suspendiendose por el plazo de un ano, el acceso a los recursos jurel y caballa autorizado por Resolucion Ministerial N° 097-94-PE; Que, con fecha 25 de noviembre de 2005 la empresa Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A.C. interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral N° 3182005-PRODUCE/DNEPP; Que, por Resolucion Directoral N° 174-2006PRODUCE/DGEPP, del 22 de MORDAZA de 2006, se declara inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A.C. contra la Resolucion Directoral N° 318-2005-PRODUCE/DNEPP precitada, por no haberse presentado nueva prueba; Que, mediante escritos del visto la empresa Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A.C. interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral mencionada en el precedente considerando; de cuya evaluacion formal se debe senalar que, de conformidad con el articulo 209° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el numeral 207.2 del articulo 207°, articulo 211° y 113° corresponde admitir a tramite el recurso de apelacion; por cuanto ha sido presentado en el plazo y con la formalidad establecida; Que, la empresa recurrente, plantea en su petitorio se declare fundado el recurso de apelacion, se establezca la real capacidad de bodega en 639.19 m3 considerando los 430 m3 contenidos en su permiso de pesca y los 209.19 m3 de capacidad de bodega de la embarcacion presentada para sustituir; asi como, se declare la nulidad de la Resolucion Directoral N° 174-2006-PRODUCE/ DGEPP; Que, de conformidad con el articulo 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444, el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba; Que, de acuerdo con el numeral 1.6 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, por el MORDAZA de informalismo las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admision y decision final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no MORDAZA afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, y siempre que no afecte derechos de terceros o el interes publico; Que, complementariamente en el numeral 7 del articulo 148°, del mismo cuerpo legal, se dispone que en ningun caso la autoridad podra alegar deficiencias del administrado no advertidas a la MORDAZA de la solicitud, como fundamento para denegar su pretension; Que, sobre el particular, en doctrina se senala que en funcion del MORDAZA de informalismo, es de cargo de la

autoridad advertir a los administrados de las deficiencias subsanables que sus escritos, recursos o actuaciones, puedan contener y que no puedan ser superadas de oficio por la autoridad; se agrega, que ninguna autoridad podria hacer perder derechos o desestimar pretensiones de los administrados por deficiencias formales que no hubieran sido advertidas al administrado y otorgado el derecho a subsanacion; Que, adicionalmente, el numeral 1.2 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, regula el MORDAZA del debido procedimiento y dispone que los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho; Que, en dicho contexto, de acuerdo a lo actuado en el expediente, se constata que se habria declarado inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral N° 318-2005-PRODUCE/ DNEPP por no haberse presentado nueva prueba, sin haber mediado requerimiento alguno por parte de la administracion en aplicacion del MORDAZA de informalismo y del debido procedimiento, ni observar el numeral 7 del articulo 148° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en virtud del numeral 217.2 del articulo 217° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, constatada la existencia de una causal de nulidad, la autoridad, ademas de la declaracion de nulidad, resolvera sobre el fondo del MORDAZA, de contarse con los elementos suficientes para ello. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del MORDAZA, se dispondra la reposicion del procedimiento al momento en que el vicio se produjo; Que, en razon a lo anteriormente desarrollado, la Resolucion Directoral N° 174-2006-PRODUCE/DGEPP adolece de vicio de nulidad al no haberse procedido conforme a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General; al no advertirse al administrado de la omision otorgando un plazo para subsanar; y asimismo, al no contarse con los elementos suficientes para determinar la real capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "Ana Lucia"; el recurso de apelacion deviene fundado en parte, correspondiendo retrotraer el tramite al momento en que se produjo el vicio, es decir, devolver el expediente a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a fin que proceda conforme a Ley y resuelva el recurso de reconsideracion en atencion al debido MORDAZA garantizando el derecho a la defensa; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el literal h) del articulo 15° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por la empresa Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A.C., absorbida por la empresa Pesquera Hayduk S.A.; y en consecuencia nula la Resolucion Directoral N° 174-2006-PRODUCE/DGEPP; por lo que se devuelve el expediente a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, retrotrayendo el procedimiento al estado anterior al pronunciamiento sobre el recurso de reconsideracion, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Viceministerial a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, y consignarse en el MORDAZA institucional (http://www.produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 135462-1

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