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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (23/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de noviembre de 2007 358151 Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 349-2007-PRODUCE Lima, 22 de noviembre del 2007 Vistos el Ofi cio No. PCD-100-524-2007-PRODUCE/ IMP del 21 de noviembre de 2007 del Instituto del Mar del Perú, el Informe Nº 594-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 22 de noviembre de 2007 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 084-2007-PRODUCE/OGAJ-YCQ del 22 de noviembre de 2007; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley contempla que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, mediante la Resolución Ministerial No. 327- 2007-PRODUCE del 25 de octubre de 2007, se autorizó el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16°00’00” Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 17 de noviembre de 2007; Que, el artículo 6° de la resolución citada en el considerando anterior, establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia; Que, mediante el documento del visto, el Instituto del Mar del Perú remitió el informe denominado “Reporte de la Pesquería de Anchoveta en el Litoral Peruano (17 -20 de Noviembre 2007)”, donde señala que el desembarque estimado de anchoveta del 17 al 20 de noviembre de 2007, fue de 300,544 toneladas, y que la mayor captura diaria se efectuó el 19 de noviembre con 97 mil toneladas, asimismo, informa que la estructura por tallas de anchoveta observada en la región norte-centro durante el 19 y 20 de noviembre presentó un rango entre 9,5 y 17,5 cm de longitud total, con moda principal entre 14,5-15,0 y modas secundarias en 11,5, 12,0 y 13,0 cm, destacando que la mayor incidencia de juveniles se registró desde el 19 de noviembre entre los 06°30’ y 06°59’ latitud sur, con porcentajes de incidencia entre 17% y 35%, recomendando la aplicación de medidas preventivas de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en el área reseñada; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley No. 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley No. 27789 y la Resolución Ministerial No. 327-2007-PRODUCE, y; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;SE RESUELVE: Artículo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial por un período de tres (3) días calendario, en el área comprendida entre los 06°30’00” y 06°59’59” Latitud Sur. Artículo 2°.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan lo dispuesto en la presente Resolución, serán sancionados de conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo No. 016-2007-PRODUCE. Artículo 3°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como la Dirección Regional de la Producción de Lambayeque, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 136114-1 Declaran fundada en parte apelación y nula la R.D. Nº 174-2006-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 057-2007-PRODUCE/DVP Lima, 19 de noviembre del 2007Visto el escrito presentado con registro N° 00043069 del 14 de junio de 2006, y ampliaciones de fechas 18 de setiembre de 2006, 19 de junio y 20 de agosto de 2007 a través de los cuales la empresa Pesquera Santa Isabel S.A.C. absorbida por Pesquera Hayduk S.A. interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 174-2006-PRODUCE/DGEPP deduciendo la nulidad de la misma. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 097-94- PE, del 15 de marzo de 1994, se autorizó a la empresa Andina de Desarrollo S.A. el incremento de fl ota de 5 embarcaciones pesqueras de cerco (una de las cuales se denominó Esther 8 adquirida por la empresa Fábrica de Conservas Islay S.A.) con 550 m3 de capacidad de bodega, con sistemas de refrigeración RSW, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 38 mm. para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados destinados al consumo humano directo; Que, a través de Resolución Ministerial N° 629-96-PE, del 19 de diciembre de 1996, se autorizó a Fábrica de Conservas Islay S.A. el incremento de fl ota vía sustitución de capacidad de bodega con dos embarcaciones pesqueras -una de ellas Esther 8- de 430 m3 de volumen de bodega cada una (290 TM de carga neta de pescado), refrigerada con sistema RSW, con red de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) de tamaño mínimo de malla, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto; Que, con Resolución Ministerial N° 473-97-PE, del 30 de setiembre de 1997, se otorga permiso de pesca a Fábrica de Conservas Islay S.A. para la E/P Esther 8 de matrícula CO-13553-PE de 430 m3 de capacidad de bodega, con R.S.W. para la extracción de anchoveta,