Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2007 (23/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

358151

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL N° 349-2007-PRODUCE MORDAZA, 22 de noviembre del 2007 Vistos el Oficio No. PCD-100-524-2007-PRODUCE/ IMP del 21 de noviembre de 2007 del Instituto MORDAZA del Peru, el Informe Nº 594-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 22 de noviembre de 2007 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 084-2007-PRODUCE/OGAJ-YCQ del 22 de noviembre de 2007; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley contempla que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, mediante la Resolucion Ministerial No. 3272007-PRODUCE del 25 de octubre de 2007, se autorizo el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 16°00'00" Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 17 de noviembre de 2007; Que, el articulo 6° de la resolucion citada en el considerando anterior, establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia; Que, mediante el documento del visto, el Instituto MORDAZA del Peru remitio el informe denominado "Reporte de la Pesqueria de Anchoveta en el Litoral Peruano (17 -20 de Noviembre 2007)", donde senala que el desembarque estimado de anchoveta del 17 al 20 de noviembre de 2007, fue de 300,544 toneladas, y que la mayor captura diaria se efectuo el 19 de noviembre con 97 mil toneladas, asimismo, informa que la estructura por tallas de anchoveta observada en la region norte-centro durante el 19 y 20 de noviembre presento un rango entre 9,5 y 17,5 cm de longitud total, con moda principal entre 14,5-15,0 y modas secundarias en 11,5, 12,0 y 13,0 cm, destacando que la mayor incidencia de juveniles se registro desde el 19 de noviembre entre los 06°30' y 06°59' latitud sur, con porcentajes de incidencia entre 17% y 35%, recomendando la aplicacion de medidas preventivas de proteccion a los ejemplares juveniles de anchoveta en el area resenada; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley No. 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley No. 27789 y la Resolucion Ministerial No. 327-2007-PRODUCE, y; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica;

Articulo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial por un periodo de tres (3) dias calendario, en el area comprendida entre los 06°30'00" y 06°59'59" Latitud Sur. Articulo 2°.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan lo dispuesto en la presente Resolucion, seran sancionados de conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas, aprobado por el Decreto Supremo No. 016-2007-PRODUCE. Articulo 3°.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 136114-1

Declaran fundada en parte apelacion y nula la R.D. Nº 174-2006-PRODUCE/ DGEPP
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 057-2007-PRODUCE/DVP MORDAZA, 19 de noviembre del 2007 Visto el escrito presentado con registro N° 00043069 del 14 de junio de 2006, y ampliaciones de fechas 18 de setiembre de 2006, 19 de junio y 20 de agosto de 2007 a traves de los cuales la empresa Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A.C. absorbida por Pesquera Hayduk S.A. interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral N° 174-2006-PRODUCE/DGEPP deduciendo la nulidad de la misma. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 097-94PE, del 15 de marzo de 1994, se autorizo a la empresa MORDAZA de Desarrollo S.A. el incremento de flota de 5 embarcaciones pesqueras de cerco (una de las cuales se denomino MORDAZA 8 adquirida por la empresa Fabrica de Conservas Islay S.A.) con 550 m3 de capacidad de bodega, con sistemas de refrigeracion RSW, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de 38 mm. para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados destinados al consumo humano directo; Que, a traves de Resolucion Ministerial N° 629-96-PE, del 19 de diciembre de 1996, se autorizo a Fabrica de Conservas Islay S.A. el incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega con dos embarcaciones pesqueras -una de ellas MORDAZA 8- de 430 m3 de volumen de bodega cada una (290 TM de carga MORDAZA de pescado), refrigerada con sistema RSW, con red de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) de tamano minimo de malla, para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano indirecto; Que, con Resolucion Ministerial N° 473-97-PE, del 30 de setiembre de 1997, se otorga permiso de pesca a Fabrica de Conservas Islay S.A. para la E/P MORDAZA 8 de matricula CO-13553-PE de 430 m3 de capacidad de bodega, con R.S.W. para la extraccion de anchoveta,

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