Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2007 (28/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYNETTO NAVAS MORDAZA

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de noviembre de 2007

documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el organo emisor o que siendo validamente expedidos hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la informacion inexacta se configura con la MORDAZA de declaraciones no concordantes con la realidad, a traves del quebrantamiento del MORDAZA de presuncion de veracidad y el MORDAZA de moralidad que ampara a las referidas declaraciones. 8. En base a la documentacion obrante en autos, se advierte que el Postor efectivamente ha presentado una declaracion jurada3 donde senala expresamente que los bienes ofrecidos en el paquete 02 y 04, son elaborados en el territorio nacional; los mismos que en virtud de la propuesta tecnica presentada por el propio Postor4 dichos productos seria importados. 9. A este respecto, el Postor no ha presentado su escrito de descargos que desvirtue lo hasta aqui probado, a pesar de haber sido debidamente notificado mediante Cedulas Nº 21894/2006.TC, 23432/2006.TC, y mediante edicto de fecha 22 de enero de 2007, publicado en el Diario Oficial El Peruano, por lo que se concluye que la declaracion jurada presentada por el Postor en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0043-2006-GRU-PPDC es inexacta. 10. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible, es importante senalar que, entre los factores establecidos en el articulo 302º del Reglamento, se establece el dano causado, las condiciones del infractor, debiendo tenerse en cuenta la relevancia de los hechos imputados. En ese sentido, debe considerarse a este respecto, la conducta procesal de la empresa Ventas y Servicios Martell S.C.R. LTDA. (VESERMA) quien no ha esgrimido argumento alguno que justifique la MORDAZA de documentacion inexacta en el MORDAZA de seleccion de referencia; asi como la naturaleza de la documentacion inexacta, la misma que debia acreditar que los productos ofertados por este eran elaborados dentro del territorio nacional, asimismo debe considerarse que el Postor no ha sido inhabilitado anteriormente por este Tribunal. 11. Finalmente debe considerarse el MORDAZA de razonabilidad previsto en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley Nº 27444 que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atencion con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, criterios que seran tomados en cuenta al momento de fijar la sancion a imponerse al Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. MORDAZA Navas MORDAZA y la intervencion de los vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 2792007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de MORDAZA de 2007 y, en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa Empresa Ventas y Servicios Martell S.C.R. LTDA. (VESERMA), sancion Administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de ocho (08) meses, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de Ley.

Registrese, comuniquese y publiquese.

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Documento obrante a fojas 32 del expediente Documento obrante a fojas 30 del expediente

137195-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Se inicia procedimiento de examen (sunset review) de los derechos antidumping impuestos mediante Resolucion Nº 0622002/CDS-INDECOPI, a las importaciones de aceite vegetal refinado de soya, girasol y sus mezclas originario de MORDAZA
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 119-2007/CDS-INDECOPI MORDAZA, 22 de noviembre de 2007 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 064-2007-CDS presentado el 28 de agosto de 2007 por las empresas UCISA S.A., INDUSTRIAL ALPAMAYO S.A., y ALICORP S.A.A., debidamente representadas por la SOCIEDAD NACIONAL DE INDUSTRIAS y la empresa INDUSTRIAS DEL MORDAZA S.A., en el que solicitan el inicio del procedimiento de examen por expiracion de medidas ("sunset review") a fin que se prorrogue la aplicacion de derechos antidumping definitivos a las importaciones de aceite vegetal refinado originario de MORDAZA, que fueran impuestos por Resolucion Nº 062-2002/CDSINDECOPI; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Con la Resolucion Nº 062-2002/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de noviembre de 2002, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Proteccion de la Propiedad Intelectual -en adelante la Comision-, dispuso la aplicacion de derechos antidumping definitivos sobre el valor FOB de las importaciones de aceite vegetal refinado de soya, girasol y sus mezclas, originario de MORDAZA, producido o exportado por las empresas Molinos Rio de la Plata S.A., Aceitera General Deheza S.A., Nidera S.A. y Aceitera MORDAZA S.A. de acuerdo al siguiente cuadro:

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