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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (28/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de noviembre de 2007 358470 documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el órgano emisor o que siendo válidamente expedidos hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la información inexacta se configura con la presentación de declaraciones no concordantes con la realidad, a través del quebrantamiento del principio de presunción de veracidad y el principio de moralidad que ampara a las referidas declaraciones. 8. En base a la documentación obrante en autos, se advierte que el Postor efectivamente ha presentado una declaración jurada 3 donde señala expresamente que los bienes ofrecidos en el paquete 02 y 04, son elaborados en el territorio nacional ; los mismos que en virtud de la propuesta técnica presentada por el propio Postor 4 dichos productos sería importados. 9. A este respecto, el Postor no ha presentado su escrito de descargos que desvirtúe lo hasta aquí probado, a pesar de haber sido debidamente notifi cado mediante Cédulas Nº 21894/2006.TC, 23432/2006.TC, y mediante edicto de fecha 22 de enero de 2007, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, por lo que se concluye que la declaración jurada presentada por el Postor en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0043-2006-GRU-P-PDC es inexacta. 10. En cuanto a la graduación de la sanción imponible, es importante señalar que, entre los factores establecidos en el artículo 302º del Reglamento, se establece el daño causado, las condiciones del infractor, debiendo tenerse en cuenta la relevancia de los hechos imputados. En ese sentido, debe considerarse a este respecto, la conducta procesal de la empresa Ventas y Servicios Martell S.C.R. LTDA. (VESERMA) quien no ha esgrimido argumento alguno que justifi que la presentación de documentación inexacta en el proceso de selección de referencia; así como la naturaleza de la documentación inexacta, la misma que debía acreditar que los productos ofertados por éste eran elaborados dentro del territorio nacional, asimismo debe considerarse que el Postor no ha sido inhabilitado anteriormente por este Tribunal. 11. Finalmente debe considerarse el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley Nº 27444 que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atención con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción, criterios que serán tomados en cuenta al momento de fi jar la sanción a imponerse al Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. Carlos Navas Rondón y la intervención de los vocales Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa y Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007 y, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE:1.Imponer a la empresa Empresa Ventas y Servicios Martell S.C.R. LTDA. (VESERMA), sanción Administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el período de ocho (08) meses, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la presente Resolución. 2.Poner la presente Resolución en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de Ley.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.VALDIVIA HUARINGA RAMÍREZ MAYNETTONAVAS RONDÓN 3 Documento obrante a fojas 32 del expediente 4 Documento obrante a fojas 30 del expediente 137195-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Se inicia procedimiento de examen (sunset review) de los derechos antidumping impuestos mediante Resolución Nº 062-2002/CDS-INDECOPI, a las importaciones de aceite vegetal refinado de soya, girasol y sus mezclas originario de Argentina COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 119-2007/CDS-INDECOPI Lima, 22 de noviembre de 2007LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 064-2007-CDS presentado el 28 de agosto de 2007 por las empresas UCISA S.A., INDUSTRIAL ALPAMAYO S.A., y ALICORP S.A.A., debidamente representadas por la SOCIEDAD NACIONAL DE INDUSTRIAS y la empresa INDUSTRIAS DEL ESPINO S.A., en el que solicitan el inicio del procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review ”) a fi n que se prorrogue la aplicación de derechos antidumping defi nitivos a las importaciones de aceite vegetal refi nado originario de Argentina, que fueran impuestos por Resolución Nº 062-2002/CDS-INDECOPI; y, CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTESCon la Resolución Nº 062-2002/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de noviembre de 2002, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual -en adelante la Comisión-, dispuso la aplicación de derechos antidumping definitivos sobre el valor FOB de las importaciones de aceite vegetal refinado de soya, girasol y sus mezclas, originario de Argentina, producido o exportado por las empresas Molinos Río de la Plata S.A., Aceitera General Deheza S.A., Nidera S.A. y Aceitera Martínez S.A. de acuerdo al siguiente cuadro: