TEXTO PAGINA: 92
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de noviembre de 2007 358582 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de noviembre de 2007, los Informes Técnicos Legales, presentados por el Departamento de Obras de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial Nº 1600-2007-JDO/MDNI, el Informe Legal Nº 518-2007-AL-MDNI y el Informe Nº 147-2007-GM/MDNI de la Gerencia Municipal, mediante solicitan y sustentan la exoneración de los procesos de selección de las Pavimentaciones de los Centros Poblados Santa María y la Florida, así como la ejecución de la Obra “Construcción del Cementerio Municipal. CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 076-2007-PCM, se declaró en Estado de Emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días naturales, disponiéndose que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otros, ejecutaran las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, por Decretos Supremos Nº 071-2007-PCM y Nº 075-2007-PCM, se amplió el Estado de Emergencia dispuesto en el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y a la provincia de Yauyos del departamento de Lima, a fi n de que se ejecuten las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damnifi cada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, por Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM, de fecha 13 de Octubre del 2007, se prorrogó el Estado de Emergencia dispuesto en el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, por 60 días a partir del 15 de Octubre del 2007 en las zonas afectadas; Que, conforme al inciso c), del artículo 19º, del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; asimismo, todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del Artículo 19º, se aprobarán mediante resolución del Titular del Pliego de la Entidad, conforme lo dispone el artículo 20º del mencionado Texto Único Ordenado; Que, el artículo 22º citado Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la Entidad queda exonerada de la tramitación de expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley; Que, de acuerdo con la segunda parte del artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia debe incluirse el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente; Que, mediante el Informe Nº 175-2007-JFH-MDNI, el Jefe de Proyectos informe respecto a la necesidad de las siguientes obras; Pavimentación de Ingreso al CP Santa María Alta, cuyo costo total asciende a la suma de S/. 1’284,250.08 (un millón doscientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta con 08/100 nuevos soles). Cuyo plazo de ejecución es de 90 días calendarios; Pavimentación de Ingreso a la Florida, cuyo costo total asciende a la suma de S/. 650,375.04 (seiscientos cincuenta mil trescientos setenta y cinco con 04/100 nuevos soles). Cuyo plazo de ejecución es de 75 días calendarios; y la Construcción del Cementerio Municipal; Que, con Informe Nº 1600-2007-JDO/MDNI el jefe de Obras por motivo del sismo recomienda la exoneración de proceso, y por Informe Nº 518-2007-AL-MDNI, la Jefatura de Asesoría Legal opina que previo Acuerdo de Consejo debe aprobarse la modifi cación del Plan Anual 2007 y, en consecuencia exonerarse del proceso de selección y los proyectos indicados; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 19º y artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y en los artículos 142º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, la Gerencia Municipal opina que, de conformidad al Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, “...la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el Art. 21º de la Ley, no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. La necesidad de los bienes, servicio u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos ...”; Que, así mismo indica en su Informe, que en cuanto al presente punto en análisis, cabe señalar que un procedimiento de exoneración de procesos de selección, “el procedimiento por el cual el Estado elige directamente al contratista sin concurrencia, puja u oposición de oferentes”. Asimismo constituye una excepción al procedimiento licitatorio fundado en cuestiones de imposibilidad legal, de naturaleza o de hecho, o por motivos de convivencia administrativa; Que, de otro lado, cabe agregar que un procedimiento de Exoneración de proceso de selección responde a una necesidad concreta, manifiesta e impostergable, la misma que debe ser satisfecha de manera oportuna, evitando la demora normal que se genere de la realización de procedimiento selectivo regular, el procedimiento de Exoneración consiste en la elección que realiza la Entidad en relación a una determinada persona (natural o jurídica) con el objeto de contratar directamente, sin acudir a mecanismos previos de selección y de concurrencia competitiva de oferentes; Que, de acuerdo a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, contando con el voto unánime y la dispensa de la lectura de acta; SE ACORDÓ: Artículo Primero.- EXONERAR los procesos de Selección para las PAVIMENTACIONES DE LOS CENTROS POBLADOS SANTA MARIA Y LA FLORIDA, así como la ejecución de la Construcción del Cementerio Municipal. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Comité Especial Permanente accionar los trámites administrativos para el cumplimiento del presente acuerdo. Artículo Tercero.- El presente Acuerdo de Concejo, así como los Informes Nº 1600-2007-JDO/MDNI, Nº 518-2007 del Area de Asesoría Legal, y el Informe Nº 147-2007-GM-MDNI serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el presente Acuerdo de Concejo será publicado en el SEACE Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE GARCÍA QUISPE Alcalde 137875-1