Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2007 (29/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de noviembre de 2007

VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 24 de noviembre de 2007, los Informes Tecnicos Legales, presentados por el Departamento de Obras de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Imperial Nº 1600-2007JDO/MDNI, el Informe Legal Nº 518-2007-AL-MDNI y el Informe Nº 147-2007-GM/MDNI de la Gerencia Municipal, mediante solicitan y sustentan la exoneracion de los procesos de seleccion de las Pavimentaciones de los Centros Poblados MORDAZA MORDAZA y la MORDAZA, asi como la ejecucion de la Obra "Construccion del Cementerio Municipal. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 076-2007-PCM, se declaro en Estado de Emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Canete del departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias naturales, disponiendose que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, entre otros, ejecutaran las acciones necesarias para la atencion de la emergencia y la rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, por Decretos Supremos Nº 071-2007-PCM y Nº 075-2007-PCM, se amplio el Estado de Emergencia dispuesto en el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, a las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y a la provincia de Yauyos del departamento de MORDAZA, a fin de que se ejecuten las acciones inmediatas destinadas a la atencion de la poblacion damnificada, a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes y la rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, por Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM, de fecha 13 de Octubre del 2007, se prorrogo el Estado de Emergencia dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0682007-PCM, por 60 dias a partir del 15 de Octubre del 2007 en las zonas afectadas; Que, conforme al inciso c), del articulo 19º, del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; asimismo, todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del Articulo 19º, se aprobaran mediante resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, conforme lo dispone el articulo 20º del mencionado Texto Unico Ordenado; Que, el articulo 22º citado Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se entiende como situacion de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la Entidad queda exonerada de la tramitacion de expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley; Que, de acuerdo con la MORDAZA parte del articulo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, toda contratacion o adquisicion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debe incluirse el MORDAZA en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolucion o Acuerdo correspondiente; Que, mediante el Informe Nº 175-2007-JFH-MDNI, el Jefe de Proyectos informe respecto a la necesidad de las siguientes obras; Pavimentacion de Ingreso al CP MORDAZA MORDAZA Alta, cuyo costo total asciende a la suma de S/. 1'284,250.08 (un millon doscientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta con 08/100 nuevos soles). Cuyo plazo de ejecucion es de 90 dias calendarios; Pavimentacion de Ingreso a la MORDAZA, cuyo costo total asciende a la suma de S/. 650,375.04 (seiscientos cincuenta mil trescientos setenta y cinco con 04/100 nuevos soles). Cuyo plazo de ejecucion es de 75 dias calendarios; y la Construccion del Cementerio Municipal;

Que, con Informe Nº 1600-2007-JDO/MDNI el jefe de Obras por motivo del sismo recomienda la exoneracion de MORDAZA, y por Informe Nº 518-2007-AL-MDNI, la Jefatura de Asesoria Legal opina que previo Acuerdo de Consejo debe aprobarse la modificacion del Plan Anual 2007 y, en consecuencia exonerarse del MORDAZA de seleccion y los proyectos indicados; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del articulo 19º y articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y en los articulos 142º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, la Gerencia Municipal opina que, de conformidad al Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, "...la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el Art. 21º de la Ley, no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. La necesidad de los bienes, servicio u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos ..."; Que, asi mismo indica en su Informe, que en cuanto al presente punto en analisis, cabe senalar que un procedimiento de exoneracion de procesos de seleccion, "el procedimiento por el cual el Estado elige directamente al contratista sin concurrencia, puja u oposicion de oferentes". Asimismo constituye una excepcion al procedimiento licitatorio fundado en cuestiones de imposibilidad legal, de naturaleza o de hecho, o por motivos de convivencia administrativa; Que, de otro lado, cabe agregar que un procedimiento de Exoneracion de MORDAZA de seleccion responde a una necesidad concreta, manifiesta e impostergable, la misma que debe ser satisfecha de manera oportuna, evitando la demora normal que se genere de la realizacion de procedimiento selectivo regular, el procedimiento de Exoneracion consiste en la eleccion que realiza la Entidad en relacion a una determinada persona (natural o juridica) con el objeto de contratar directamente, sin acudir a mecanismos previos de seleccion y de concurrencia competitiva de oferentes; Que, de acuerdo a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el articulo 39º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, contando con el MORDAZA unanime y la dispensa de la lectura de acta; SE ACORDO: Articulo Primero.- EXONERAR los procesos de Seleccion para las PAVIMENTACIONES DE LOS CENTROS POBLADOS MORDAZA MORDAZA Y LA MORDAZA, asi como la ejecucion de la Construccion del Cementerio Municipal. Articulo Segundo.- ENCARGAR al Comite Especial Permanente accionar los tramites administrativos para el cumplimiento del presente acuerdo. Articulo Tercero.- El presente Acuerdo de Concejo, asi como los Informes Nº 1600-2007-JDO/MDNI, Nº 518-2007 del Area de Asesoria Legal, y el Informe Nº 147-2007-GMMDNI seran puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el articulo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el presente Acuerdo de Concejo sera publicado en el SEACE Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 137875-1

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